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A veces la responsabilidad solidaria debe ser de tres

Cuando la ley del consumidor establece que el concesionario vendedor del vehículo y la empresa que lo importó o lo ensambló deben responder solidariamente frente al consumidor por los defectos de fabricación de la máquina, o porque no es idónea para satisfacer las necesidades del consumidor, parte del supuesto de que solo ellos prestarán el servicio de postventa, siendo que el propietario del vehículo puede llevarlo a cualquier otro concesionario de la red para el mantenimiento y las reparaciones por garantía, sin que el concesionario vendedor tenga velas en ese entierro.

Así las cosas, el consumidor puede dirigirse contra el concesionario que le vendió el vehículo o la marca que lo importó o lo ensambló (o contra ambos), para que por garantía de fábrica se lo reparen (si es que no quieren), o para que se lo cambien total o parcialmente o le devuelvan el dinero que pago por él, mientras que el concesionario que ha prestado el servicio de taller mira los toros desde la barrera, fumándose un puro y tomando manzanilla porque la cosa no es con él.

En el mundillo de los concesionarios he escuchado con frecuencia que para ellos no hay peor enemigo que otro concesionario de la red, pues les encanta hablar mal de la competencia y descalificarlos ante el cliente diciéndole que en la reparación anterior en el otro concesionario se cometieron errores, o que el vehículo definitivamente tiene algunos defectillos por lo que debe responder ese concesionario, e incluso la marca.

Cuando dos o más personas contraen una obligación solidaria en un banco, saben que si dejan de pagar las cuotas del apartamento el banco podrá hacerles efectiva la obligación, escogiendo a cual de los dos le cobra o cobrándole a ambos, pero los dos deudores tienen el control de sus pagos, mientras que en el caso del concesionario que no  volvió a ver el vehículo después de venderlo su suerte está en manos de los otros concesionarios de la red que le presten servicios de mantenimiento y reparaciones por garantía, y sus errores caerán sobre su cabeza como martillos y clavos que vienen del cielo.

En la prestación de los servicios de taller existe “responsabilidad administrativa individual”, y la Superintendencia de Industria y Comercio (Delegatura para la Protección al Consumidor), SIC, puede en una investigación multar o cerrarle el taller al concesionario que prestó mal el servicio (sea o no el vendedor del vehículo), pero eso no le sirve de consuelo al concesionario que lo vendió cundo le toca devolver el dinero o cambiar el vehículo por las malas prácticas del otro concesionario, o por la falta de pruebas que le hubieran servido para defenderse ante la SIC.

Estamos en temporada de caza en el Congreso de la Republica, y los creadores de la Ley 1480/11 debían hacerle un retoque para que la responsabilidad solidaria del productor y del proveedor del vehículo se extienda al concesionario que cometa errores al prestarle servicio por garantía en su taller, lo cual establecerá la sic en el proceso que promueva el consumidor afectado.

Para que a algunos concesionarios no les toque dormir en el suelo por la mala faena del otro.
 
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