La Nación
Carlos Julio, senador ¿hasta cuándo? 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Carlos Julio, senador ¿hasta cuándo?

El presidente del Senado Roy Barreras debió declarar la ‘silla vacía’ y no llenar la vacante que dejó Arturo Char, al haber renunciado para librarse de la investigación de la Corte Suprema de Justicia. Huila quedaría sin senadores.

 

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

El partido Cambio Radical no podía reemplazar la curul que dejó el senador Arturo Char, porque, en este caso operaría la ‘silla vacía’. Por lo tanto, la curul ocupada por el exgobernador huilense Carlos Julio González, resultaría inconstitucional, en consecuencia, tendría que invalidarse. Así de sencillo.

Si bien, el Huila celebró el sorpresivo retorno del exgobernador Carlos Julio González Villa al Congreso de la República después de su inesperada derrota en las urnas, su permanencia no está garantizada. Después de 39 días de haber asumido la representación, su curul quedó en serios aprietos. El viernes pasado, se radicó la primera demanda.

Por mandato constitucional, el exmandatario huilense no podía ser llamado a ocupar la vacante por una expresa prohibición constitucional.

La norma contempla que “en ningún caso” podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes, entre otros, corrupción electoral y conductas contra los mecanismos de participación democrática. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.

Precedente

En el caso de Aida Merlano, la Procuraduría Delegada para la Investigación Penal y el Juzgamiento advirtió que una de las consecuencias jurídicas derivadas de los delitos contra los mecanismos de participación democrática es la aplicación de la figura de la ‘silla vacía’.

Esta figura consiste en sancionar a los partidos políticos para que ninguno de sus miembros de elección popular pueda ser remplazado en su curul, sin necesidad de sentencia penal ejecutoriada sino de la existencia de medida privativa de la libertad o en equivalencia, a su vinculación formal a un proceso penal por corrupción electoral o por delitos contra los mecanismos de participación democrática.

La vacante de Aida Merlano fue ocupada por Soledad Tamayo. Curiosamente Arturo Char, quien ejercía la presidencia del Senado rápidamente la posesionó, sabiendo que, en este caso, operaría la ‘silla vacía’. Luego el Consejo de Estado declaró la nulidad.

Ahora, la historia se repite. Ante la renuncia intempestiva del senador barranquillero Arturo Char, el presidente del senado Roy Barreras llamó al ex gobernador huilense a ocupar la vacante.

González Villa asumió el 8 de febrero pasado en un acto en donde además estuvieron presentes otros congresistas como Víctor Andrés Tovar, Julio César Triana y David Luna, miembros de la bancada de Cambio Radical. La llegada de González Villa fue bien recibida porque, el Huila recuperaba por ‘carambola’, una de las curules que había perdido en las elecciones de marzo de 2022.

A pesar de haber demostrado liderazgo en estos primeros 39 días, su permanencia quedó en entredicho. La felicidad que produjo su llegada al Senado duró poco.

Al día siguiente de haberse posesionado, algunos académicos y juristas, estimaron que la posesión era “ilegítima”, y, en su criterio, en este caso, como ocurrió con Aida Merlano, operaba la ‘silla vacía”.

“En ese orden, -dijeron- el llamamiento que le hizo el senador Roy Barreras para que González Villa llenara la vacante que dejó su titular Arturo Char, es violatorio de este mandato constitucional, plasmado en julio de 2015, en la última reforma política (Acto Legislativo No. 2).

Con este argumento el equipo jurídico desde ese mismo día inició a preparar la demanda.

Primera demanda

Sin embargo, el abogado huilense Karol Mauricio Martínez, se les anticipó y radicó la primera demanda, que podría terminar con la representación del exgobernador opita en la cámara alta.

“La Constitución Política de Colombia señala con claridad en su artículo 134 que en ningún caso podrán ser reemplazados quienes renuncien habiendo sido vinculados a procesos penales por cometer delitos contra los mecanismos de participación democrática, es decir, corrupción electoral o compra de votos”, afirmó el demandante.

“De lo anterior resulta evidente que el llamamiento que realizó el presidente del senado Roy Barreras al ex gobernador Carlos Julio González Villa para ocupar la curul dejada por el señor Arturo Char resulta inconstitucional y en cambio se debió haber declarado la silla vacía, es decir, el partido Cambio Radical deberá perder dicha curul como castigo por incluir en su lista a personas corruptas”, explicó el abogado Karol Martínez.

Según los demandantes, González Villa no puede suplir la vacancia de la curul que ocupó el senador Arturo Char por una expresa prohibición constitucional de reemplazo.

El llamamiento a ocupar la vacante realizada por el presidente del Senado Roy Barreras, según otros juristas consultados por LA NACIÓN, constituye una desviación de las atribuciones legales y se ejecutó, sin cumplir los requisitos,  incurriendo en una falsa motivación, porque su titular Arturo Char ha sido llamado a indagatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia, por corrupción electoral y delitos contra los mecanismos de participación democrática.

No obstante, abogados cercanos a González Villa, estimaron que “este llamamiento a indagatoria no tiene la virtualidad de afectar la provisión de la vacante, porque el partido sólo puede disponer de la curul una vez se resuelva el respectivo proceso penal”.

“Sólo así se cumpliría el mandato constitucional de sancionar a las agrupaciones políticas por avalar a personas sujeto de investigaciones por los hechos punibles descritos en la norma constitucional”.

En estas condiciones, Cambio Radical, no puede suplir la vacancia que dejó el senador Arturo Char por una expresa prohibición constitucional de reemplazo. Por lo tanto, el llamamiento a ocupar la curul es contrario al ordenamiento jurídico.

Las otras razones

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de llamar a indagatoria al senador Arturo Char por el escándalo de corrupción electoral en la costa caribe puso al descubierto, las verdaderas razones para obstruir esa diligencia.

A esto se suma la llegada inesperada de la exsenadora Aida Merlano, deportada desde Venezuela la semana pasada, que seguramente atizará esa hoguera.

Cuando la Corte Suprema de Justicia abrió indagación previa y dispuso escucharlo en indagatoria, Char prefirió renunciar a su curul y por lo tanto a su calidad de aforado constitucional.

Efectivamente, el 20 de febrero de 2020, la Sala Especial de Instrucción, abrió la indagación preliminar contra el senador costeño Arturo Char por su presunta intervención en el delito de fuga de presos que protagonizó el primero de octubre de 2019 la ex congresista Aída Merlano Rebolledo.

El magistrado Francisco Farfán Molina, quien instruye el proceso, estimó que los señalamientos e imputaciones que le atribuyó la excongresista, Aída Merlano “estarían estrechamente relacionados con las conductas de posible corrupción electoral”.

El magistrado instructor extendió la investigación previa por supuesta conducta lesiva a los mecanismos de participación democrática, a la presunta intervención de senador Char en el delito de fuga de presos ejecutado por Aída Merlano.

No obstante, la estrategia de Char fue impedir que se pudiera realizar la diligencia judicial, que tendría claras consecuencias jurídicas. Por esa razón, ha intentado eludir en tres oportunidades la diligencia que podría terminar con su vinculación formal al proceso penal, lo que haría viable la pérdida de la curul.

Ahora, cuando la Sala de Instrucción anunció que no remitiría el proceso a la Fiscalía, tras la renuncia de Char en febrero pasado, presentó un recurso de queja, para dilatar aún más la diligencia.
Es un hecho que la diligencia programada para la próxima semana, no podrá surtirse. La Corte atendiendo este recurso, tendrá que reprogramarla.

Una vez sea escuchado en indagatoria, Char quedará oficialmente vinculado al proceso y sin que medie condena alguna, operará la figura de la ‘silla vacía”, como una sanción impuesta a los partidos, que avalaron conductas, entre otras, por corrupción electoral y delitos contra los mecanismos de participación democrática.

El exsenador Char Chaljub, miembro de uno de los más poderosos clanes políticos de la costa caribe, quedará vinculado una vez asista a la indagatoria, en su calidad de aforado constitucional, cobijado bajo el sistema de la Ley 600 de 2000, y no, del nuevo Código de Procedimiento Penal.

La diligencia de indagatoria propia de la Ley 600 de 2000 es equiparada con la imputación propia del Sistema Penal Acusatorio.

“La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado el criterio de equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria (Ley 600 de 2000) y la de imputación de cargos (Ley 906 de 2004)”, precisó el abogado penalista José Ricardo Falla.

“Esto implica que una vez sea escuchado en indagatoria el procesado quedará vinculado formalmente a la investigación penal, adquiriendo por lo tanto, la calidad de imputado”, añadió.

Eso explicaría las razones para impedir que Char sea escuchado en indagatoria por la Corte. Si la llegada de Aida Merlano comenzó a generar leves temblores, en el Huila ya se sienten las primeras réplicas.