La Nación
Alcalde para El Agrado sigue ‘engavetado’ 2 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Alcalde para El Agrado sigue ‘engavetado’

El Gobernador debe designar de la terna al alcalde encargado para El Agrado, sin más dilaciones. La Procuraduría y el Consejo Nacional Electoral marcaron la ruta jurídica que ya habían trazado el Ministerio del Interior y el Consejo de Estado.

 

RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El gobernador del Huila, Luis Enrique Dussán López, no tiene más alternativas y debe designar de la terna conservadora al alcalde encargado para El Agrado.

La advertencia fue hecha  primero, por la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, y en segundo lugar, ratificada por el Consejo Nacional Electoral.

Aunque la misma advertencia se la hizo en enero pasado el Ministerio del Interior, el mandatario seccional prefirió mantener a dos de sus asesores en esa posición, agudizando la confrontación política.

El Ministerio del Interior había fijado su posición ante el atípico escenario que se advertía con la detención del alcalde elegido semanas después de su controvertible elección.

El concepto fue suscrito por la abogada Sandra Jeannethe Faura, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior el 24 de enero de 2020.

En resumen, consideró que la no posesión del alcalde electo configuraría una “ausencia forzada involuntaria” y por lo mismo, con el fin de suplir el vacío de poder, debía asumir el cargo, transitoriamente el Secretario de Gobierno.

En su criterio, en este caso no procedía la suspensión del mandatario electo, hasta tanto la medida de aseguramiento impuesta sea incontrovertible.

 

Vacío de poder

El alcalde electo Carlos Alberto Murcia Méndez fue detenido el 12 de diciembre de 2019 conjuntamente con la alcaldesa Waldina Losada Vega y la concejal Bertilda Ramírez Valderrama por supuesta corrupción electoral. Por esta circunstancia no pudo posesionarse y permanece privado de su liberta en la cárcel Las Mercedes de Garzón.

Aunque apeló la medida de aseguramiento, el recurso solamente se resolverá a finales de abril, fecha en la que fue programada la audiencia de revocatoria ante un juez de garantías.

 

Engavetados

El concepto, como la terna, fue engavetado, y recurrió a otras dos instancias para corroborar la ruta legal ante un vacío jurídico generado por la imposibilidad material del alcalde titular de asumir el cargo y ejercer plenamente su mandato.

En cambió designó a dos alcaldes encargados, de distinta filiación política, ajenos a la localidad, y afectos al sector minoritario que perdió las elecciones el 27 de octubre pasado, lo que agravó la ingobernabilidad y fracturó la tranquilidad en la comarca conservadora.

Primero, nombró al ex alcalde de Algeciras Alexánder Martínez Ballesteros, liberal villalbista, quien no pudo restablecer la normalidad ni ofreció garantías al sector que ganó las elecciones.

En su reemplazo designó el 19 de febrero (Decreto 059)  al asesor Andrés Mauricio Muñoz Leguizamón, ex candidato del Partido de la U, quien no ha podido ejercer el cargo desde su despacho.

Tampoco logró sortear la interinidad y menos la gobernabilidad. Por el contrario, su presencia y su cercanía con el candidato perdedor Johan Sánchez España agudizó la polarización y provocó enfrentamientos con la fuerza pública, como ocurrió dos días de su posesión y se replicó el lunes pasado con la abrupta irrupción del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad).

El mismo escenario se repitió ayer con escaramuzas por la presencia de un grupo de carabineros con una avanzada de caballería, intentando disuadir a los manifestantes, concentrados desde febrero pasado en el parque central de la localidad.

El gobierno seccional se defendió argumentando que ha venido actuando en el marco de la ley, a pesar de los vacíos jurídicos.

El 21 de enero la secretaria de Gobierno, Sandra Ximena Calderón, solicitó a la Procuraduría que calificara la naturaleza de la ausencia (no posesión) del alcalde electo.

Según la normatividad vigente la no posesión dentro del término legal sin justa causa, según la calificación de la Procuraduría, dará lugar a la vacancia y proveerá el empleo en los términos de la ley. En el mismo sentido ofició al Consejo Nacional Electoral. Las dos instancias mantuvieron la misma posición en dos conceptos que despejan el escenario para El Agrado, al borde de un desbordamiento del orden público.

Falta temporal

El documento de la Procuraduría fue expedido el 6 de marzo pasado y radicado el 9 de marzo a las 11:30 a.m. en la Gobernación  del Huila.

El concepto de la Procuraduría fue tajante. “La no posesión del alcalde elegido Carlos Alberto Murcia fue ocasionada por fuerza mayor, consistente en la privación de la libertad, ordenada como medida preventiva por autoridad judicial, genera vacancia temporal del cargo, en razón a que se debe garantizar al electo mandatario la presunción de inocencia, prerrogativa que solo podrá ser desvirtuada en caso que se produzca sentencia debidamente ejecutoriada”.

En consecuencia, le advirtió al Gobernador Luis Enrique Dussán que ante la ausencia justificada del alcalde electo, le corresponde designar de manera temporal a un jefe de la administración municipal, garantizando el derecho de la agrupación política que avaló su candidatura. En otras palabras, designar alcalde encargado, teniendo en cuenta la terna que le remitió el directorio conservador, y no, asesores foráneos como lo hizo desde el primero de enero, agravando la polarización y provocando innecesarias alteraciones del orden público.

La posición que no admite otra interpretación, está suscrita por Ricardo Pulido Forero y César Augusto Rodríguez, funcionarios del Grupo de Control Electoral.

 

Terna con aval

Esa posición de la Procuraduría fue respaldada por el Consejo Nacional Electoral, respondiendo la consulta elevada por la Gobernación del Huila. El documento fue expedido el miércoles 11 de marzo de 2020 (Radicado 01744-2020).

“La no posesión por medida de aseguramiento, es constitutiva de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor, debido a que se cumplen los presupuestos en cuanto es imprevisible, es irresistible y es ajena o externa”, sostuvo el máximo organismo de control electoral del país.

“Imprevisibilidad porque quien aduce el hecho como constitutivo de fuerza mayor estuvo impedido para actuar con el fin de evitar sus consecuencias porque no podía prever con anterioridad su ocurrencia”, sostuvo el magistrado ponente Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

“La irresistibilidad porque no se trata solo de una dificultad sino de un verdadero obstáculo insuperable y la exterioridad porque el afectado no pudo haber intervenido en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, ni tuvo control sobre la situación ni injerencia en la situación presentada”, precisó al responder la consulta.

“En tal sentido, cuando una persona ha sido elegida en un cargo de elección popular y, por una medida de aseguramiento que le sobreviniere, no pudiere acudir a efectuar la respectiva posesión en el cargo para el cual fue elegido, se configura una fuerza mayor que trae como consecuencia que, la falta que se genera por la no posesión es temporal, debido a que la persona sometida a medida de aseguramiento, no ha sido condenada y de ella se presume su inocencia, la cual, solamente se desvirtúa con fallo condenatorio debidamente ejecutoriado”, concluyó.

El documento está firmado por el presidente del organismo de control electoral, Hernán Penagos Giraldo, el vicepresidente Jorge Enrique Rozo Rodríguez y otros cinco magistrados del Consejo Nacional Electoral.

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Varios conatos de enfrentamientos con la fuerza pública se vienen registrado.

Justa causa

“La falta de posesión de un alcalde municipal o distrital, cuando medie medida de aseguramiento en su contra, constituye una falta temporal del ejercicio del cargo, pues la no posesión se encuentra amparada con una justa causa como lo es la fuerza mayor”, reiteró el Consejo Nacional Electoral.

Si la falta fuese absoluta debería convocar nuevas elecciones. En el caso de El Agrado, debe encargarse de la terna.

“En caso de que la falta fuere calificada como temporal, como en los casos de aquellos alcaldes que no pueden posesionarse debido a una medida de aseguramiento que se libró en su contra, se debe designar su reemplazo de la terna que para el efecto envíe el partido o movimiento político que inscribió el candidato respecto del cual se ha librado medida de aseguramiento”, reiteró el Consejo Nacional Electoral. Más claro no canta un gallo. La ausencia no es voluntaria y debe designarse un alcalde encargado de la terna que avaló al mandatario electo pero no posesionado.

 

La terna

Desde el 17 de enero, el Partido Conservador, le remitió al gobernador Luis Enrique Dussán la respectiva terna, para que procediera a designar al alcalde encargado, de acuerdo con la filiación política de su titular no posesionado.

La terna fue radicada el 22 de enero a las 2:28 p.m. por el presidente de esa colectividad, Omar Yepes Alzate. La lista está conformada por Jenny Carolina Chávarro, Ramiro Cabrera Rivera y Adolfo Chávarro Carvajal.

Sin embargo, el mandatario seccional se apartó del concepto que impartió inicialmente el Ministerio del Interior, argumentando que debía designar un alcalde encargado de la terna enviada por el partido que lo avaló.

El Ministerio del Interior y el Consejo de Estado, estimaron que en este caso la ausencia es involuntaria y debe proceder a designar un alcalde encargado respetando los derechos de los electores que ganaron la contienda electoral.

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No ha llegado

El alcalde encargado, Andrés Mauricio Muñoz,  aseguró que este último concepto del Consejo Nacional Electoral no está ‘engavetado’ como lo han sugerido dirigentes políticos conservadores.

“Sencillamente-dijo- el concepto no ha llegado a la Gobernación y mientras eso no suceda no habrá una definición”. “La Procuraduría calificó la falta como temporal, ahora esperamos el concepto del CNE para tomar una decisión”, insistió.

“El concepto en poder de terceros, incluyendo a congresistas conservadores, es una irregularidad porque no puede estar en personas ajenas, que no lo solicitaron”, afirmó.

Desde su nombramiento, Muñoz Leguizamón, nunca pudo ingresar. Una vez logró ingresar al edificio pero no al despacho y debió permanecer en la biblioteca. Otras veces, “despachaba” desde la estación de Policía.

El funcionario admitió que no está de tiempo completo en la localidad porque debe ejercer simultáneamente su cargo de asesor del despacho.

La demora, según dirigentes de la protesta, obedecería, aparentemente, a la elección del nuevo gerente del hospital San Antonio cargo al que aspiraría la hija del ex alcalde Luis Alfonso España y actual jefe de gabinete de la Gobernación.

“Eso no es cierto. Nunca me han dicho ni lo haría. Aunque la hubiera podido designar no lo haría”, explicó Muños Leguizamón.