La Nación
Condenados apartamenteros en Neiva 1 19 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN Sin categoría

Condenados apartamenteros en Neiva

Dos apartamenteros, integrantes de la banda delincuencial ‘Los Bets’, en Neiva, fueron condenados a ocho años de prisión. La sentencia fue emitida por el Tribunal Superior de Neiva al revocar la sentencia absolutoria que favorecía a Billi Jhoanht Mendoza Cardona y Jhonatan Vargas Roa. “Los elementos de prueba son suficiente para obtener…la existencia del hecho y la responsabilidad”, dijeron los magistrados.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

Dos apartamenteros que integraban la banda delincuencial ‘‘Los Bets’, en la ciudad de Neiva, que habían sido absueltos, fueron condenados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva.

La decisión fue adoptada por los magistrados de Sala Tercera de Decisión Penal del alto tribunal, al resolver el recurso de apelación instaurado por la Fiscalía contra la sentencia del  Juzgado Quinto Penal de Conocimiento de Neiva, en la que absolvía a Billi Jhoanht Mendoza Cardona y Jhonatan Vargas Roa.

La Policía Metropolitana de Neiva en coordinación con la Fiscalía, adelantaron la investigación contra la ‘empresa criminal’, luego de establecer a través de una fuente que un grupo de personas se dedicaban al hurto en distintas modalidades.

“La banda delincuencial denominada ‘Los Bets’ estaba compuesta por Billi Jhoanht Mendoza Cardona, Jhonatan Vargas Roa y Carlos Fabián Perdomo Olaya, entre otros individuos”, dijo la Fiscalía en la acusación.

Agregó que la organización perpetraba hurto a residencia, en el cual uno de los integrantes ingresaba a la vivienda, mediante la violencia y sacaba los objetos de valor en una bolsa negra, huyendo posteriormente en motocicletas y en ocasiones en un taxi conducido por otro de los integrantes.

Además, robaban a personas mediante la fuerza utilizando armas blancas y de fuego y en ocasiones “usaban a una menor de edad”.

Señaló que dentro de la banda, Jhoanht Mendoza Cardona, era la persona encargada de transportar los elementos hurtados utilizando un taxi. Mientras que Jhonatan Vargas Roa, alias ‘Fliky’, estaba encargado de planear y ejecutar los hurtos a residencias. “Cumplía la actividad de ingresar a las viviendas y apoderarse de los elementos, en algunas ocasiones prestaba el rol de campanero”.

‘Dudas sobre el rol asignado a Billi’

Condenados apartamenteros en Neiva 7 19 mayo, 2024
Billi Jhoanht Mendoza Cardona, condenado a 8 años de prisión.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento al estudiar las pruebas llevadas a juicio oral por la Fiscalía decidió el pasado mes de marzo de 2024 absolver a Billi Jhoanht Mendoza Cardona y Jhonatan Vargas Roa.

El togado reprochó la calificación jurídica de los delitos endilgados a los procesados, al señalar que la formulación de acusación de la Fiscalía es “extensiva y genérica, omite discriminar las razones jurídicas y las circunstancias de agravación…falta exposición de hechos jurídicamente relevantes individualizados en forma debida, con las circunstancias de agravación reprochados. Anuncia analizar sólo el hurto calificado y excluir de él las circunstancias de agravación”.

Sobre el delito de concierto para delinquir de Billi Jhoanht, manifestó la juez que incumplió la Fiscalía la carga de llevar certeza más allá de toda duda respecto de la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal, exigencia cumplida para Jhonatan Vargas Roa.

De las víctimas resaltó la togada la falta de conocimiento directo de los responsables del hurto, como tampoco de la identidad o de los roles de los perpetradores. “Solo afirman el atentado contra sus patrimonios, las denuncias presentadas y el valor del daño irrogados. Es imposible extraer de sus atestados la concertación previa de los acusados para perpetrar los delitos imputados”.

Según uno de los investigadores de la Sijin que estuvo detrás de la banda, el 15 de marzo de 2019, a las 5:52 p.m. se realiza una llamada entre Harold y el ‘Morocho’, donde un ciudadano pide un servicio de transporte de taxi conducido por Billi. Según las intervenciones telefónicas, es para el transporte de los elementos hurtados.

De esas mismas líneas telefónicas y ese mismo día a las 5:55 p.m., Harold solicita al taxista arribar al lugar donde perpetraron el hurto. A las 6:29 p.m., Harold llamó a María, esta última le dice que tenga cuidado con las autoridades. Mientras que  Harold le confirma que va en el taxi conducido por Billi. “Billo presta el servicio de transporte de los integrantes de la banda y de los elementos hurtados, como una ayuda posterior”, manifestó el investigador.

La juez al estudiar la declaración del investigador, señaló que la prueba es insuficiente para sostener el concierto para delinquir, en relación a Billi Jhoanht Mendoza Cardona. “Los testigos de cargo sólo enrostran a Billi Jhoanht Mendoza Cardona transportar a un grupo de personas perpetradores de latrocinios, sin establecer las condiciones modales y específicas de la concertación previa exigida por el tipo penal reprochado”, explicó la togada.

Sostuvo que la Fiscalía, además, de relatar sobre la existencia de un modus operandi consistente en el hurto a residencias y la actividad de trasportar elementos hurtados, nada explicó de los múltiples eventos para suponer peligro para la tranquilidad pública. “Aunque de ningún modo sea exigible la comisión de las conductas planeadas dentro del concierto por la autonomía típica, sí debe ser verificable la posibilidad de materialización de las múltiples actividades en planeación, hechos que tampoco fueron siquiera objeto de manifestación en juicio”.

Precisó que nunca apreció en las interceptaciones cuál era el líder de la banda delincuencial con consignas de coordinación, con Billi Jhoanth en particular.  Además, para la operadora judicial, la conversación genera dudas sobre el rol asignado a Billi Jhoanth como transportador de la banda delincuencial.

La juez al no establecer el acuerdo de voluntades y la afinidad entre el liderazgo de la banda ‘Los Bets’ y el acusado Billi Jhoanth Mendoza Cardona con la asignación de roles, lo absuelve de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y uso de menores de edad para la comisión de delitos “por mantenerse incólume la presunción de inocencia que lo cobija”.

“Declaraciones claras y creíbles”

El fiscal del caso apleó la decisión de la juez señalando que demostró que, durante el 2019, existía una banda delincuencial dedicada a cometer hurto a residencias, de la cual hacia parte Billi Jhoanht Mendoza Cardona, alias ‘Taxista’, y Jhonatan Vargas Roa, alias ‘Fliky’, entre otros.

Señala que Vargas Roa tenía como función salir en su motocicleta a buscar viviendas vulnerables, verificar la ausencia de sus residentes, violentar las puertas y ventanas para ingresar a hurtar. Mientras tanto, por vía telefónica tenían comunicación con los ‘campaneros’ a quienes daban cuenta del botín, recibían información sobre la presencia de personas o autoridades en el lugar. Sostiene que Mendoza Cardona trasportar los elementos hurtados en el taxi conducido por él.

Sostuvo que probó la participación de los dos sujetos con la declaración  del analista de comunicaciones criminales, quien realizó la recepción y el análisis de las conversaciones telefónicas “usada por Harold Ernesto Montealegre Díaz por donde contacta a los demás integrantes para planear y ejecutar los ilícitos, identificándose el día, la hora y el lugar. Igual interceptación a la línea de Billi Jhoanth Mendoza Cardona”.

Considera el fiscal que, con los testimonios del líder de la investigación, el analista de interceptaciones, los informes de investigador de campo y los audios reproducidos en el juicio oral, son suficientes para “destronar” la presunción de inocencia de Billi Jhonath Mendoza Cardona en el delito de concierto para delinquir, “debido a demostrar el rol de transportador de los elementos hurtados, bajo la apariencia de oficiar como taxista, de lo cual obtuvo un provecho económico”.

Agregó que está probada la responsabilidad de Jhonatan Varga Roa en el delito de hurto, establecida con las declaraciones de los testigos, entre ellos una de las víctimas, el investigador y el analista.

Califica las declaraciones de la víctima y los testigos como concentradas, firmes, contundentes, ausentes de ambigüedades, claras y creíbles. Además, insistió en haber demostrado que Billi Jhonath Mendoza Cardona, aprovechó su oficio de conductor de taxi “en el acarreo de los elementos hurtados”.

Sobre Jhonatan Varga Roa mencionó haberse valido de la ausencia de las víctimas para ingresar a sus viviendas; además, en otros eventos alertaba a sus cómplices para zaquear las residencias. “Los audios muestran el ingreso o cercanía de Jhonatan a los sitios donde perpetraron los hurtos…”, señaló el fiscal.

Pruebas suficientes para revocar

Los magistrados del Tribunal Superior de Neiva al resolver el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía contra la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva en la que absolvió a Billi Jhoanht Mendoza Cardona y Jhonatan Vargas Roa, la revocó parcialmente.

Los togados manifestaron que el delito de concierto para delinquir frente a Billi Jhoanth Mendoza Cardona, aparece acreditado con la declaración del analista de comunicaciones. “Él reporta los pormenores de la investigación y las interceptaciones telefónicas realizadas a la línea del líder de la organización criminal, Harold Montealegre, conocido con la chapa de ‘Ojitos’”.

Señalaron que es evidente la comunicación de los integrantes de la banda delincuencial ‘Los Bets’, en varias oportunidades, con Mendoza Cardona, para transportarles los elementos hurtados. “Es inconcuso (innegable) el entreverado de llamadas…”.

Sobre la responsabilidad penal de Jhonatan Vargas Roa, alias ‘Fliky’, refuta estar establecido más allá de toda duda razonable que participara en el hurto perpetrado el 23 de marzo de 2019 en la residencia del barrio Villas del Sol. “Porque en la interceptación de las 11:38 a.m., los interlocutores afirman de aquel haber salido de la residencia sin sacar nada”.

No obstante los jueces manifestaron que contrario a lo expuesto por la jueza aquel hecho pudo acreditarse por la declaración de la víctima. “Ella aseveró que unos sujetos ingresaron por la ventana de su habitación, doblaron las rejas de protección para apropiarse de dos televisores de 34 y 45 pulgadas, un equipo de sonido, joyas, un bolso Totto, ocho pares de zapatos, ropa, electrodomésticos y otros objetos avaluados en $3.500.000”.

Para los jueces del alto Tribunal la declaración de la víctima permite establecer que Jhonatan Vargas Roa violentó los barrotes de la vivienda, para saquearla junto con sus cómplices.

Precisaron los magistrados que los elementos de prueba son suficiente para obtener conocimiento más allá de toda duda probatoria sobre la existencia del hecho y la responsabilidad tanto de Billi Jhoanth Mendoza Cardona en los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado, y Jhonatan Vargas Roa como autor del ilícito de hurto. “Por esto, habrá de revocarse la decisión objeto de alzada frente a estos delitos”.

Señalaron que Mendoza Cardona es condenado a ocho de prisión como coautor de los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir. Mientras que a Vargas Roa lo sentenció a ocho de cárcel como autor del delito de hurto calificado. “Negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por secretaría expídase la correspondiente orden de captura”.