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SEMAPP encaminado a satisfacer las necesidades del bienestar colectivo 5 30 abril, 2024
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SEMAPP encaminado a satisfacer las necesidades del bienestar colectivo

La Sociedad de Economía Mixta Alumbrado Público de Pitalito, SEMAPP S.A.S. E.S.P. es la empresa encargada de iluminar el Valle de Laboyos. El impuesto del alumbrado público es la única fuente de financiación del servicio y por ello es necesario su recaudo para asegurar la adecuada prestación del mismo.

La Sociedad de Economía Mixta Alumbrado Público de Pitalito SEMAPP S.A.S. E.S.P., entidad que tiene a cargo el Servicio de Alumbrado Público en el municipio de Pitalito, inició su operación hace más de dos años, iluminando el municipio ubicado en el departamento del Huila. En el año 2019 la SEMAPP llevó a cabo el proceso de modernización del sistema, logrando la instalación de 7.880 luminarias en los distintos sectores, de las cuales 567 se instalaron en los centros poblados de la zona rural.

Sobre el impuesto de Alumbrado Público hay muchos mitos a nivel nacional, la creencia de los usuarios en general, es que como se cobra en el recibo de la energía, el servicio lo presta el comercializador de la energía, en otros casos se tiene la concepción que el operador del servicio, en este caso la SEMAPP, es el encargado de cobrarlo y definir sus tarifas. Sin embargo, lo cierto es que cuando se trata de alumbrado público, el cobro que se realiza a los usuarios o beneficiarios del servicio, corresponde a un impuesto, este, por su naturaleza está determinado por las entidades territoriales. Para el caso de Pitalito, existe un acuerdo municipalmediante el cual el Municipio adoptó el impuesto que fue creado a nivel nacional por el Congreso de la República a través de la Ley 97 de 1913, que en su momento se facultó a Bogotá en el cobro de este impuesto, y posteriormente con la Ley 84 de 1915 se le dieron las facultades a los demás municipios.

En conversación con la Gerente de la SEMAPP, la funcionaria manifestó que es necesario aclarar las dudas de la comunidad, sectores económicos del municipio y algunas autoridades locales en cuanto al cobro de este impuesto que ha generado inquietudes en la comunidad Laboyana. Manifestó que en Pitalito está estipulado este cobro a través del Acuerdo Municipal 033 del 2015 en el cual están establecidas las tarifas para los distintos sectores, que diferencia los sectores urbanos y la zona rural.

Todas las tarifas de la zona urbana están establecidas en un 16%, mientras que en la zona rural es de 8%. Esto, respecto a una denuncia realizada en días pasadas donde se manifestaba que el cobro era de 20% y que este venía siendo realizado por la entidad prestadora del servicio, ante lo cual la SEMAPP se permite aclarar puesto que por su naturaleza únicamente la entidad territorial tiene la autoridad de definir su cobro.

La SEMAPP debe percibir estos recursos para su funcionamiento y labores de operación y mantenimiento, igualmente para cubrir los demás costos en los que se incurre por la prestación del servicio como el consumo de la energía eléctrica del sistema entre otros, así como para poder definir los planes de expansión que requieren inversiones para poder ser ejecutados.

Cabe resaltar que el impuesto se causa a partir delbeneficio directo o potencial, es decir, los ciudadanos residentes en el municipio de Pitalito son los contribuyentes obligados al pago de este tributo, puesto que son los beneficiados con el alumbrado público del municipio.

Este servicio (alumbrado público) está encaminado a satisfacer los intereses y las necesidades del bienestar colectivo, de toda la comunidad, es un servicio de iluminación de las vías y los bienes de uso público. Los habitantes cuando transitan libremente por el municipio están siendo beneficiados del alumbrado, que le está proporcionando seguridad y visibilidad”, manifestó Daniela Rúa, gerente de la SEMAPP.

La SEMAPP está comprometida con las necesidades de los habitantes del municipio de Pitalito, están conscientes que aún está pendiente la expansión del servicio para cubrir en un 100% el territorio, asimismo, la empresa cuenta con el personal que se encarga de recibir las PQRS, gestionar el trámite y la respuesta de las mismas, apoyados con el equipo técnico y un profesionaljurídico, para atender satisfactoriamente a los usuarios. Indica que ante las distintas solicitudes de usuarios y las necesidades que han sido identificadas por la empresa a través de los recorridos del personal técnico y la gestión social de la SEMAPP, se han venido realizando levantamientos e identificación de las zonas que requieren con mayor urgencia la expansión del servicio, sin embargo, manifiesta que para poder ejecutar las expansiones requeridas es de vital importancia la contribución de los habitantes mediante el pago del impuesto establecido.

Desde la entrada en operación de la SEMAPP, se dispusieron canales de atención para las peticiones, quejas o reclamos de los ciudadanos y de las autoridades. Contamos con una atención personalizada a través de la oficina de atención al usuario, la línea telefónica, correo electrónico y nuestra página web www.semapp.com.co, igualmente con nuestras labores de gestión social también recolectamos solicitudes y quejas yendo directamente a los barrios y comunas del Municipio”, aseguró Daniela Rúa, gerente de la SEMAPP.

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