La Nación
Demandado nombramiento de Vicerrector de la Usco 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Demandado nombramiento de Vicerrector de la Usco

La permanencia del Vicerrector Administrativo  de la Universidad Surcolombiana Ramón Eduardo Bautista quedó en suspenso. Al parecer, fue designado sin cumplir con la experiencia relacionada.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Cuando se creía que la judicialización en la Universidad Surcolombiana, había entrado en una tregua con el retorno su titular, una nueva demanda sorpendió a sus estamentos.

Esta vez, en un control de legalidad, el economista Duván Andrés Arboleda Obregón, solicitó por vía judicial la nulidad del nombramiento del vicerrector administrativo, Ramón Eduardo Bautista, quien asumió el cargo a principios de diciembre, al parecer, desconociendo los requisitos legales.

La demanda fue radicada el 12 de enero de 2022, menos de dos meses después de haberse restablecido el periodo institucional, lo que bajó la tensión de meses anteriores.

Pero no ocurrió lo que se esperaba. El jueves pasado fue oficialmente notificada, lo que significó el punto de partida de un nuevo pleito en los estrados judiciales.  Hasta ese momento, directivos de la institución no se habían pronunciado.

El tema fue analizado ese mismo día por el Consejo Superior Universitario, la máxima autoridad del centro superior, al que concurrieron todos los integrantes del renovado organismo directivo.

La judicialización volvió a sorprender a los consejeros y al cuerpo directivo.

“El Consejo Superior ha sido claro en que si se quiere salvar la Universidad hay que cambiar. Si no hay ánimo de cambio no hay nada que hacer”, afirmó el consejero Marco Fidel Rocha Rodríguez, representante de los ex rectores, al analizar el nuevo pleito.

“Con la pandemia, la Usco se opacó un poco pero está sufriendo y va a sufrir mucho más si no se logra una unidad de todos los elementos institucionales, de todos los estamentos.

“Es duro decirlo pero si la Usco no coge el rumbo indicado tiende a golpearse más de lo que ha sido golpeada”, insistió Rocha Rodríguez.

“Una crisis de representatividad como esta no la aguanta ninguna institución”, acotó.

La demanda

El medio de control fue presentado ante el Tribunal Administrativo del Huila, argumentando que el funcionario no cumple con los requisitos de experiencia relacionada exigidos en las normas internas de la institución para desempeñar el importante cargo.

“Está demostrado fuera de toda duda que el señor Ramón Eduardo Bautista no cumple con ninguno de los 60 meses de experiencia relacionada exigidas en el artículo 3 de la resolución rectoral 005 de 2018 para ejercer el cargo de vicerrector administrativo de la universidad”, precisó el accionante.

El demandante solicitó no solo la nulidad del acto de nombramiento. También reclamó como medida cautelar la inmediata suspensión del acto administrativo.

Adicionalmente, pidió que la corporación judicial remita el expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía para que inicien las investigaciones para determinar la correspondiente responsabilidad disciplinaria y penal de los funcionarios a cargo del nombramiento.

La controversia

Bautista Oviedo solo reportó su experiencia profesional, pero no la experiencia relacionada con el cargo que ocupa desde noviembre de 2021.

“En este caso- explicó el demandante- por ser empleo del nivel directivo, al empleo de vicerrector administrativo le corresponde funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de la universidad en las siguientes áreas: Presupuestal, administrativa, financiera, contable, del recurso humano y los recursos físicos de la entidad (decreto 1083/15 y Resolución Rectoral 05 de 2018 Manual de funciones de la Universidad)”.

Es claro en su opinión,  que para ejercer el cargo se requieren 60 meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo del nivel directivo.

El concepto de experiencia relacionada, según el Consejo de Estado, debe entenderse, para el caso particular, por tratarse el cargo del nivel directivo como aquélla relacionada por ser la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer”.

“Por lo anteriormente expuesto, resulta preciso remitirse a las funciones del cargo, para, posteriormente determinar si el título profesional y la experiencia acreditados por el demandado están relacionados con las funciones de este”, puntualizó el alto tribunal.

“La experiencia relacionada hace alusión a la realización de funciones semejantes a las del cargo que se va a proveer, es decir, afines, análogas, comparables, equiparables, equivalentes o parecidas a las que establece el Manual de Funciones del empleo público”.

La experiencia

El Vicerrector administrativo sólo registra experiencia profesional como periodista del 2014 al 2018, como coordinador de la Unidad de Prensa y cómo abogado contratista de la universidad del 2018 al 2019, nombrado en provisionalidad, desde enero de 2020 hasta su nombramiento como vicerrector.

También registra experiencia como abogado litigante y como profesional de apoyo de la Universidad Navarra (Uninavarra).

En criterio del demandante, la experiencia demostrada por el actual vicerrector es profesional, y no tiene ninguna relación con las actividades y competencias que debe ejecutar el vicerrector administrativo de la entidad pública del nivel nacional.

Además, no representan experiencias afines, análogas, comparables, equiparables, equivalentes o parecidas a las que establece el Manual de Funciones para el empleo de vicerrector administrativo, dado que nunca ha ejercido funciones de dirección general.

“Es claro entonces que el señor Ramón Eduardo Bautista no reporta un solo mes de experiencia relacionada con las funciones del cargo, a pesar que para ejercer el cargo se exige contar con 60”, acotó el Arboleda Obregón.

Cómo quiera, agregó, que al nombrar a una persona que no cumple con los requisitos mínimos para ejercer el cargo, se violaron todas las normas mencionadas, especialmente, el manual de funciones, requisitos, equivalencias y de competencias laborales.

Suspensión

Previo al estudio de la admisión de la demanda, el magistrado notificó el jueves pasado el trámite de la solicitud de medida cautelar (suspensión del nombramiento).

La demanda le correspondió por reparto al magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida,

El togado advirtió que la medida cautelar solicitada deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes a fin de establecer si existe o no mérito para suspender provisionalmente los efectos del acto acusado.

“En conclusión, el despacho no observa que el nombramiento cuestionado y las explicaciones que realizó la parte demandante alrededor de la misma, justifiquen ante la supuesta transgresión del ordenamiento jurídico, la procedencia de la medida cautelar de urgencia”, subrayó el magistrado.

En ese orden de ideas, siguiendo el procedimiento legalmente establecido (artículo 233 de la Ley 1437 de 2011) el magistrado corrió traslado de la solicitud de medida cautelar, para que los interesados se pronuncien sobre ella dentro del término de cinco días.

Además, requirió a la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana, para que proceda a remitir copia de los documentos de soportes tenidos en cuenta para la verificación del cumplimiento de requisitos.

Lo que sigue

El tema fue analizado el jueves pasado por el Consejo Superior. El organismo directivo, lamentó de nuevo la judicialización.

“La gran mayoría de los miembros del consejo estimó que de acuerdo que su formación académica no responde a la naturaleza del cargo ni su experiencia administrativa tampoco lo garantiza”, aseguró Marco Fidel Rocha, vocero de los ex rectores.

El Jefe de Talento Humano le respondió al Consejo Superior que el funcionario sí cumple con los requisitos para desempeñar el cargo.

María Fernanda Polanía Correa, asesora de la Ministra de Educación, quien concurrió a la sesión como su delegada, le solicitó al funcionario que expida las respectivas certificaciones para determinar si en efecto el Vicerrector cumplió los requisitos legales exigidos.

En estas condiciones, el jefe de Talento Humano tendrá que certificar expresamente el citado concepto.

Notificada la demanda, las directivas de la Usco deberán responder en cinco días hábiles su posición sobre la acción judicial. Además, tendrán que anexar todos los antecedentes y soportes del nombramiento.

Una vez el Tribunal Administrativo reciba las pruebas solicitadas, el magistrado ponente Gerardo Iván Muñoz, tendrá que pronunciarse sobre la admisión y la suspensión solicitada como medida cautelar.

Por ahora, Bautista Oviedo, podrá seguir ejerciendo el cargo hasta que haya una decisión de fondo.