La Nación
¡Actualización catastral al banquillo! 1 1 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

¡Actualización catastral al banquillo!

En manos de los jueces administrativos quedó el polémico convenio de actualización catastral. Los dos procuradores judiciales pidieron la nulidad absoluta y reclamaron la inmediata suspensión para impedir el descalabro del patrimonio público. Primicia.

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

Dicho y hecho. La Procuraduría General de la Nación demandó la nulidad absoluta del polémico convenio 2105 sobre actualización catastral firmado irregularmente el año pasado durante la administración del alcalde Gorky Muñoz Calderón.

Coincidiendo con la decisión del alcalde German Casagua de terminar anticipadamente el convenio, la controversia contractual fue radicada ayer ante el Tribunal Administrativo del Huila para frenar el negocio jurídico, en su criterio, ostensiblemente oneroso y perjudicial para el municipio.

En el presente caso, se cuestiona un procedimiento que comprometió recursos públicos por una cifra superior a los 90.000 millones de pesos que se suscribió sin respaldo presupuestal, sin autorización del Concejo, pero, además, en una operación financiera ‘disfrazada’ con graves implicaciones presupuestales para la administración, que podría extenderse por más de 15 años, explicaron los demandantes.

Como estaba advertido, la acción de nulidad absoluta fue sustentada por los dos procuradores judiciales administrativos del Huila David de La Torre Vargas y Natalia Paola Campos Sossa.

“Permitir que una administración municipal entregue a 15 años el ejercicio de la función pública de gestión catastral, comprometa de manera absoluta a la destinación de los recursos, sin que exista respaldo presupuestal en la vigencia en que se sigue, ni afectación a vigencias futuras, pone en riesgo las mismas finanzas del municipio”, argumentaron los representantes del ministerio público.

Suspensión

Los dos funcionarios solicitaron, simultáneamente, la suspensión del convenio para evitar que con su ejecución se generen nuevas obligaciones, se insista en la prestación de servicios y se evite que las partes comprometan nuevos recursos, desarrollen nuevas actividades y que permitan que el municipio pierda el control sobre la actividad administrativa de la gestión catastral.

“Mientras el convenio no se suspenda, la generación de intereses seguirá causándose. El contratista seguirá ejecutando actividades que serán tenidas que pagar con cargo a los presupuestos actuales sin que el ordenador de gasto los haya ordenado previamente, sin que el Concejo hubiese autorizado endeudamiento ni vigencias futuras”, alegaron en la demanda, ya radicada.

Los dos funcionarios estimaron que el compromiso de pagarle más de 40.000 millones de pesos a una entidad por concepto de intereses, sin que exista autorización del Concejo Municipal para endeudar el municipio, “representa una afrenta tan grave a los principios de transparencia, legalidad del gasto, planeación, moralidad administrativa, y protección del patrimonio público”.

Según el alcalde de Neiva, German Casagua Bonilla, el convenio de catastro está viciado de nulidad absoluta y debe terminarse en forma anticipada como ya ocurrió con un convenio similar para realizar la actualización en Ocaña (Norte de Santander). Ese contrato firmado el 29 de diciembre del año pasado con la empresa ESIP fue reversado.

Incertidumbre

La semana pasada como lo informó LA NACIÓN el alcalde German Casagua le solicitó perentoriamente al gerente de la ESIP, Diego Alejandro Pérez, la terminación bilateral y la suspensión del convenio ante la imposibilidad jurídica de pagar montos derivados de su ejecución.

“Sin embargo, no existe certeza que efectivamente la ESIP acepte la terminación o suspensión del convenio y, por lo tanto, no se puede dejar al libre arbitrio de ninguna de las partes la ejecución y posible generación de obligaciones de un negocio jurídico con las claras deficiencias jurídicas ya advertidas”, aseguró el procurador David de La Torre Vargas.

Hasta el momento, la empresa ESIP ha guardado silencio frente a la posibilidad de una conciliación prejudicial para concertar, amigablemente, la terminación bilateral del convenio. Es más, la entidad, intensificó las actividades de revisión en los distintos sectores urbanos.

El convenio fue firmado en junio de 2023 con un plazo de ejecución de 15 años. En este convenio el entonces alcalde Gorky Muñoz Calderón contrajo obligaciones de pago a partir de 2024, sin existir la disponibilidad presupuestal, sin tener certificado de disponibilidad, ni registro presupuestal y sin expresa autorización del Concejo para comprometer vigencias futuras, lo que podría configurar la nulidad, según expertos.

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Esta es la acción de nulidad.

Convenio amarrado

Adicionalmente, como lo había denunciado LA NACIÓN, el convenio firmado en secreto, no fue transparente. Los estudios previos fueron realizados el 28 de junio, el mismo día que se adjudicó el contrato. La invitación a presentar propuesta se presentó el 25 de mayo de 2023, antes de los estudios previos, antes de la indebida delegación y antes de la justificación para realizar la contratación directa y no la licitación.

La fecha de presentación de la propuesta se realizó el 15 de mayo de 2023), la fecha de delegación de la etapa precontractual 27 de junio de 2023 y la fecha del acto que justifica la contratación directa (28 de junio de 2023) el mismo día de la celebración del convenio.

La ‘jugadita’

En los estudios que realizó la alcaldía de Gorky sobre la propuesta presentada, “se mezclaron los indicadores de la empresa de iluminación pública ESIP con los indicadores financieros propios de las sociedades que la integran, lo que no permite reflejar la realidad de la entidad obligada, reseñó.

“Si bien la norma catastral permite que la experiencia pueda ser suplida o calificada con base en los indicadores de los integrantes del contratante, dicha norma no habilita para que los indicadores financieros también sean analizados de manera conjunta”.

“De lo anterior se colige que la ESIP no cumple con los indicadores financieros requeridos para un negocio de tal magnitud”, resaltó el procurador David de La Torre.

Los costos

El convenio, según el procurador, comprometió en forma grave el patrimonio del municipio en por lo menos 15 años, desconociendo mandatos legales.

“No es cierto que el convenio interadministrativo no genere erogación alguna para el Municipio de Neiva. Por el contrario, está comprometiendo el patrimonio del municipio con pagos absolutamente costosos y a largo plazo sin haberse agotado los requisitos previos para comprometer vigencias futuras ni las autorizaciones provenientes del concejo y de los análisis del marco fiscal requeridos para que un municipio pueda asumir créditos”, recordó en la demanda.

Adicionalmente, tendrá onerosas implicaciones no mencionadas por el ex alcalde Gorky y su equipo económico que la disfrazaron y permitieron su ilegal consumación.

“El convenio implica una clara operación de crédito público encubierta bajo otras formas jurídicas como quiera que se evidencia una proyección por valor superior a los 90.000 millones de pesos por concepto de financiación y pago de intereses a largo plazo”.

“Pese a ello en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop 2) – se publicó con un valor de cero pesos, violando expresamente el Estatuto de Contratación Estatal y el Código de Régimen Municipal.

Operación disfrazada

“El interés pactado es claramente remunerativo y está a una tasa alta lo que desnaturaliza en la existencia de cooperación interadministrativa y demuestra que se realizó una operación de crédito público soterrada y carente de todos los requisitos estudios y autorizaciones propias que deben venir del Concejo Municipal de Neiva, entre otras”, reiteró de La Torre.

El funcionario aseguró que el citado convenio está viciado de objeto ilícito por contravenir el derecho público de la nación al desconocer los principios de transparencia, planeación, y publicidad, al no contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos, ni con autorización para comprometer vigencias futuras pese a comprometer los recursos públicos a 15 años.

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La revisión catastral fue intensificada.

Iliquidez

Además, puso en duda las razones de iliquidez argumentadas para tercerizar este servicio.

“En el estudio previo y en el convenio se dice que el Municipio de Neiva no tiene liquidez. Esta afirmación no puede ser cierta como quiera que para acreditarse como gestor catastral ante el Instituto geográfico Agustín Codazzi debía cumplir con capacidad financiera (que incluye la liquidez) para ello”, anotó.

El IGAC certificó que el Municipio de Neiva cumplía con los indicadores económicos y financieros exigidos.

Falsedades

“Los estudios previos del convenio y la cláusula sexta de este evidencian que sí había valores que cubrir y que se motivó falsamente el convenio suscrito, cuando se indicó que no hay erogación por parte del Municipio de Neiva y que por tanto no hay necesidad de disponibilidad presupuestal ni de afectación de vigencias futuras”, ratificó.

“La figura utilizada de las obligaciones y las responsabilidades en la gestión del servicio a favor del contratante evidencian que se entregó la gestión total del servicio público, un vaciamiento de la competencia que no puede hacer el Municipio de Neiva so pena de desconocer el marco normativo de la gestión catastral”

En su criterio, el convenio 2105 de 2023 suscrito afectó también la libre competencia económica puesto que evitó que el Municipio al momento de entregar la gestión de un servicio permitiera libertad de concurrencia entre varios posibles oferentes mediante un proceso público de selección.

Nulidad absoluta

En estas condiciones, los procuradores judiciales demandaron la nulidad absoluta del convenio de actualización catastral. Además, como medida cautelar solicitaron la suspensión inmediata de la ejecución del convenio mientras se toma una decisión de fondo.

“En el presente caso no se están reivindicando derechos subjetivos algunos, sino que, se pretende la protección de la legalidad en general, la protección del orden jurídico, del patrimonio público y de la moralidad administrativa”, subrayó.

“En este caso, suspender la ejecución del convenio 2105 de 2023 no representa riesgo alguno para el patrimonio de las entidades contratantes. Por el contrario, permitir su ejecución y permanencia en el tiempo si afecta el patrimonio público como quiera que así, se estaría permitiendo que se adelanten actividades sin que exista un análisis y un soporte presupuestal de las educaciones y gastos a ejecutarse”, puntualizó.