La Nación
Adultas mayores condenadas por apropiarse irregularmente de pensiones en Neiva 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Adultas mayores condenadas por apropiarse irregularmente de pensiones en Neiva

Dos mujeres adultas mayores fueron condenadas por apropiarse de manera irregular de la pensión vitalicia de vejez, en Neiva. La Fiscalía demostró que presentaron documentos con información falsa. “No habían ejercido los cargos a los que hicieron referencia y no laboraron durante los tiempos certificados”, dijo el ente acusador.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

Dos adultas mujeres, que lograron obtener la pensión vitalicia de vejez en la Gobernación del Huila, utilizando documentos falsos en los que acreditaron cargos que no correspondían y tiempo que no cumplieron, entre otros. Dos adultos más procesados por los mismos hechos, murieron en desarrollo del proceso.

Los hallazgos irregulares, que fueron hechos en una auditoria express de la Contraloría Departamental del Huila, sirvieron para que la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Administración Pública acusara ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.

Se trata de Carmen Delia Barrios Pacheco, María Elma Valderrama, Gentil Cortés Manrique, quien murió en agosto de 2021, y Delio Gutiérrez Murcia, quien también falleció, en el 2022. Todos fueron llevados a juicio por los delitos de fraude procesal, uso de documento falso y peculado por apropiación.

“Utilizaron dolosamente documentos con información falsa, especialmente los certificados expedidos por los servidores de esa entidad, que registraban cargos y tiempos laborados en dependencias adscritas a la Gobernación del Huila, que no correspondían precisamente a la verdad y así indujeron en error a los funcionarios que expidieron los respectivos actos administrativos reconociéndoles y ordenando el pago de por vejez e incluso con efectos retroactivos”, dijo la fiscal en el juicio oral.

La defraudación ocurrió en el 2007, cuando las cuatro personas solicitaron la pensión a la Gobernación del Huila. “Cada uno de ellos intervinó en connivencia con quienes al interior de la Gobernación del Huila participaron en la tramitación fraudulenta para el reconocimiento de la pensión vitalicia de vejez con el objetivo de defraudar el patrimonio del Estado”, indicó la representante del ente acusador.

Los adultos mayores, una vez recibieron el reconocimiento de la pensión, comenzaron de forma “ilícita iniciaron el cobro mes a mes, y año tras año, de la mesada pensional incluidas las mesadas de junio y diciembre de cada año. Se apropiaron ilícitamente de esos recursos públicos”, sostuvo la fiscal.

La ex contralora departamental del Huila para la época de 2016 a 2019, Adriana Escobar Gómez, en su declaración en el juicio oral, manifestó que en la auditoria hecha, aparecieron pensionados con un cargo que no correspondían. “Cuando vamos a revisar los decretos expedidos por la misma Gobernación, encontramos que no coinciden los cargos, no coinciden los tiempos, que no siempre fueron los mismos tiempos a la pensión final reconocida”.

 

La acusación

La fiscal manifestó que María Ema Valderrama, el 13 de septiembre de 2007, presentó solicitud ante la Gobernación del Huila para el trámite y reconocimiento de su pensión  vitalicia de vejez, acompañada por el certificado expedido por el profesional universitario de la Secretaría General, sobre cargos desempeñados como auxiliar de servicios generales desde el 1 de enero de 1967 al 30 de diciembre de 1987, tiempo durante el cual ella estuvo afiliada a la Caja Departamental de Previsión Social, entre otros documentos.

Sin embargo, manifestó la funcionaria judicial que, en los índices de historias laborales, en los expedientes de cesantías, en las nóminas y en los Kardex Zafiro digitalizados de la Gobernación, no existía ninguna información laboral de la solicitante de la pensión, María Ema.

Agregó que, sobre Carmen Delia Barrios Pacheco, el 12 de diciembre del año 2002, a través de su abogado presentó el reconocimiento de pensión vitalicia de vejez, para lo cual aportó dos constancias sobre cargos desempeñados como Inspectora de Policía y Fonoaudióloga, tiempo de servicios y salarios devengados, entre otros documentos.

Sostuvo que en la resolución se consideró que fue trabajadora oficial durante 23 años 4 meses y 23 días, que desempeñó el último cargo como auxiliar de servicios generales de la extinta Beneficencia del Huila desde el 28 de febrero de 1969 al 30 de diciembre de 1985.

“En las bases de datos e índices de historias laborales, expedientes de cesantías, y nóminas del personal, se encontró historia laboral de la extinta Beneficencia del Huila en la que se evidenció que laboró como auxiliar de servicios generales adscrita al Centro de Adaptación y Rehabilitación del Niño desde el 8 de septiembre de 1988 al 29 de marzo de 1995”, explicó la funcionaria judicial.

Indicó que en el kardex Zafiro digitalizado se halló el registró de un periodo laborado como Inspectora de Policía de San Agustín, con fecha de ingreso el primero de febrero de 1969, pero con registro de sueldos a partir de 1973 al último de diciembre de 1985 “sin que hubiese existido historia laboral, ni expediente de cesantías, ni nóminas de pago sobre esos periodos, como tampoco un acto administrativo de nombramiento”. Precisó que la información presentada por la mujer fue falsa.

Señaló la fiscal que Delio Gutiérrez Murcia, también presentó solicitud de pensión ante la Gobernación del Huila, acompañada entre otros documentos con el certificado sobre cargo desempeñado como mampostero número 2, tiempo de servicios y salarios devengados, certificado expedido por el fondo de pasivo social de ferrocarriles nacionales de Colombia sobre tiempo de servicios.

Sostuvo que no existe información laboral de él. “En las bases de datos e índices de historias laborales, expedientes de cesantías, y nóminas, no se registra ninguna información laboral de esta persona y pese a que en el Kardex Zafiro digital se encontró que laboró como mampostero 2 según decreto 245 bis de 1979, este acto administrativo no existe”.

Sobre Gentil Cortés Manrique, señaló la fiscal que solicitó la pensión y aportó el certificado en el que consta tiempo de servicio y salarios devengados, certificado del instituto nacional de vías sobre tiempo de servicios, y fotocopias de tarjetas Kardex de salarios, entre otros documentos.

Sostuvo que se registró que laboró en la secretaría de Obras Públicas Departamental del 15 de septiembre de 1971 al 30 de diciembre de 1983 y en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte del 13 de abril de 1959 al 31 de julio de 1970.

“En los registros de Kardex Zafiro de la Gobernación, se aprecian sueldos como soldador dependiente de la extinta Secretaría de Obras Públicas, desde el 15 de septiembre 1970 hasta el 30 de diciembre de 1979, nombrado mediante decreto 237 de 1970, el cual no existe”, sostuvo la fiscal.

 

Confirmanda la condena

La Fiscalía señaló que la contundencia las pruebas presentadas en el juicio oral permitieron al juez de conocimiento condenar a María Elma Valderrama de Arce y Carmen Delia Barrios Pacheco.

María Ema fue sentenciada a seis años de prisión y Carmen Delia a siete años de prisión, ambas beneficiadas con prisión domiciliaria, al ser halladas responsables de delitos de peculado por apropiación, uso de documento falso y fraude procesal. Además, deberán pagar una multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos 2002 y 2007.

“Realizaron maniobras engañosas, presentando documentos con información falsa, pues sabían que no habían ejercido los cargos a los que hicieron referencia y no laborado durante los tiempos certificados”, indicó la Fiscalía.

Sostuvo que se logró constatar que no existían los historiales laborales que respaldaran sus afirmaciones, tampoco los expedientes relacionados con el pago de cesantías, ni los reportes de nóminas, entre otras irregularidades más.

Precisó que el desfalco a las finanzas del erario se vieron incrementadas debido a que las pensiones fueron reconocidas de manera retroactiva por 10 años, “generando un detrimento cercano a los 300 millones de pesos, sumados los dos casos”.

La sentencia condenatoria de primera instancia fue apelada por la abogada defensora de las adultas mayores, y terminó siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.