La Nación
Condenado Ejército por muerte de microempresario en Campoalegre 1 26 julio, 2024
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Condenado Ejército por muerte de microempresario en Campoalegre

La muerte extrajudicial del empresario avícola Eder Olmos Escobar, en zona rural del municipio de Campoalegre, terminó en una condena por perjuicios morales. El Ministerio de Defensa y Ejército fueron declarados patrimonial y administrativamente responsables. “Los cuerpos presentan tatuajes…se puede inferir que los disparos fueron percutidos a corta distancia”, dijo el Tribunal Administrativo del Huila.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“Se acreditó que la muerte de quien fue el hijo, hermano y tío, fue causada por la conducta irregular, reprochable y violatoria de derechos humanos de los militares…lo presentaron con sus acompañantes como subversivo”, sentenció el Tribunal Administrativo del Huila.

La decisión se dio al confirmar la sentencia de primera instancia del Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, que declaró al Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, extracontractual, patrimonial y administrativamente responsable por los perjuicios morales causados por la muerte de Oder Olmos Escobar, el 7 de febrero de 2008 en la vereda Bajo Piravante, en el municipio de Campoalergre.

El hombre, empresario avícola en el municipio de Jamundí, en el Valle, viajó a territorio huilense en compañía Saúl Dimas Pastrana Trochez, Yamid Dueñas, Carlos Holmes Dinas y otra persona desconocida, en la camioneta Toyota, de placa LIB-579, el 5 de febrero de 2008, dijo su familia a las autoridades.

Agregaron que estaban conociendo el Huila, ingresando a sitios turísticos y solo hasta el 7 de febrero, se enteraron de que Olmos Escobar fue asesinado por efectivos del Ejército pertenecientes a la Comando Operativo No. 5 de la Brigada en jurisdicción del municipio de Campoalegre.

Personas extrañas en la región

El Ejército manifestó en las investigaciones disciplinarias y penales, que luego de recibir información de los moradores de la zona sobre la presencia de personas extrañas y vehículos en la zona se adelantó un operativo.

La maniobra militar se desarrolló aproximadamente a las 8:30 de la noche del 7 de febrero de 2008, por parte de tropas del pelotón Bolívar de la Fuerza de Tarea Arpón, a cargo del subintendente Nelson Ezequiel Ángel Mateus.

Agregaron que en el desplazamiento por la zona se encontraron con un grupo de 4 personas que se desplazaban en un vehículo, al parecer subversivos de las Farc, quienes detuvieron el vehículo, descendieron, y luego de que los militares les hicieron el llamado “Somos Ejército Nacional”, empezaron a disparar contra los uniformados, quienes repelieron el ataque accionando sus armas, 249 disparos.

Al finalizar el enfrentamiento, que duró entre 10 y 25 minuto), los uniformados encontraron tendidos en el campo a tres de las cuatro personas. “La cuarta falleció en un forcejeo, al tratar de herir con arma de fuego al enfermero que le prestaba los primeros auxilios”, indicó el Ejército.

Agregó que con el fin de esclarecer los hechos, el Comandante del Comando N° 5 de la Quinta División del Ejército inició la respectiva indagación preliminar disciplinaria, y al concluir que las cuatro personas fueron dados de baja en combate, el 3 de abril de 2009 ordenó archivarla.

“Tenemos que el personal militar escuchado en diligencia de declaración en la respectiva indagación preliminar y escuchado también en versión libre dentro de la investigación formal coinciden al afirmar que la muerte de los sujetos, se produjo en reacción armada de la tropa frente a la agresión de fuego iniciada por estos, luego de haber detectado que el Ejercito se acercaba al vehículo en el cual se transportaban; circunstancias igualmente relacionadas en el informe de operaciones presentado por el señor St Ángel Mateus Ezequiel y confirmadas por parte del personal que integraba el pelotón BOLIVAR 1 en el momento de los hechos…”, señala la decisión del alto oficial.

Precisó que las armas incautadas fueron disparadas, que a dos de los occisos les figuraban antecedentes judiciales (Saúl Dimas Pastrana y Carlos Holmes Sánchez Dinas), y que, por información de inteligencia, “se tiene noticia que los fallecidos hacían presencia en el departamento del Huila con el fin de llevar a cabo actividades extorsivas; y que eran integrantes de la banda delincuencial denominada Indio William, al servicio del narcotraficante Wilber Varela, alias ‘Jabón’”.

Sin embargo, la familia de Olmos ante el Comando Operativo No 5 y ante la Personería Municipal de Jamundí, manifestó que su allegado no tenía antecedentes judiciales, que no pertenencia a ningún grupo delincuencial y que se encontraba en el Huila porque un amigo lo invitó a una finca de recreo en el municipio de Campoalegre.

No hubo combate

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, al estudiar los documentos de la sentencia de primera instancia establecieron que el combate del que hablan los militares carece de respaldo probatorio. “Afloran varias circunstancias e indicios que permiten inferir que Olmos Escobar no fue abatido en un combate”.

Sostuvieron que de acuerdo con la narración de los uniformados que participaron en el operativo, la zona en donde ocurrieron los hechos estaba oscura, y a pesar de que los presuntos subversivos se encontraban a una apreciable distancia, “no es razonable que lo pudieran detectar y dar de baja con tanta facilidad”.

Indicaron los togados que en versiones de los uniformados se aprecian varias incoherencias e inconsistencias de las condiciones de tiempo, modo y lugar. “Al unísono indicaron que los presuntos subversivos se movilizaban en un vehículo en horas de la noche; pero al referirse al vehículo en que se transportaban, los soldados Castellanos Gómez, Parra Madrigal y Archila Acosta manifestaron que cuando se inició el enfrentamiento huyó del lugar. Por su parte, el comandante Ángel Mateus y el soldado Rojas Almeida afirman que el carro quedó estacionado en el lugar de los hechos. Los demás, guardaron silencio frente a ese aspecto”.

Precisaron, además que, tres de las cuatro armas de fuego encontradas con los cadáveres de los sujetos dados de baja (incluyendo a Eder Olmos Escobar), se encontraban en regular estado de conservación. “Lo cual, no permite razonablemente colegir que los uniformados reaccionaron ante un ataque inicial, amén de que la respuesta no fue proporcional, ya que los militares dispararon realizaron 249 disparos”.

No obstante que se acreditó que las armas de los presuntos subversivos dieron positivo para residuos de disparo “no se probó que los fallecidos las hubieran accionado, no se logró establecer que se hubiera llevado a cabo la práctica de la prueba de absorción atómica”.

Las heridas halladas en el cuerpo Eder Olmos Escobar, Pastrana Trochez y Holmes Dinas, presentan tatuajes. “Razonablemente se puede inferir que los disparos fueron percutidos a corta distancia, ya que si los hechos hubieran ocurrido como lo narran los uniformados, las heridas no presentarían rastros de pólvora. Y el único que sí justificaría ese hallazgo, sería la cuarta persona que se afirma falleció en un forcejeo con dos uniformados”.

Sostuvieron que magistrados que tampoco se pudo probar que las personas fallecidas fueran miembros de algún grupo al margen de la ley “extorsionistas, subversivos o paramilitares; y a pesar de que a algunos de ellos registran antecedentes por otros delitos, esa mera circunstancia no justifica que les segaran la vida”.

Los operadores judiciales señalaron que las versiones rendidas por el personal militar en el proceso disciplinario y en la investigación penal, riñen con las evidencias presentadas, y de acuerdo con las reglas de la convencionalidad. “Se puede concluir que las muertes no se escenificaron en desarrollo de un combate, y teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, las mismas son compatibles con una ejecución extrajudicial; lo cual, entraña una flagrante violación de los derechos humanos; y es imputable a la entidad accionada, a quien le corresponde resarcir los perjuicios que se demuestre irrogados”.

Este panorama permitió a los magistrados señalar que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional. “Se acreditó la muerte de quien fue el hijo, hermano y tío de las accionantes (daño), y que la misma fue causada por la conducta irregular, reprochable y violatoria de derechos humanos de los militares que participaron en el operativo; quienes trataron de escudar su responsabilidad, y lo presentaron con sus acompañantes como subversivo; truncando su proyecto de vida personal y familiar”, explicaron los togados.

Sostuvieron que, si en gracia de discusión se aceptara que existió un enfrentamiento, tampoco resulta razonable el comportamiento que asumieron los uniformados “porque dadas las circunstancias en que se sucedieron los hechos (8 soldados con armas de largo alcance, contra 4 presuntos agresores con armas cortas), es desproporcionado que hayan disparado 249 proyectiles de fusil”.