La Nación
Empresa líder en abono orgánico perdió la concesión minera 1 30 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Empresa líder en abono orgánico perdió la concesión minera

Por incumplir con la revalidación de la póliza de garantía y no pagar los cánones superficiarios, la Agencia Nacional Minera, declaró la caducidad del contrato de explotación a la empresa Fertilizantes del Páez. Cien trabajadores comenzaron a ser despedidos. La empresa intenta recuperar el título minero.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La empresa Fertilizantes del Páez, líder en la producción de abonos fosfóricos para agricultura orgánica, libra una batalla jurídica para recuperar la explotación de su principal yacimiento de roca fosfórica en el occidente del Huila.

La compañía tendrá que cerrar definitivamente la mina La Juanita, en el municipio de Tesalia, enclave principal de la producción de fertilizantes naturales.

La Agencia Nacional Minera declaró la caducidad del contrato de concesión, al considerar que el beneficiario incumplió con los requerimientos y los pagos que le correspondían.

La decisión implicará además el cierre de la planta y el desmonte de toda la infraestructura, y por lo tanto, el despido de por lo menos un centenar de trabajadores.

La empresa entró en operación en diciembre de 1996, como beneficiaria de la Ley Páez, creada por el Gobierno Nacional para otorgar incentivos tributarios a las empresas que se establecieran en la zona afectada por la avalancha ocurrida en junio de 1994.

Desde entonces, los inversionistas iniciaron el proyecto dedicado a la exploración, explotación y beneficio de uno de los principales yacimientos de rocas fosfóricas en el occidente huilense, blanco de la tragedia que dejó cuantiosas pérdidas humanas y materiales en el Huila y Cauca.

Con este insumo innovador, la empresa impactó con productos emblemáticos como Fosforita Huila, a base de rocas fosfóricas molidas, calcio y fósforo para aplicación a suelos ácidos, superfosfatos simples y fosfatos bicálcico grado animal.

La planta de trituración con una capacidad de producción de 1.600 toneladas/mes, entró en operación hace 25 años.

La factoría genera alrededor de 101 empleados (31 empleos directos y aproximadamente 70 empleos indirectos), además de aportar cuantiosas regalías para el municipio de Tesalia.

Según voceros de la compañía, producto de la medida comenzó el despido de sus empleados ante la incertidumbre que les dejó la declaratoria de caducidad.

“No obstante, Fertipaez ha tenido que despedir el 85% de sus empleados tras la expedición de los actos ‘arbitrarios y mal motivados’ cuya suspensión solicitó”, reportó la compañía.

Trabajadores de la empresa confirmaron que a pesar de la caducidad, la planta sigue operando, mientras se define una demanda que se instauró para mantener sus operaciones.

Duro golpe

“El cierre de la mina de La Juanita, constituye para los trabajadores de la empresa un perjuicio irremediable, pues en el municipio de Tesalia no existen otras fuentes de empleo formal que los contrate en virtud de su edad y perfil, lo que los coloca en una situación de debilidad e indefensión manifiesta”, declaró su apoderado.

“Resulta contradictorio que la Agencia Nacional Minera, por un lado, pretenda impulsar la minería en pequeña y mediana escala con programas como “Veta”, y por otro, tome decisiones que afectan la generación de empleo en “época postpandemia”, aseguró al demandar la declaratoria de caducidad.

La concesión

El contrato de concesión fue otorgado el 13 de abril de 2007 por el entonces Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ya liquidado, para desarrollar un proyecto minero en jurisdicción de los municipios de Paicol y Tesalia.

En esa zona, la empresa Fertipaez, adelantaría un proyecto de exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de fosfática, roca fosfórica o fosforita.

El proyecto se desarrollaría en la mina ‘La Juanita’ en una extensión de 92 hectáreas y 4.084 metros cuadrados.

La concesión tendría un plazo de ejecución de 30 años distribuido entre la exploración (tres años), construcción y montaje (tres años) y explotación (24 años). Llevaba 14 años cuando se ordenó el cierre.

Empresa líder en abono orgánico perdió la concesión minera 7 30 abril, 2024
Horno en la mina La Juanita.

La caducidad

La Agencia Nacional Minera, actual responsable de los títulos mineros en el territorio nacional, requirió a la empresa en noviembre de 2016 para que acreditara la renovación de la póliza minero ambiental. En el requerimiento le concedió un plazo de 15 días para realizar el trámite. La compañía no lo hizo en el plazo estipulado.

El 5 de mayo de 2017 le formuló el segundo requerimiento para que fuera cumplido dentro un plazo de 15 días contados.

Bajo causal de caducidad, la requirió a pagar el saldo faltante por concepto de canon superficiario correspondiente a la tercera anualidad de la etapa de exploración por valor de $472.683, junto con los intereses moratorios.

Este pago corresponde a una contraprestación que cobra la entidad sobre la totalidad del área de la concesión durante la exploración.

Los cánones superficiarios se pagan por anualidades anticipadas a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional y se calculan sobre la totalidad del área de la concesión minera.

Saldos faltantes

Además, la conminó a pagar los saldos faltantes por concepto de regalías para los últimos trimestres de 2016 por valor de $212.058 y $360.909, más los intereses moratorios.

La entidad estatal le exigió que realizara los trámites correspondientes ante el municipio de Tesalia, para el traslado de los dineros pagados a la administración municipal por concepto de regalías correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2011 y el primer semestre de 2012, no cancelados.

La empresa, no atendió en oportunidad los requerimientos ni acreditó los movimientos financieros.

La Vicepresidencia de Seguimiento y Control al constatar el incumplimiento recomendó un  “pronunciamiento jurídico” por incumplimiento de las obligaciones señaladas, incluida la no renovación de la póliza minero ambiental.

En esas condiciones, la Agencia Nacional Minera el 30 de agosto de 2017 entre otras decisiones, resolvió declarar la caducidad del contrato de concesión. (Resolución No. VSC-000932 de 2017).

La sociedad comercial, según la agencia minera, incumplió la obligación legal de allegar oportunamente la póliza minero ambiental. Argumentó que el contrato de concesión estuvo desamparado desde el 29 de marzo de 2015 durante dos años, cinco meses y 22 días.

Fuera de tiempo

En su criterio argumentó que la renovación de la garantía se produjo después de haberse emitido la resolución que declaró la caducidad.

En efecto, la empresa concesionaria allegó la póliza de garantía expedida el 20 de septiembre de 2017 por la Compañía Seguros del Estado por seis meses.

La empresa apeló. Además, solicitó el 30 de mayo de 2019 la revocatoria directa de la medida que declaró la caducidad del contrato.

En su criterio, no se le podía atribuir negligencia o descuido por la demora en la renovación, argumentando que en los años 2016 y 2017 las aseguradoras del país no expedían este tipo de pólizas sin dejar a cambio garantías reales (hipotecar bienes) lo cual las hacia inviables económicamente.

La solicitud fue rechazada. La entidad minera negó la revocatoria y mantuvo en firme la caducidad (Resolución VSC 000673 del 26 de agosto de 2019).

En los actos administrativos quedó establecido que Fertipaez, no cumplió con el deber legal de mantener vigente la póliza minero ambiental que amparaba el contrato de concesión, a pesar de los requerimientos efectuados bajo apremio de caducidad.

Medida cautelar

Además de la demanda de nulidad, la compañía solicitó ante el Tribunal Administrativo del Huila, la suspensión de la caducidad, como medida cautelar.

Sin embargo, el magistrado que estudia la demanda, Jorge Alirio Cortés, consideró que en principio, los argumentos presentados no resultan suficientes para decretar la suspensión provisional de los actos administrativos que declararon la caducidad.

“Principalmente porque se constató un incumplimiento en el deber de mantener vigente la garantía del contrato de concesión  en el pago del canon superficiario correspondiente a la tercera anualidad de la etapa de exploración, lo cual se constituye en causales válidas para la declaratoria de la caducidad”, explicó.

“Así se acepte, dijo, que la demandante cumplió con los requerimientos efectuados por la ANM antes de la expedición, no hay lugar a la suspensión de los actos acusados, pues el Consejo de Estado ha señalado que la declaratoria de la caducidad procede mientras el contratista se encuentre en estado de incumplimiento.

El alto tribunal en efecto estimó que “de admitirse se facultaría al contratista para manipular y jugar con la potestad sancionatoria de la administración, de manera irresponsable y además injustificada para la seguridad jurídica que también protege a la administración, porque bastará que le inicien un proceso sancionatorio para que previamente o incluso durante él “se ponga al día”, con el propósito declarado de burlar la sanción que tiene merecida”.

“Aceptarlo judicialmente autorizaría al contratista a jugar con el interés general y el bien común, consintiendo que manipule su incumplimiento hasta los límites, ya que puede ponerse al día en sus obligaciones cuando le parezca necesario para inhibir el poder sancionatorio iniciado, y que ya merece padecer”.

Con este argumento, descartó la suspensión provisional de la caducidad, y le dio un plazo a la compañía para corregir la demanda.