La Nación
Confirman suspensión de la rectora de la Universidad Surcolombiana 2 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Confirman suspensión de la rectora de la Universidad Surcolombiana

RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanación.com.co

El Consejo de Estado mantuvo incólume la suspensión provisional de la rectora de la Universidad Surcolombiana, Nidia Guzmán Durán y avanzó en el estudio de fondo de las tres acciones de nulidad.

El alto tribunal confirmó en su integridad los criterios que tuvo en cuenta para decretar la medida cautelar al encontrar demostrada en esta etapa inicial del proceso la violación de la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución Política.

El apoderado de la señora Guzmán Durán consideró que la medida cautelar debía revocarse por desconocimiento del debido proceso, ya que la conjuez que intervino en la decisión no fue seleccionada según el procedimiento legal sino que fue designada por descarte.

Sin embargo, no pasó. Por el contrario, al examinar las tres demandas, la corporación mantuvo una posición mayoritaria.

La Sección Quinta admitió la tercera demanda instaurada por Karol Martínez y resolvió los recursos de reposición formulados por el tercer demandante Duván Andrés Arboleda por el procedimiento utilizado para la selección de Julieta Rocha Amaya como conjuez en el estudio de las demandas.

En los tres autos, la corporación reiteró la línea jurisprudencial mayoritaria que podría concluir con la eventual nulidad de la elección de la señora Guzmán Durán.  La posición quedó consignada en los tres autos proferidos el fin de semana, donde quedó marcado el desacuerdo de la actual presidenta de la corporación, Lucy Jeannette Bermúdez, quien mantuvo el salvamento de voto.

La medida cautelar fue decretada el 14 de febrero al admitir la demanda instaurada por Iván Mauricio Puentes Morales.

La posición fue compartida por la conjuez Julieta Rocha Amaya, quien ingresó para un impedimento y un salvamento de voto.

Previamente, la procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Sonia Patricia Téllez Beltrán, respaldó la medida cautelar solicitada, al estimar que el acto de elección de la señora Guzmán Durán estaría viciado de nulidad.

En su opinión, por mandato constitucional ningún funcionario podrá nombrar ni postular como servidores públicos a quienes hubieren intervenido en su postulación o designación.

La conjuez

La selección de la conjuez, originó varios reparos entre los demandantes, lo que dilató el estudio de las demandas. El organismo judicial reafirmó que la escogencia de la conjuez, que completó el quorum para decidir, no desconoció las reglas legales establecidas.

El magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio advirtió que el sorteo de la conjuez se hizo en audiencia pública celebrada el 4 de febrero del presente año, sin que los apoderados de la hubieran acudido a formular en aquella oportunidad las posibles observaciones que estimara pertinentes.

Confirman suspensión de la rectora de la Universidad Surcolombiana 8 20 abril, 2024
Los magistrados Rocío Araújo, Carlos Moreno y Lucy Jannete Bermúdez.

Reparos

La Sala resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la providencia dictada el 14 de febrero del presente año, en cuanto decretó la suspensión provisional.

El apoderado de la señora Guzmán Durán consideró que la medida cautelar debía revocarse por desconocimiento del debido proceso, ya que la conjuez que intervino en la adopción de la decisión no fue seleccionada según el procedimiento previsto.

Además, argumentó que la autonomía universitaria permite a la institución la elección de sus directivas académicas y administrativas, sin que la escogencia de la rectora haya implicado la compra del elector ni la transgresión de los valores protegidos por el artículo 126 de la Constitución.

En lo que corresponde a la autonomía universitaria, observa la Sala que los argumentos expuestos en los recursos de reposición realmente no difieren de aquellos formulados por los apoderados de la demandada y de la Universidad Surcolombiana en los memoriales de oposición a la medida cautelar, que fueron analizados en la providencia de febrero 14 que decretó la medida cautelar.

Moreno Rubio reiteró que la autonomía universitaria reconocida en el artículo 69 de la Carta y en la Ley 30 de 1992 no puede entenderse en términos absolutos que pueda conducir a la inaplicación de las prohibiciones de orden constitucional y legal establecidas para los servidores de las universidades públicas.

Claramente, dijo, la primera de tales normas superiores dispuso que la posibilidad de escoger a sus directivas y de regirse por sus propios estatutos, como manifestaciones concretas del ejercicio de la autonomía, debe llevarse a cabo de acuerdo con la ley.

Según la Ley General de Educación “los integrantes de los Consejos Superiores o de los Consejos Directivos, según el caso, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales.

Entonces, añadió, puede concluirse que la autonomía de las instituciones públicas de educación superior no descarta la observancia de la regulación prevista en materia de prohibiciones constitucionales y legales, como aquella fijada en el artículo 126 de la Carta para efectos de la postulación y designación de los servidores públicos, disposición que no hace ninguna diferencia en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones a las que están vinculados los servidores públicos, exceptuando únicamente el ingreso o ascenso por méritos en los cargos de carrera.

“Es necesario tener presente que esta corporación mantiene un criterio reiterado, expuesto en casos similares, según el cual la autonomía universitaria no tiene la virtud de enervar la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución, como quedó expuesto en el auto objeto de recursos”.

La puja

La corporación confirmó la suspensión de la Rectora. La decisión fue aprobada por tres de los cuatro magistrados, incluyendo a la conjuez Julieta Rocha Amaya. La posición fue respaldada además por los consejeros Carlos Enrique Moreno Rubio, presidente de la Sección y  Rocío Araújo Oñate.

La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez se apartó de la posición mayoritaria frente a la suspensión provisional y mantuvo su salvamento de voto.

De mantenerse esta posición mayoritaria, es posible que la corporación concluya también por mayoría decretando la nulidad de la elección.

Otras decisiones

Adicionalmente, el Consejo de Estado admitió la demanda instauradas por Karol Mauricio Martínez y negó el recurso de reposición elevado por Duván Arboleda. En ambos casos, la corporación confirmó la medida cautelar de suspensión provisional de la funcionaria mientras se resuelve la demanda de fondo.

Las tres decisiones fueron confirmadas el jueves pasado pero solamente hasta ayer fueron notificadas oficialmente.

Con anterioridad la Sección Quinta resolvió dos recursos instaurados por la designación de la conjuez, lo que retrasó  el estudio de las otras dos demandas.

La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado solicitó acceder a la medida cautelar, dado que hay pruebas que dan cuenta que la demandada participó en la elección del señor Fabio Alexander Salazar Piñeros, como representante de los decanos y éste, a su vez, participó en el proceso de elección de la señora Nidia Guzmán Durán, como rectora, en clara contravención del artículo 126 constitucional.

En principio, la magistrada consideró que la solicitud era procedente por violación de las disposiciones normativas constitucionales o legales invocadas en el escrito correspondiente, pero se abstuvo en decretarla nuevamente ya que la norma había aprobada y por lo tanto perdió fuerza ejecutoria.

“De manera tal que si para el momento en que debe resolverse dicha medida cautelar la disposición censurada carece de efectos, resulta improcedente y/o sin objeto pronunciarse sobre la petición de suspensión”.

No obstante admitió la demanda formulada por Martínez, dejó en firme la medida cautelar ya decretada y aceptó la renuncia que presentó el abogado William Alvis, por discrepancias con el apoderado de la Usco, Rubén Darío Rivera Súlez.

La misma magistrada Rocío Araújo asumió el estudio de la tercera demanda instaurada el 30 de octubre de 2018 por Duván Andrés Arboleda Obregón. La acción judicial fue admitida el 14 de febrero pasado, pero negó la suspensión provisional por haber sido decretada en otro proceso instaurado por Iván Mauricio Perdomo.

En el caso de la suspensión provisional, también solicitada en la demanda- dijo- “no es posible el estudio y posterior decreto de la medida cautelar, toda vez que el acto cuestionado no se encuentra surtiendo efectos jurídicos pues perdió su fuerza ejecutoria, en virtud de la suspensión provisional decretada mediante providencia del 14 de febrero de 2019”.

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La medida cautelar

La demanda que originó la suspensión fue presentada por el abogado Iván Mauricio Puentes el 14 de noviembre de 2018 dirigida a la anulación de la Resolución 020 expedida el 4 de  2018 por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, mediante la cual se realizó la designación.

El demandante consideró básicamente que la elección de la señora Guzmán Durán desconoció lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución por la participación de algunas personas que estaban inhabilitadas para intervenir en la decisión adoptada por el organismo.

En su concepto, la terna estaba viciada como consecuencia de haber recibido dos votos espurios de igual número de electores que estaban impedidos y de otro inhabilitado, como eran Fabio Alexander Salazar Piñeros en cuya elección como decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas intervino la señora Guzmán Durán.

Luego el docente Salazar Piñeros intervino en la selección de la terna de la que hacían parte, Nidia Guzmán, Alfonso Albarracín y Myriam Lozano Ángel