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‘El Chato’, sin súper-poderes’ para modificar el presupuesto de Campoalegre 1 20 mayo, 2024
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‘El Chato’, sin súper-poderes’ para modificar el presupuesto de Campoalegre

El alcalde del municipio de Campoalegre, Víctor Ramón Vargas Salazar, conocido como ‘El Chato’, se quedó sin las facultades especiales para modificaciones y ajustes al presupuesto general de rentas. El proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo fue invalidado por el Tribunal Administrativo del Huila. El mandatario manifestó que la decisión no entorpece proyectos para la comunidad.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

Sin ‘súper-poderes’ para modificar el presupuesto del municipio de Campoalegre, que le había aprobado el Concejo, quedó el alcalde Víctor Ramón Vargas Salazar, conocido como ‘El Chato’.

El proyecto de acuerdo, aprobado en dos debates el 23 y el 31 del pasado mes de enero de 2024, no fue avalado por el Tribunal Administrativo del Huila, al estudiarlo por petición del gobernador del Huila, Rodrigo Villalba Mosquera, que solicitó se decidiera sobre su validez.

“El Departamento del Huila ataca la legalidad del Acuerdo 001 de 2024, después de referirse a la definición del presupuesto general de la Nación, al principio de legalidad del presupuesto público estable…discurre que la reglamentación constitucional en materia presupuestal se aplica -en lo pertinente- a las entidades territoriales como es la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto”, señaló el documento de la Gobernación enviado al Tribunal.

El alcalde Vargas Salazar, al acoger el fallo de la alta corporación, reconoció que la competencia para las modificaciones del presupuesto estaba en manos del Concejo. “Respetamos la decisión del Tribunal y vamos de manera responsable a acatar su disposición en concordancia con el marco legal vigente, reconocemos que la competencia para modificar el presupuesto se encuentra reglado en el Concejo Municipal”, dijo en diálogo con LA NACIÓN.

Sostuvo que la invalidez de las facultades pro tempore no afecta sus programas para trabajar por los campoalegrunos. “No hay ningún inconveniente por la decisión, seguiremos trabajando aquí desde lo local, desde el territorio para el beneficio de todas las comunidades y todos los sectores”.

La decisión fue aplaudida por el excandidato a la Alcaldía de Campoalegre, Rodrigo Lizcano Quintero, del partido Alianza Democrática Amplia, quien consiguió la segunda votación y asumió la curul de concejal de oposición. “Era inconstitucional, iba en contravía de la norma, fue un fallo en derecho. Siempre mencioné la negativa rotunda en este proyecto, en el que quería tener facultades que le competen directamente a la corporación”.

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El ‘cheque en blanco’

El mandatario campoalegruno Vargas Salazar, con el proyecto de acuerdo aprobado por seis meses por el Concejo municipal, buscaba tener en sus manos un ‘cheque en blanco’, con el presupuesto general de rentas, ingresos y recursos de capital, gastos de funcionamiento, deuda pública e inversión.

El Alcalde tras la aprobación del acuerdo logró obtener facultades especiales hasta el 31 de julio de 2024, para efectuar modificaciones (adiciones y traslados) en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024.

Estos ‘poderes’ le permitía mediante acto administrativo efectuar las incorporaciones y adiciones que se requieran por concepto de transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP), establecidas por el Gobierno Nacional, “de conformidad a los documentos de distribución de SGP, incluye asignaciones especiales de SGP y asignación de recursos efectuados a través de la matriz de financiación del Régimen Subsidiado en Salud, publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

También el mandatario estaba facultado para la creación de artículos presupuestales y conceptos del gasto que sean necesarios, “para cumplir con exactitud los programas a que hubiese lugar.”

Además, para adicionar el superávit (recursos del balance) de SGP y recursos propios, y mayores valores que se presenten por concepto de asignaciones del SGP, y mayor valor recaudado por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y estampillas efectuadas y demás fuentes, en la presente vigencia fiscal.

La facultad es del Concejo

El gobernador Villalba Mosquera demando ante el Tribunal Administrativo del Huila el acuerdo aprobado por el Concejo, al señalar que las facultades que el acuerdo le otorgó al Alcalde de Campoalegre, con el fin de realizar modificaciones y ajustes al presupuesto general de rentas, entre otras medidas, vulnera la Constitución Política.

Agregó también que vulnera el principio de legalidad en materia presupuestal, la Ley de apropiaciones o de gasto y principio de adaptabilidad presupuestal y la competencia de los concejos municipales para expedir normas “orgánicas del presupuesto municipal”.

Los magistrados del alto tribunal estuvieron de acuerdo con la demanda del mandatario regional al señalar que la Constitución Política en el numeral 5° del artículo 313 establece que, le corresponde a los concejos municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Agregaron, además, el Consejo de Estado indicó que en los municipios son los concejos quienes tiene la facultad para aprobar modificaciones al presupuesto como creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del monto de las apropiaciones, suscripción de contratos, ente otros, a iniciativa del Alcalde del ente territorial:

“En tal orden, eventos tales como la modificación del presupuesto o que se incluyan en éste potestades que son ajenas a la autoridad que debe ponerlo en vigencia por Decreto sólo son ejecutables por el órgano de Representación popular, es decir, Congreso, Asamblea y Concejo. (Artículos 338 y 345 de la Carta Política), en aplicación del designio constitucional que fue claro en establecer que no es posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o modificar el presupuesto, sin la participación de la respectiva Corporación Pública de elección popular”.

Sostuvieron que el acuerdo demandado desconoce el principio de legalidad del gasto, “toda vez que como ya se indicó, la competencia para modificar el presupuesto se encuentra radicada en el Concejo municipal y no en el alcalde; pues éste último solo tiene iniciativa ante la corporación edilicia para que se aprueben los ajustes requeridos como suscripción de contratos, adiciones, traslados, creación de rubros, aprobación de créditos, aumento del monto de las apropiaciones entre otros”.

Precisaron que el Consejo de Estado respecto a la competencia excepcional de los alcaldes en materia presupuestal, describió las circunstancias específicas que tienen dichos servidores para su aprobación, más no para su modificación.

Mientras que en el 2023 la Corte Constitucional en sentencia Sentencia C-036, señaló: “… En el ámbito municipal, el artículo 313.5 superior le otorga a los concejos la competencia para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” y el artículo 315.5 de la Carta Política define como una atribución del alcalde la presentación oportuna al Concejo municipal de los proyectos de acuerdo sobre ese mismo presupuesto…Los asuntos relacionados con el presupuesto están sujetos a la aprobación por parte de las asambleas y los concejos municipales mediante ordenanzas y acuerdos”.

Los magistrados sostuvieron que por regla general los concejos municipales no pueden facultar al alcalde para realizar adiciones ejecutivas al presupuesto municipal, “toda vez que el mandato legal y constitucional proscribe adiciones del ejecutivo a los presupuestos de los entes territoriales…”.