La Nación
El dilema colombiano de la cadena perpetua a violadores de niños 1 3 mayo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

El dilema colombiano de la cadena perpetua a violadores de niños

José Joaquín Cuervo

La declaratoria de inexequibilidad de la cadena perpetua para violadores de niños, no sólo enfrentó a la Corte Constitucional, enfrentó al Congreso, enfrentó a los colombianos; además enfrentó verdaderos valores, principios y derechos: por un lado; los derechos de los niños y la actividad punitiva del Estado que además debe ser ejemplarizante y el derecho a la dignidad humana y la resocialización como cometido de las penas de prisión. El congreso de la República había aprobado la imprescriptibilidad de la pena, la ley Gilma Jiménez se había hecho realidad; una reforma constitucional, una ley; ahora vendría la consabida ponderación desde el principio de proporcionalidad; nuevamente aparece triunfante la dignidad humana como derecho base y fundamento de todos los demás derechos; triunfando sobre un derecho que se pensaría irrebatible: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, imponiendo no sólo a la familia, sino a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño, con la finalidad de permitir el pleno ejercicio y la eficacia de sus derechos.

¿Fue una iniciativa de populismo punitivo? ¿Se pretendía una verdadera sustitución a la constitución y no una simple reforma? ¿Algo está fallando en nuestra constitución con la que nos comprometimos en sus cláusulas originales sin reparar en el fenómeno del derecho dinámico y sus fluctuaciones necesarias en el tiempo? ¿Tendríamos que poner en tela de juicio el principio doctrinal constitucional de que no hay derechos absolutos? ¿El derecho absoluto lo es la dignidad humana por antonomasia?

La situación está lejos de ser un caso fácil; de ser un simple caso difícil; se trata de un verdadero caso trágico; de aquellos en que la razón no nos dice qué hacer, en el que se nos revelan en colisión valores, principios y derechos incomparables, inconmensurables. En los que cualquier decisión nos deja un reato de conciencia que no podemos superar.  De ahora en adelante para realizar cualquier proceso interpretativo del derecho debemos revisar el sentido de la democracia, incluso garantizando los derechos de las minorías y sus posiciones por el debate democrático. No sobra advertir que en este caso la Corte Constitucional es antipopular, no decide para las mayorías, no siempre las mayorías son científicas ni tienen la razón; el guardián de la constitución es técnico y contra – mayoritario, es el freno necesario para que el derecho y sus sentencias no se vuelvan un instrumento del populismo político, del populismo punitivo. Robert Alexy en el 2015 se preguntaba por la ponderabilidad de la dignidad humana, Dworkin en la “Justicia para Erizos” y en “Religión sin Dios” pone en tela de juicio la afirmación ya centenaria de la inexistencia de derechos absolutos. Cuando tomamos decisiones las tomamos desde una red jerarquizada de valores. De todo ello debemos aprender, pero sobre todo debemos aceptar que no todos los debates morales y los dilemas jurídicos los cierra el parecer de la opinión pública, ni la autoridad del presidente, ni el consenso del congreso. Se trata de un caso trágico en el que la Corte nos propone de manera desinteresada una propuesta a la que estamos obligados siquiera reflexionar.