La Nación
Aplazada suspensión de presidenta de la Cámara de Comercio de Huila 1 26 julio, 2024
INVESTIGACIÓN

Aplazada suspensión de presidenta de la Cámara de Comercio de Huila

Se ‘calienta’ puja jurídica por la elección, al parecer irregular, de la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila. Juez rechazó la solicitud de revocatoria y mantuvo en firme razones para estudiar la eventual suspensión.

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

La solicitada suspensión de la actual presidenta de la Cámara de Comercio del Huila, Lina Marcela Carrera, quedó en suspenso.

El juez Quinto Civil del Circuito de Neiva, Luis Fernando Hermosa Rojas confirmó los motivos fundados para iniciar el trámite de la medida cautelar y la eventual nulidad de su nombramiento.

En concreto, rechazó de plano la revocatoria total de la providencia, solicitada por la funcionaria, supuestamente, por falta de concurrencia de los requisitos para decretar la suspensión.

En su criterio, la decisión adoptada el 7 de noviembre de 2023, se ajustó a las exigencias contempladas en el Código General del Proceso. En este caso, rechazó el recurso de reposición que sustentó el abogado de la entidad mercantil, César Nieto Velásquez.

Las razones

Según esta normatividad, las demandas de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad.

Por lo tanto, -reiteró- que el auto admisorio necesariamente comprendió un estudio previo de los requisitos propios de toda demanda verbal, requisitos estos que, se ajustaron a lo dispuesto en esta norma.

A pesar de los reparos de la defensa, el funcionario judicial dejó en firme el monto de la caución, equivalente a 65 millones de pesos, para garantizar el pago de los posibles perjuicios que se puedan causar ante una eventual suspensión provisional del cargo.

Acorde con la misma normatividad, emplazó a los miembros de la junta directiva para que comparezcan en el proceso y expliquen las razones y circunstancias en que se produjo, la supuesta irregular designación.

La nulidad

La nulidad de ese nombramiento fue solicitada por tres miembros de la junta directiva, incluido el delegado del presidente, Armando Cuéllar Arteaga.

Mientras se resuelve la impugnación solicitaron como medida cautelar la suspensión inmediata del cargo por expresa violación de las disposiciones estatutarias y legales vigentes.

La demanda fue presentada el 13 de octubre de 2023 por tres miembros de la junta directiva Armando Cuéllar Arteaga, Humberto Bocanegra Campos y Oswaldo Calderón Trujillo, quienes cuestionaron las maniobras de Rincón Machado para ‘atornillarse en cuerpo ajeno’ en esa posición.

“La mala fe”

La administradora de empresas Lina Marcela Carrera, quien se desempeñaba como directora de Competitividad y Desarrollo Empresarial fue designada, presuntamente en forma irregular para un periodo de cuatro años a partir del primero octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre del año 2027.

El nombramiento fue realizado por siete de los nueve miembros de la junta directiva ante la promocionada renuncia de su titular Ariel Rincón Machado, quien ocupaba ese cargo desde hacía 23 años. Sin embargo, se mantuvo oculta, intencionalmente, y solo se comunicó en el momento en que se instalaba una reunión ordinaria.

Según los demandantes, “se procedió de mala fe por parte de la presidenta de la junta directiva al ocultar la carta de renuncia de Rincón Machado y manipular la elección de su reemplazo en abierta y flagrante violación de los estatutos”.

Aplazada suspensión de presidenta de la Cámara de Comercio de Huila 7 26 julio, 2024
La junta directiva habría desconocido los propios estatutos.

La polémica

Cesar Nieto Velásquez, apoderado especial de la entidad mercantil, se opuso a la posible suspensión provisional de la funcionaria, argumentando que el despacho judicial realizó una aplicación parcial e incompleta de la norma que contempla la procedencia de la medida de suspensión y la determinación del monto de la caución.

“Al fijar la caución, sin motivación, no tuvo en cuenta los criterios que regulan las medidas cautelares, advirtiendo “una violación de las normas jurídicas en las que debía sustentarse la decisión”, afirmó.

 “El monto de la caución fue determinado como si automática e inexorablemente procediera la medida cautelar solicitada, esto es, sin valorar las consecuencias que dicha suspensión inmotivada ocasionaría no solo a la Cámara de Comercio del Huila sino también a la actual Presidenta Ejecutiva, que es un tercero de buena fe, cuya vinculación laboral se realizó con la debida autorización del máximo órgano de la institución”, argumentó.

“En esta modalidad procesal le corresponde al juez la carga argumentativa, siendo la medida cautelar la última posibilidad frente a una contrariedad manifiesta con la norma superior que surja de un análisis previo”, anotó.

En el caso concreto -dijo- no concurren los requisitos exigidos para la procedencia de la medida provisional de suspensión del acto impugnado.

Reparos

En su criterio, la demanda se sustenta en afirmaciones que carecen de sustento jurídico y que no constituyen causal de nulidad del acto, por cuanto no exceden los límites de las normas que rigen las Cámaras de Comercio ni los estatutos de la institución gremial.

“En consecuencia, un análisis preliminar de la demanda, para efectos de la declaratoria de la medida cautelar, no supera las exigencias legales como presupuestos indispensables para su procedencia”, aseveró.

“Decretar la medida cautelar de suspensión causaría un perjuicio injustificado a la Cámara de Comercio y a los terceros de buena fe”, insistió Nieto.

“Por el contrario, decretar esa medida puede generar graves traumatismos a la institución mientras se resuelve el proceso en forma definitiva”, subrayó.

La funcionaria fue vinculada a través de un contrato de trabajo, con un sueldo estimado de 34,5 millones de pesos mensuales, según el certificado expedido por el revisor fiscal de la entidad. De suspenderse, se causaría, en su criterio, una amenaza de pérdida patrimonial, estimada en 1.700 millones de pesos.

Confirmadas

En estas condiciones, el juez Quinto Civil del Circuito de Neiva, dejó en firme el auto admisorio y denegó la revocatoria.

“No obstante, lo anterior sería perfectamente válido, sino fuera porque en la actualidad este despacho, no ha decretado medida cautelar alguna, sino que ha

actuado conforme a lo solicitado por la parte actora, en donde como se observa en la demanda, es esta última, quien ha colocado en entredicho el proceso de designación de la actual presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila, por la presunta violación de normas de orden reglamentario”, respondió el togado.

“Por lo tanto, -agregó- mal podrá este despacho anticiparse a un análisis de lo acontecido y consignado en el Acta No. 943 del 14 de agosto de 2023, puesto que con ello este despacho estaría adelantándose a los acontecimientos, sin siquiera entrar en un debate probatorio, y menos aún, sin siquiera hacer una valoración de las pruebas recaudadas”.

Debate probatorio

El Juez Quinto Civil del Circuito reiteró que la demanda que impugnó el nombramiento es bien clara al precisar las normas que, fueron presuntamente infringidas o desconocidas al momento de la designación de Lina Carrera, como presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio del Huila.

 Por lo tanto, será durante el trámite de la actuación en donde cada uno de los sujetos procesales tendrán la oportunidad para controvertir lo afirmado por la parte contraria.

“Pensar lo contrario, seria soslayar etapas procesales, que aún no han sido siquiera iniciadas, menguando de paso, el derecho que le asiste a los demandantes de acceder a la administración de justicia”, anticipó Hermosa Rojas.

La caución

El funcionario judicial precisó otro de los temas polémicos: la fijación de la caución, que fue interpretada como la inminente salida de la presidenta de la Cámara de Comercio, como medida provisional.

En su opinión, la caución se fijó porque los demandantes, en ejercicio de su derecho, contemplado en la misma norma, solicitaron la suspensión provisional y, por lo tanto, tendrían que prestar caución en la cuantía que el juez señale.

“Ante el uso de esta facultad, el despacho procedió a fijar una caución, que en ningún momento se encuentra condicionada a monto alguno, como que es la misma norma quien determina que es el Juez quien la señale”, anotó Hermosa Rojas.

“Es apenas plausible si en cuenta se tiene que, este proceso por su naturaleza, su conocimiento no está sometido por las reglas de competencia en razón de la cuantía, sino por una competencia especial”, detalló el funcionario judicial.

Aplazada suspensión de presidenta de la Cámara de Comercio de Huila 8 26 julio, 2024
Facsímil de la decisión judicial.

Procedencia

Según la Corte Constitucional, las decisiones tomadas por una asamblea, junta directiva o junta de socios pueden ser objeto de impugnación ante un juez civil por quienes se encuentren legitimados para promover este tipo de proceso. “Dicha impugnación puede ser presentada cuando se presuma que el acto demandado incurrió en un incumplimiento de la ley o de los estatutos y reglamentos de la sociedad”, recordó Hermosa Rojas.

El CGP prevé que los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de la impugnación de estos actos, sin perjuicio de la competencia atribuida a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

La caución

“Por lo pronto, se dirá, que el valor de la cuantía se fijó en la suma de 65 millones de pesos. Considera este juzgador, representaría el valor asegurado por los eventuales perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida de suspensión solicitada por la actora”.

En efecto, la firma Seguros Mundial expidió el 23 de noviembre de 2023 la póliza por ese monto para garantizar el pago de los perjuicios que se llegaren a causar por la eventual suspensión.

En suspenso

“El despacho no puede soslayar actuaciones que aún no han acontecido”, afirmó el togado. En consecuencia, negó la reposición, pero le concedió en el efecto devolutivo, el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado, únicamente respecto a la caución fijada.

En este caso, no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni variará el curso del proceso.

El recurso concedido en apelación es únicamente para analizar el monto de la caución que se fijó, no para que se diga si es o no procedente la medida cautelar. Ese recurso se concedió en el efecto devolutivo, es decir, que tiene que ejecutarse, y seguirse el trámite normal del proceso”, explico el abogado Amadeo González, quien sustentó la impugnación.

“Es un efecto que se da al interponer un recurso procesal en virtud del cual, sin suspenderse la ejecución de la resolución o providencia recurrida, se devuelve el proceso al despacho anterior”, afirmó.

La apelación será resuelta por la Sala Civil del Tribunal Superior, sin que ello implique la paralización del proceso de impugnación.

Emplazados

De otra parte, considerando que el nombramiento de la señora Lina Carrera lo hizo la junta directiva, aparentemente, saltándose normas legales y reglamentarias, el juez decidió a llamar a declarar a todos los dignatarios que participaron en esa designación.

En consecuencia, en este proceso deberán comparecer Olga Rojas de Borrero, quien actuaba como presidenta; Antonio José Villegas Gutiérrez, Carlos Mauricio Rojas Gómez, Jaime Andrés Trujillo López, María Antonia Estupiñan Téllez, Mario Fernando Gómez y Ángela Perdomo Tejada.

Mientras se adelanta la notificación y se garantiza la comparecencia de los directivos, el proceso se suspenderá durante 30 días. Luego, vendrá el debate de fondo, que podrá prolongarse.