La Nación
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Ciudades sin rumbo

Culminado el conteo de votos para la Alcaldía de Bogotá correspondiente al período 2016 – 2019, se conoció públicamente la primera decisión del Alcalde Peñalosa: La derogatoria del Decreto 562 de 2014, con el cual se liberaron alturas de construcción en varios sectores de la ciudad, bajo el argumento falaz de fomentar la renovación. Se trata sin duda alguna de una trascendental medida, pues detrás del decreto en comento solo existió un ánimo de recaudo fiscal, que desconoció el sentido ontológico del ordenamiento territorial.
 
No de otra forma puede entenderse el alcance de la norma en comento, cuando su motivación solo está fundada en la necesidad de generar mayores ingresos para la ciudad, a partir de las cargas urbanísticas creadas e ideadas para todo aquel que mordía el anzuelo y construía a mayor altura. Los impactos a nivel de movilidad, las consecuencias en materia de ruptura del diseño urbano y la falta de previsión respecto a la capacidad de las redes de servicios públicos actuales, son solo algunos aspectos que fueron relegados a un segundo debate y que sucumbieron al afán tributario de la actual administración.
 
Lo anterior sin embargo, solo se constituye en una pequeña parte del alcance del citado decreto 562 de 2014; de fondo, subyace la idea de un cobro masivo de plusvalía, que impone la obligación de pagar el tributo al momento de formalizar toda escritura pública de venta o de transferencia de la propiedad, así nunca se lleve a cabo el aprovechamiento de la construcción con las alturas autorizadas. Una medida que pretende imponerse además a los apartamentos, bodegas, oficinas, locales comerciales, casas y en general, predios sometidos a régimen de propiedad horizontal, so pretexto de que estos también pueden aprovechar las nuevas alturas.
 
Corregir el rumbo de Bogotá a nivel urbano, no solo frenará el crecimiento desordenado de la ciudad; también debe servir como precedente para las futuras decisiones administrativas en ciudades como Neiva, donde se avecina la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, concebido como instrumento de regulación frente al proceso de crecimiento y transformación de las ciudades, capaz de garantizar una correcta articulación entre la ciudad vieja y la ciudad nueva, con respuesta a los retos de la globalización a nivel de sostenibilidad ambiental, demandas de la comunidad en materia de espacio público, zonas verdes, movilidad y servicios.
 
Si existe una limitación de ingresos para atender las necesidades de la ciudad, será necesario revisar el sistema fiscal a nivel municipal, haciendo uso de las facultades regulatorias en materia tributaria; empero, desviar el objetivo principal de cada instrumento de regulación, solo terminará en despropósitos administrativos que finalmente afectarán a toda la ciudad y que como en el caso de Bogotá, pueden ser irreparables e irreversibles si se considera el daño causado hasta cuando las medidas son derogadas o ilegalmente declaradas.