La Nación
Agujeros negros en los presupuestos municipales 1 26 julio, 2024
INVESTIGACIÓN

Agujeros negros en los presupuestos municipales

Los alcaldes del Huila no podrán modificar sus presupuestos de gastos e ingresos ni realizar por decreto los traslados presupuestales durante la vigencia fiscal 2024.

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

Lo que no contaban los alcaldes del Huila, posesionados el primero de enero, eran los inesperados escollos jurídicos que encontrarían para comenzar a ejecutar los presupuestos que le dejaron “amarrados” sus antecesores.

Aunque muchos andan “saltando matorros” para remediar la iliquidez, nunca pensaron que ahora, tampoco podrán disponer de los recursos no ejecutados por sus antecesores, ni cambiar las prioridades de la inversión, usando las autorizaciones temporales, plasmadas en los presupuestos para 2024.

Según la Gobernación del Huila, los presupuestos aprobados el año pasado, contienen verdaderos “agujeros negros” que terminarán absorbiendo valiosos recursos, incluso de transferencias nacionales, rentas de destinación específicas o contrapartidas de cofinanciación.

Argumentando que la mayoría de los presupuestos de gastos, rentas e ingresos aprobados para la vigencia de 2024 vulneran la Constitución Política, el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación demandó los acuerdos expedidos el año pasado por los concejos.

El abogado Juan Pablo Cháux Sanabria, autor de las demandas, explicó que los presupuestos de gastos e inversión, en su mayoría violaron expresas normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, desconocieron mandatos constitucionales y extralimitaron sus funciones.

Aunque los vicios son comunes y generalizados, hasta la fecha, han sido demandados los presupuestos de 15 de los 37 municipios del Huila, en ejercicio del control de legalidad que le corresponde.

Las observaciones fueron presentadas y admitidas por el Tribunal Administrativo del Huila, organismo que tendrá que decidir la viabilidad o no de esos acuerdos, que, en caso, de anularse, pondrán en aprietos a los alcaldes y, en otros significarán la pérdida de los recursos que no fueron incorporados oportunamente o que no fueron ejecutados durante la vigencia.

Los reparos

En términos generales, los actuales mandatarios quedaron facultados para modificar sus presupuestos de gastos e ingresos, realizar los traslados presupuestales necesarios durante la vigencia fiscal 2024 y para incorporar mediante decreto los recursos correspondientes a los gastos de inversión, financiados con recursos de transferencias nacionales y las rentas de destinación específica no ejecutados durante la vigencia fiscal de 2023.

En otros casos, los alcaldes que apenas inician su gestión quedaron facultados para incorporar los recursos del balance no ejecutados, correspondientes a las rentas de destinación específica, destinaciones especiales, transferencias de la Nación por todo orden, incluyendo las transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP), no comprometidas en la vigencia fiscal 2023 y anteriores.

Los actuales alcaldes también fueron autorizados para incorporar por decreto, los recursos del superávit fiscal, recursos del balance y recursos propios provenientes de estampillas, tasas y contribuciones no ejecutados al presupuesto de la vigencia 2024, no comprometidos a 31 de diciembre de 2023.

En el caso de Rivera, por ejemplo, el alcalde Luis Humberto Alvarado quedó autorizado “pro-tempore” hasta el 30 de junio de 2024 para adicionar y/o trasladar los diferentes recursos del presupuesto municipal provenientes de entidades particulares u oficiales del orden municipal, departamental, nacional e internacional, en cumplimiento al programa de gobierno.

Sobretasas

En el caso de Santa María, la alcaldesa Viancy Carolina García, quedó autorizada para incorporar mediante decreto, en cualquier momento de la vigencia fiscal 2024, los recaudos que realice el municipio por concepto de impuestos, tasas o rentas, que el titular de estas sean otras entidades públicas o de terceros, como lo son la sobretasa ambiental y bomberil, alumbrado público, estampilla pro-cultura, estampilla pro-adulto mayor, recursos del Fondo de Seguridad, entre otros.

En general, el Concejo dispuso que todos los recursos que sean necesarios podrán adicionarse para continuar con el normal funcionamiento de la administración municipal podrán hacerse por decreto, siempre y cuando el Concejo Municipal no se encuentre sesionando.

Superávit fiscal

Palermo no escapó a esta tendencia. El Acuerdo No. 017 de 2023 facultó al alcalde Kleiver Oviedo para que, a través de un acto administrativo motivado, efectúe los ajustes necesarios en el presupuesto de la administración central, en los sectores de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Además, para que “realice las adiciones presupuestales a que haya lugar, durante la vigencia 2024”. En segundo lugar lo facultó para incorporar los recursos del balance no ejecutados mediante acto administrativo al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2024, correspondientes a las rentas de destinación específica, destinaciones especiales, transferencias de la Nación por todo orden, incluyendo SGP, no comprometidas en la vigencia fiscal 2023 y anteriores, manteniendo la destinación específicas o especiales, determinadas por las normas vigentes, previa certificación de la disponibilidad del recurso en tesorería, y el concepto favorable del Confis.

Y, en tercer lugar, facultó al ejecutivo para incorporar mediante acto administrativo, los recursos del superávit fiscal y los recursos del balance no ejecutados, al presupuesto de la vigencia 2024, provenientes de recursos propios, estampillas, tasas, contribuciones, del sistema general de participaciones, y demás recursos no ejecutados, no comprometidos a 31 de diciembre de 2023, y anteriores, previa certificación de la disponibilidad.

Reservas

El Concejo de Aipe autorizó al alcalde Luis Ángel Ramírez Vargas (Acuerdo No. 004 de 2023) para realizar adiciones y traslados presupuestales durante la vigencia 2024, modificar el presupuesto e incorporar mediante decreto las reservas presupuestales de la vigencia fiscal 2023, “cuyo soporte será la resolución de constitución de las mismas expedida por la administración municipal, cuya ejecución deberá contar con el respaldo financiero en caja, con el fin de atender con oportunidad los compromisos que les dieron origen”.

Igualmente le dio vía libre para incorporar mediante decreto las obligaciones de pasivos exigibles de vigencias expiradas para pagar con recursos apropiados en la vigencia fiscal de su exigibilidad.

En estas condiciones el alcalde podrá adicionar al presupuesto del municipio de Aipe, mediante decreto los recursos provenientes de destinación específica y entidades privadas, incluyendo la incorporación de recursos de los establecimientos públicos del orden municipal. Incluso estableció que los recursos que sean transferidos por el Fonpet con situación de fondos para atender las mesadas pensionales por efecto de cubrimiento del pasivo pensional del ente territorial, serán incorporados al presupuesto de la vigencia 2024 mediante decreto.

Saldos pendientes

Por su parte, el Concejo de Colombia autorizó al alcalde Arbey Vargas para que realice modificaciones al presupuesto sin pasar por la corporación, según el Acuerdo No. 011 de 2023. El Concejo dispuso que los recursos del municipio provenientes de saldos de vigencias anteriores o los recursos del superávit fiscal que no se encuentren amparando reservas presupuestales o cuentas por pagar, deberán adicionarse al presupuesto general del municipio mediante decreto al presupuesto de la vigencia corriente.

En Timaná, hubo un viraje distinto. En este caso facultó al alcalde Edwin Andrés Cárdenas para incorporar al presupuesto general de rentas y gastos de la estratificación socioeconómica para la vigencia 2024”, gobierno.

En este caso se objetó por una irregularidad sustancial que conllevaría a una violación al debido proceso administrativo que debe cumplirse en la aprobación de los acuerdos municipales tal como lo prescribe la ley que regula la materia.

Situaciones similares quedaron consignadas en los presupuestos aprobados para 2024 en Gigante, Algeciras, Altamira, Tesalia, Isnos, Palestina y Villavieja.

Agujeros negros en los presupuestos municipales 7 26 julio, 2024
Los concejos no pueden desprenderse de la atribución constitucional y legal.

Agujeros negros

Por mandato constitucional los acuerdos deberán contener la totalidad de las apropiaciones y los gastos que los entes territoriales pretendan realizar durante la vigencia fiscal respectiva. “En caso de modificaciones, es obligatorio que sean los concejos a solicitud del alcalde, los que aprueben esas modificaciones al presupuesto, explicó Cháux Sanabria.

“De ningún modo esas corporaciones pueden desprenderse de esa atribución constitucional y legal para radicarla en cabeza del alcalde”, insistió para demandar la nulidad de esas facultades, en su criterio, ilegales.

Según el funcionario, el principio de legalidad del presupuesto público conforme el artículo 345 de la Constitución Política, determina que en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”, alegó.

“En ejercicio del principio de adaptabilidad presupuestal reconocido en la Constitución Política y la ley, las operaciones al presupuesto del municipio, que conlleven modificaciones en la denominación y el cálculo de las rentas, al igual que el gasto público municipal y su destino, deben ser sometidos por el alcalde municipal al concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto como acontece con las facultades contenidas en los acuerdos”, subrayó Cháux Sanabria.

Salvavidas

El alcalde de Rivera Luis Humberto Alvarado Guzmán se opuso a las objeciones formuladas por la Gobernación del Huila.

En su criterio, en la exposición de motivos y en el acta de la comisión de presupuesto, se dejó claro que la corporación autorizó pro- tempore al alcalde de Rivera para adicionar y/o trasladar los diferentes recursos del presupuesto municipal y los provenientes de entidades particulares u oficiales de los distintos órdenes en cumplimiento al programa de gobierno.

“Esa autorización se da dentro del marco de dos posibilidades: la primera, corresponde a la incorporación de recursos recibidos, en cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, en cuyo caso el alcalde los puede incorporar mediante decreto, de lo cual debe informar al concejo dentro de los 10 días siguientes, a esto se refiere la última parte de la autorización”, aclaró el abogado Rubiel Ramírez Cortés.

La segunda, corresponde a movimientos presupuestales o traslados presupuestales internos, que pueden ser realizados por el ejecutivo sin autorización del concejo, siempre y cuando no se altere el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda.

“En ninguna de sus partes se está, autorizando para que aumente los presupuestos de funcionamiento, inversión o del servicio de la deuda, sin la aquiescencia del concejo municipal”, expresó el apoderado de Rivera.

“Por lo tanto, esta situación desvirtúa el planteamiento presentado por la Gobernación del Huila y deja sin piso las objeciones hechas al presupuesto”, subrayó.

Lo claro

Los presupuestos municipales expedidos por los concejos, pueden ser materia de modificaciones consistentes en la apertura de créditos adicionales. Sin embargo, las normas sobre la materia establecen que es necesario que los alcaldes presenten a las corporaciones el proyecto de acuerdo respectivo, considerando que no es ajustado a derecho que tales decisiones se adopten por decreto administrativo.

Por regla general, los concejos no pueden facultar a los alcaldes para realizar adiciones ejecutivas al presupuesto municipal, en tanto que el ordenamiento legal y constitucional proscribe las adiciones ejecutivas a los presupuestos de las entidades territoriales (Nación, departamentos y municipios).

Excepción

No obstante, según otros conceptos la Ley 1551 de 2012 que dictó normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios estableció una excepción a la regla general.

Según esa disposición es facultad de los alcaldes en materia presupuestal, sin necesidad de acuerdo que lo faculte o lo autorice, incorporar dentro del presupuesto municipal los recursos que haya recibido del tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, frente a lo cual no se requiere autorización de ninguna índole. La norma solo contempla que una vez el ejecutivo haya incorporado esos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez días siguientes.

“Se trata de una regla exceptiva que debe operar para los casos taxativamente señalados”, explicaron expertos.