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¿Democracia tutelada?

El caso de la suspensión del Alcalde Mayor de Bogotá por cuenta de un juicio disciplinario adelantado en su contra por la Procuraduría General de la Nación, como autoridad competente, y el del uso masivo de la acción de tutela para evitar la ejecución de la decisión administrativa, ha dado para que muchos comentaristas se alarmen por el supuesto “abuso” que se estaría haciendo de la acción constitucional. No me parece.

Puede ser jurídicamente discutible que algunos jueces estén aceptando a cualquier ciudadano, incluso a los que no estaban en edad de votar en las más recientes elecciones, como “agente oficioso” del Alcalde Mayor, pero de ahí a sostener que la tutela como acción está en riesgo por el alto número de las que se han presentado contra la decisión de la Procuraduría, hay un gran abismo.

La tutela la establecieron para eso. Para que la usen. Y la racionalización de su uso no es un tema que competa a los ciudadanos, sino a los jueces. Si se presentan 100 o 200 sobre un mismo tema, el procedimiento tiene mecanismos de acumulación que permiten respuestas unificadas. Y, en todo caso, al final, que no debe ser un término superior a 30 días hábiles, más o menos 50 calendario, todo debe llegar a la Corte Constitucional que es el órgano de cierre de esa jurisdicción.

En contrario de lo que piensan los alarmistas, creo que este tipo de situaciones no solo fortalecen la tutela, sino la democracia colombiana. El caso Petro es como de manual. Un funcionario de elección popular pierde su cargo por cuenta de una sanción disciplinaria impuesta por un funcionario administrativo cuyo mandato no tiene origen electoral. Y unos jueces, que tampoco tienen mandato popular, impiden su separación definitiva del cargo.

Como en otras ocasiones, son los Jueces de la República los defensores de la democracia y en este caso, el país debería estar más pendiente del tipo de precedentes que están sentando, que del número de tutelas que les interpusieron.

La prelación absoluta que los jueces han decidido de un Tratado internacional por sobre la normatividad nacional y su incidencia sobre todas las acciones administrativas de control de los funcionarios públicos de elección popular es tema que merece especial atención. Si la postura radical es que los elegidos popularmente sólo pueden ser afectados por decisiones de jueces penales, ¿cuál es entonces el futuro de los procesos disciplinarios en la Procuraduría o de los de pérdida de investidura ante los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado?