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Atención: Senado refrendó acuerdo de paz con las Farc 2 26 abril, 2024
POLÍTICA

Atención: Senado refrendó acuerdo de paz con las Farc

Atención: Senado refrendó acuerdo de paz con las Farc 8 26 abril, 2024

Con 75 votos a favor y cero en contra el Senado de la República refrendó los acuerdos de paz firmado entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc, luego de 4 años de conversaciones en la Habana, Cuba.

La iniciativa fue aprobada luego de un debate que se prolongó durante 13 horas en el que fueron escuchados todos los sectores políticos, líderes del ‘No’ y del ‘Sí’, organizaciones civiles, sociales, víctimas, y juventudes.

"Ha sido un día histórico, donde el Congreso de la República  debatió el tema más importante para Colombia, la refrendación de la paz. Ha sido un debate con altura, con  ideas;  un debate en el que se dieron todas las garantías a la oposición", señaló Lizcano Arango.

Por su parte, el senador huilense Hernán Andrade, ponente de varios de los proyectos de paz, insistió en la legitimidad del procedimiento y cuestionó a quienes se oponen a la refrendación por vía legislativa.

“La oposición a la participación en política de los Jefes de la guerrilla es una pequeñez, al lado de la aspiración de que nadie sea perseguido o asesinado por sus ideas políticas.La cárcel para los jefes guerrilleros es una pequeñez frente a la tragedia nacional que ha representado más de 50 años una guerra”, advirtió en su intervención.

El Centro Democrático se retiró a la hora de votar, lo que generó una ‘andanada’ de los sectores. La Cámara de Representantes hará lo propio este miércoles a partir de las 9:0a a.m.
 
La implementación

Una vez sea refrendado, vendrá la implementación que comenzará con la radicación del proyecto de amnistía que busca darle seguridad jurídica a los guerrilleros que se desmovilicen. Esta primera ley tendrá trámite ordinario.

También tendrán prioridad otros proyectos como la participación política y el estatuto de la oposición. Aún no es claro que tipo de trámite tendrán porque dependerá de la decisión que tome la Corte Constitucional sobre el ‘Fast track’ (Vía rápida) que le dará celeridad a la aprobación de las leyes.
 
Pronunciamiento
 
La refrendación coincide con un pronunciamiento que realizó el Consejo de Estado.  La Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuó que el Congreso de la República puede refrendar el nuevo “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc, el pasado 24 de noviembre de 2016.

 En respuesta a una consulta elevada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, organismo que preguntó si el Congreso de la República tenía la competencia para refrendar el nuevo Acuerdo de Paz, la Sala de Consulta, con ponencia del magistrado Germán Bula Escobar, señaló que desde el punto de vista de la naturaleza, fines y alcance del control político que el Congreso de la República ejerce sobre el Gobierno Nacional, resulta conforme con la Constitución y con la ley orgánica del reglamento del Congreso que ese cuerpo legislativo pueda hacer una manifestación política, a título de refrendación, de los acuerdos de paz suscritos por el Presidente de la República.
 
“De acuerdo con el artículo 133 C.P. –que consagra la representación popular en cabeza de los miembros de cuerpos colegiados de elección directa- y en ejercicio de la función constitucional de control político, la refrendación por parte del Congreso debe entenderse como un voto de confianza respecto de la política al mando en el manejo de la paz, con el fin de que la acción pública y estatal en la materia tenga el mayor grado de legitimación democrática posible, producto de la seria discusión y deliberación acerca de los problemas cuya solución reclama con insistencia la sociedad, por manera que las iniciativas, planes y compromisos asumidos por el Estado en el acuerdo suscrito con las Farc cuenten con una base sólida de estabilidad política”, indica el concepto.
 
La Sala subrayó que la paz es derecho, deber y fin constitucional esencial, que vincula a todos los órganos del Estado, por lo que “no cabe una visión reduccionista” de la legitimidad democrática del Congreso de la República y de sus funciones de control político, que lleve a negar la posibilidad de refrendación de los acuerdos de paz a través de ese cuerpo de representación popular.
 
Agrega el concepto que la refrendación es diferente a la implementación del Acuerdo Final, razón por la cual las reformas constitucionales y legales que este último demande deberán agotar los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para el efecto.

“Por tanto, debe tenerse en cuenta que las normas que requiere la implementación del acuerdo de paz, no se producen automáticamente por la firma del acuerdo ni por su refrendación, y que, en ningún caso, la decisión que adopte el Congreso de la República, con independencia de su sentido, comprometerá a futuro la libertad de configuración normativa que le reconocen la Constitución Política y la Ley 5 de 1992 para el ejercicio de sus funciones normativas”, puntualiza el concepto.