La Nación
Capturado exalcalde de Palermo Víctor Polanía 1 19 abril, 2024
HUILA

Capturado exalcalde de Palermo Víctor Polanía

El exalcalde de Palermo, Víctor Ernesto Polanía Vanegas, fue capturado ayer luego de haber quedado en firme la condena de cinco años en su contra. La Corte Suprema de Justicia no admitió la casación a la sentencia condenatoria.

 

El exalcalde de Palermo, Víctor Ernesto Polanía Vanegas, fue capturado para que comience a pagar los cinco años de condena en su contra por las irregularidades en un convenio firmado con el ex director de Comfamiliar del Huila Armando Ariza.

La captura del exmandatario fue hecha efectiva ayer, luego de haber sido expedida el pasado 28 de febrero de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Polanía Vanegas fue detenido en el sector de la carrera Cuarta con calle Sexta de Neiva por efectivos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) con el apoyo de unidades del Batallón Tenerife.

“Será trasladado a la cárcel donde se reseñará y después lo llevarán a su casa donde deberá cumplir la condena impuesta ya que fue beneficiado con prisión domiciliaria”, dijo una fuente de la Fiscalía.

El convenio que enredó a Polanía

Polania Vanegas en su condición de alcalde del municipio de Palermo suscribió un convenio el primero de marzo de 2004 con la Caja de Compensación del Huila (Comfamiliar) representada por Armando Ariza Quintero.

El convenio interinstitucional No. 017 era para la implementación de la distribución 6.000 paquetes escolares. El material de estudio básico era para mejor el rendimiento a los estudiantes de las instituciones educativas de la Capital Marmolera del Huila.

El polémico convenio fue suscrito por valor de $85.177.500, de los cuales $83.100.000 eran por el municipio de Palermo y $2.077.500 por la Caja de Compensación Familiar del Huila, los que constituían gastos de administración, transporte y asesoría, según quedó establecido en el otro sí suscrito entre las partes el 10 de marzo del mismo año.

La Fiscalía Quinta Especializada de Neiva señaló que Polanía Vanegas “utilizó” la figura del convenio interinstitucional y con ello permitió que no fueran obligatorios los procedimientos de invitación, selección y escogencia de la contraparte en las actuaciones administrativas.

La irregular jugada permitió que la Caja de Compensación percibiera una ganancia de $16’014.000.

Condenado en Primera instancia

La irregularidad fue confirmada en juicio oral ante la Juez Quinto Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento que terminó condenando al entonces alcalde Víctor Ernesto Polania el 27 de enero de 2021.

La togada condenó a Polanía Vanegas a la pena de 60 meses (5 años) de prisión y una multa de 66.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de los delitos de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de terceros.

La decisión de primera instancia fue confirmada en segunda instancia por el  Tribunal Superior de Neiva  el 28 de mayo de 2021.

Los magistrados señalaron que quedó establecido las diferencias en los precios de adquisición de los 6.000 paquetes escolares, Comfamiliar los compró a razón de $64.614. 000 y se los vendió al municipio de Palermo por un valor total de $83.100.000, “obteniendo por ello un incremento de $18.486.000, equivalentes al 22.2454% del costo que pago el ente territorial, aspecto que confirma no se trataba de un convenio interinstitucional, sino de otro tema de contratación diferente…del cual obtuvo dividendos favorables la entidad particular supuestamente constituida sin ánimo de lucro…”.

La otra cara

Según su apoderado, la finalidad del convenio interinstitucional era beneficiar a los niños de Palermo a quienes se entregarían los kits escolares, más no obtener una prestación a favor del ente territorial.

Aseguró que no se configuró el supuesto normativo que impediría el tipo de contratación seleccionado y, con ello el comportamiento realizado por el ex mandatario resultaba atípico.

En su criterio, el Tribunal Superior de Neiva incurrió en un falso juicio de existencia por omisión, en la medida que pruebas trascendentales no fueron consideraras por el juez colegiado. “El Tribunal soportó el supuesto favorecimiento a terceros, en dos apreciaciones falaces. Una, la asumida a partir del tipo de contratación escogido bajo el entendido que de haberse efectuado la licitación directa no se hubiese reportado apropiación de dineros y, la otra, admitir un sobrecosto en los bienes adquiridos, cuando no le fue posible establecer cada uno de los valores de los componentes del referido kit”,  acotó la defensa.

Además, cuestionó el informe 570 de 2014 del investigador Carlos Gustavo Tovar Arias, argumentando la falta de idoneidad. Sin embargo, otra fue la postura jurídica de la Corte.

Razones de la Corte

La modalidad contractual escogida, esto es, convenio interadministrativo, no correspondía a los supuestos enunciados en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998 –vigente para el momento de los hechos-, en tanto, este se suscribe entre entidades públicas con el fin de desarrollar conjuntamente funciones propias de cada una de ellas y no, con entidades sin ánimo de lucro, última categoría en la cual estaría inscrita la Caja de Compensación Familiar del Huila.

Para este caso, no era dable aplicar esa normativa, (Decreto 777 de 1992) que excluyó los contratos que implicaran una contraprestación directa a favor de la entidad pública.

Según el magistrado, la finalidad del referido convenio fue la adquisición de bienes (kits escolares) que fueron asumidos en su totalidad por el ente territorial y, del cual no se conoce cuál sería la cooperación que brindaba la caja de compensación (Comfamiliar) y por qué representaba una ventaja a la administración.

En su opinión, ese argumento se reforzó con las cláusulas adiciones que se efectuaron y con las que se quiso enmendar la ausencia de la contribución de Comfamiliar del Huila, sin ánimo de lucro.

La Sala de Casación señaló que está situación permitió concluir que “se estaba en una compraventa con tercerización, pues Comfamiliar únicamente se habría ocupado de conseguir los bienes, y entregarlos al ente territorial”.

La Corte desechó de plano los supuestos errores de hecho, (falso juicio de existencia y falso raciocinio) en que habría incurrido el Tribunal Superior de Neiva.

Las sentencias quedaron en firme ante la Corte Suprema de Justicia en la que la sala la Sala de Casación inadmitió la demanda.