La Nación
A juicio por asesinato del cuñado en Neiva 2 26 abril, 2024
JUDICIAL

A juicio por asesinato del cuñado en Neiva

Mientras la Fiscalía alista las pruebas contra María Fernanda Álvarez Portilla, por el asesinato de su cuñado, Daniel González Villaneda, en Neiva. Su abogado defensor solicitó que la mujer fuera  declarada inimputable “por trastorno mental”.

Las ‘cartas’ de la Fiscal Novena Seccional adscrita a la Unidad de Vida y del abogado de la Defensoría Pública, fueron presentadas por las partes en la audiencia de acusación ante el Juez Segundo penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.

La fiscal acusó a María Fernanda, de 25 años de edad, fue acusada del delito de homicidio por su presunta responsabilidad en la muerte de González Villaneda, ocurrida el pasado primero de abril de 2020 en un sector popular de la capital huilense.A juicio por asesinato del cuñado en Neiva 8 26 abril, 2024

La representante del ente acusador manifestó que de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados en la investigación “se puede informar con probabilidad de verdad que María Fernanda Álvarez Portilla es la autora del delito de homicidio agravado”.

La mujer, de ser hallada responsable, se enfrenta a una pena de  33 años y 6 meas a 600 meses (50 años de prisión. “Lesionó el bien jurídico de la vida de Daniel González Villaneda”, sostuvo la fiscal.

Entre tanto el abogado defensor de la acusada solicitó al juez la inimputabilidad de su cliente por trastorno mental que padece “derivado del consumo de sustancias sicoactivas y que viene con antecedentes desde hace varios años”, dijo el profesional en la audiencia de acusación.

Agregó que ya entregó a la fiscal reportes clínicos de la joven. “La Caja de Compensación Familiar del Huila, responsable de la salud de mi representada, está adelantando un tratamiento psiquiátrico, que han recomendado los médicos por su situación crítica de salud mental”.

Indicó el abogado adscrito a la Defensoría Pública, que son reiterativos los episodios psicóticos de María Fernanda, por lo que reiteró que se le debe aplicar la inimputabilidad “como causal de ausencia de responsabilidad penal en el evento”.

El defensor sostuvo que se encuentra a la espera que el Instituto de Medicina Legal entregue el certificado que acredite el trastorno mental que tiene padece María Fernanda y “que la hace ausente de la responsabilidad penal…”.

El artículo 33 del Código de Procedimiento penal de Colombia señala que “Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.”

 

El crimen

El asesinato de González Villaneda ocurrió cuando se encontraba sentado en frente a su vivienda, en el lote 42 en el asentamiento ubicado en el barrio José Eustacio Rivera en la capital huilense, a las 7:30 de la noche.

El hombre, compañero sentimental de María Paula Portilla Chavarro media hermana de María Paula, al parecer, la joven y Daniel no se hablaban por los supuestos maltratos que el hombre le propinaba a su compañera, con lo que ella no estaba de acuerdo.

La fiscal en la acusación manifestó que esa noche la mujer, en estado de alicoramiento “ya que estaba bebiendo desde las 2:30 p.m.”, le propinó una puñalada en la cabeza al hombre, “gritando que lo iba a matar porque agredía a su hermana María Paula”.

De inmediato la hermanastra y su familia intercedieron y se llevaron a María Paula para la casa “para que las cosas no pasaran a mayores”, recordó la delegada de la Fiscalía.

La mujer se salió por la parte trasera de la casa, sin que sus allegados se dieran cuenta y volvió a remeter contra Daniel. “María Fernanda se devolvió por la parte de atrás de la casa, y le propinó una segunda herida en el tórax…”, dijo la fiscal.

El hombre cayendo al piso, siendo auxiliado por la familia que lo traslado al Hospital Universitario de Neiva ‘Hernando Moncaleano Perdomo’ a donde llegó sin signos vitales.

En la audiencia de medida de aseguramiento el juez de garantías se abstuvo de imponerle una medida de aseguramiento y la dejó en libertad, con el compromiso de acudir a los llamados de la justicia.