La Nación
Aprueban los primeros 43 artículos de la reforma pensional 1 28 abril, 2024
ECONOMÍA

Aprueban los primeros 43 artículos de la reforma pensional

En el primer debate de la reforma pensional en la Comisión Séptima del Senado, fueron aprobados los primeros 43 artículos. Dentro de lo aprobado están cambios en la conformación de la junta directiva de Colpensiones. 

Redacción Web/LN

En el primer debate de la reforma pensional en la Comisión Séptima del Senado de la República, fue aprobado un bloque de 43 artículos, los cuales no cuentan con algún tipo de proposición negativa.

Dentro de los que fueron aprobados con ocho votos a favor por los senadores de la Comisión Séptima, se encuentran, el artículo 2 que establece el pago de las cotizaciones, y se indica que el empleador será el responsable de realizar la cotización correspondiente al sistema de protección social.

De igual forma, dentro del bloque aprobado se indica en el artículo 53, que los colombianos tendrán una mesada adicional en la primera quincena de diciembre y en el artículo 50, el monto de la pensión contributiva de sobrevivientes por muerte del afiliado que será equivalente al 45 % del ingreso.

En ese mismo sentido, se aprobaron los cambios en la conformación de la junta directiva de Colpensiones, por un integrante delegado por MinTrabajo, MinHacienda, tres miembros independientes, un representante de pensionados y otro de trabajadores activos.

El texto detalla en el artículo 39 los requisitos para la pensión familiar y con el artículo 73 se aprueba en primer debate de Senado la creación del sistema nacional de protección social para la vejez, como instancia para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las estrategias y planes de acción fijadas en la Constitución y la Ley.

Finalmente, se aprobó el Fondo de Solidaridad Pensional, el cual tiene por objeto ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los grupos de población que por sus características y condiciones socio económicas no pueden realizar la cotización completa en el Pilar Contributivo.

Quienes serán cobijados son los trabajadores (as) independientes, desempleados(as), artistas, deportistas, madres Fami, personas en situación de discapacidad, población Rrom, indígenas, afrodescendientes, palenqueros, negros y afrocolombianos.

Con información de: LA FM