La Nación
Corte Constitucional tumbó impuesto solidario 1 26 abril, 2024
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Corte Constitucional tumbó impuesto solidario

La Corte declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 568 de 2020 sobre la creación del impuesto solidario por el covid-19, sobre salarios o contratos de prestación de servicios de 10 millones o más, a cargo de los servidores públicos y contratistas del Estado.

 

Con ponencia de las magistradas Gloria Ortiz y Cristina Pardo Schlesinger, la Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional declaró anoche inconstitucional el Decreto Legislativo 568 de 2020, luego que se derrotara la ponencia del magistrado Carlos Bernal, quien pedía declarar constitucional el decreto.

Además de Ortiz y Pardo, a favor de tumbar el decreto votaron José Fernando Reyes, Alberto Rojas y Alejandro Linares. En contra votaron Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo, dejando la votación cinco contra cuatro.

En la sesión igualmente se rechazaron los impedimentos que presentaron los magistrados Carlos Bernal, Alejandro Linares y José Fernando Reyes, quienes tienen familiares que, por ser servidores públicos, eran objeto del impuesto.

Esa norma que establecía que los trabajadores del sector público que ganen entre $10 y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario. El porcentaje subía a 16 si se ganaba entre $12.5 y 15 millones y a 17 si el salario va entre los $15 y los 20 millones. El impuesto aplicaba para los exfuncionarios que tienen una pensión superior a los $10 millones y estaba contemplado inicialmente para los salarios de mayo, junio y julio. Asimismo, la norma indicaba que los servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos menores a los $10 millones podrían realizar un aporte mensual solidario voluntario por el covid-19, con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

La decisión de la Corte es retroactiva. “Los dineros que se han pagado del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021”, según anunció el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alberto Rojas.

El Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana había señalado que, si no hubiera disminución en la ocupación de los trabajadores del país, y el impuesto se cobrara a los 22 millones de trabajadores de las empresas privadas con vinculación laboral que había en enero, se recaudarían unos 115 mil millones de pesos al mes.

“Si bien se pueden crear nuevos tributos o modificar los impuestos, ello deberá hacerse en sectores de la economía que no impliquen un perjuicio a los derechos sociales de los trabajadores como ahora se está haciendo”, indicaron los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla en concepto enviado a la Corte.

“Mientras a un magistrado de Tribunal, o un fiscal delegado ante el Tribunal, por concepto de salud, pensión, fondo de solidaridad, fondo de subsistencia y retención en la fuente le son descontados un total de $6.289.314, el artículo 6° del Decreto 568 de 2020, sólo le permite restar de la base la suma de $1.800.000. Lo mismo que en el caso de un juez de Circuito o un fiscal Seccional, le descuentan un monto aproximado de $2.451.634. Es decir, que el mencionado decreto estableció una misma suma para depurar la contribución sin hacer distingo frente a los ingresos distintos”, comentaba su concepto.