La Nación
En ‘jaque’ director de Comfamiliar del Huila 3 26 julio, 2024
INVESTIGACIÓN

En ‘jaque’ director de Comfamiliar del Huila

Un inesperado torpedo jurídico fue disparado contra la medida de intervención administrativa de la Caja de Compensación Familiar del Huila. Una tardía acción de nulidad pide su separación del cargo. Análisis.

 

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

 

Una sorpresiva demanda por el nombramiento del actual director administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Juan Carlos Carvajal Rodríguez, se abre paso en los estrados judiciales en momentos en que la entidad, intervenida hace un año, comienza a mostrar signos de evidente recuperación.

Aunque tardía y con visos de una eventual caducidad, la acción de nulidad fue presentada ante el Tribunal del Huila por el abogado Aníbal Andrés Charry Bressan, quien fungía como miembro del revocado consejo directivo en representación de los trabajadores no sindicalizados.

La demanda fue interpuesta contra la ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez Ríos y contra la Superintendencia de Subsidio Familiar, representada por Luis Guillermo Pérez Casas (actualmente suspendido del cargo).

El medio de control se tramita actualmente para evaluar la procedencia de una medida cautelar de suspensión provisional de ese nombramiento, producido el 3 de noviembre de 2022, hace un año, en medio de la intervención total de la entidad y la toma de posesión.

La Superintendencia de Subsidio Familiar estimó que la acción de nulidad, es improcedente.

 

Soportes

Según el demandante, el funcionario designado en virtud de la medida cautelar de intervención administrativa total de la entidad no cumplió los requisitos exigidos para ser considerado elegible para el cargo.

“La expedición de este nombramiento alteró el contenido de actos administrativos de carácter inmodificable y de obligatorio cumplimiento como aquellos que habían constituido la lista de elegibles”, como lo aseguró la Procuraduría en un proceso disciplinario en trámite, sin fallo de fondo.

La demanda está soportada en la suspensión provisional del superintendente, Luis Guillermo Pérez, ordenada en un proceso disciplinario por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

“Pero solo esa afirmación no basta para que con la demanda tenga prosperidad. La mera transcripción de esa suspensión no suple la obligación de sustentar y fundamentar las razones de la demanda”, explicó Andrés Mauricio Neira Álvarez, apoderado de Supersubsidio.

En ‘jaque’ director de Comfamiliar del Huila 9 26 julio, 2024

La suspensión

Según la Procuraduría, Pérez Casas habría modificado, sin justificación constitucional, legal o reglamentaria, la lista de elegibles mediante la variación de los requisitos inicialmente exigidos, con lo que fueron incluidas personas que no habían participado en la convocatoria realizada en mayo de 2022 o que no cumplían los requisitos mínimos para integrarla.

Esa situación le permitió designar a Juan Carlos Carvajal Rodríguez como director administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila en noviembre de 2022.

En su criterio, el funcionario disminuyó los requisitos exigidos en la convocatoria original con la finalidad de incluir nuevos aspirantes en la lista de elegibles, que era definitiva, obligatoria e inmodificable.

La suspensión provisional fue confirmada el 28 de noviembre pasado por la Sala Disciplinaria de Instrucción.

 

Caducidad

Aunque los actos administrativos susceptibles de ser demandados tienen un plazo legal, Charry Bressan estimó que, en este caso, el término de caducidad de la acción pretendida no se encuentra superado y en su lugar es posible interponer la demanda de nulidad.

Según la normatividad vigente, en este caso, el término de caducidad es de 30 días, contados a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, o de cuatro meses, en las acciones de nulidad electoral.

El demandado director de Comfamiliar, Juan Carlos Carvajal anunció que una vez le sea notificada oficialmente la demanda se pronunciará, aunque recalcó que, en su concepto, la acción de nulidad, además de improcedente, puede resultar extemporánea, por haber superado el plazo legal para interponerla.

 

Otras razones

Charry Bressan incorporó en esta demanda de nulidad los mismos argumentos que eximió en las tutelas radicadas en agosto de 2022 para invalidar la intervención administrativa total de la entidad, las cuales resultaron fallidas.

El ex consejero de Comfamiliar aseguró que, a pesar de acudir a la tutela, la jurisdicción constitucional no adoptó decisión alguna que favoreciera los derechos que se consideraban conculcados con la intervención de la Caja de Compensación Familiar del Huila.

“Por el contrario, mediante Resolución No. 758 del 3 de noviembre de 2022 el superintendente Luis Guillermo Pérez Casas, procedió a separar del cargo al titular Juan Carlos Varela Morales y nombró en su reemplazo a Juan Carlos Carvajal Rodríguez”, afirmó.

Con este procedimiento, en su opinión, se evadió el carácter obligatorio e inmodificable de la lista de elegibles conformada 5 de agosto de 2022. Carvajal Rodríguez fue designado a partir del 3 de noviembre de 2022, en reemplazo de Juan Carlos Varela.

 

La otra cara

Por su parte, la Superintendencia de Subsidio Familiar rechazó la demanda y advirtió que el nombramiento del director, fue proferido hace un año con observancia de los requisitos de validez y legalidad de los actos administrativos, por parte de un funcionario competente, en uso legítimo de sus facultades y con atención a las potestades constitucionales y regales otorgadas consagradas entre otras, en el Decreto 2595 de 2012 que modificó la estructura de la entidad y definió sus competencias.

“El demandante no ha dado cumplimiento a los requisitos argumentativos mínimos que harían procedente tal medida”, explicó Andrés Mauricio Neira Álvarez, apoderado de la Superintendencia.

En su criterio, el demandante pese a tener la carga de demostrar plenamente la necesidad y la justificación de la medida, no lo hizo.

Por lo tanto, concluyó que la medida cautelar solicitada no hace méritos para ser decretada porque en su criterio, el actor no cumplió la carga argumentativa que le correspondía.

“La medida de suspensión provisional solicitada por el demandante no fue sustentada. La demanda fue interpuesta por el medio de control de nulidad electoral y, en consecuencia, se fundamenta en una causal de nulidad electoral”, insistió Neira Álvarez.

En ‘jaque’ director de Comfamiliar del Huila 10 26 julio, 2024

Improcedente

“El demandante pretende que, con la mera transcripción del auto de suspensión del ejercicio del cargo del señor Superintendente, se le conceda la suspensión del acto administrativo demandado (Resolución 758 de 2022).

“El demandante cree que con esa transcripción suple la obligación de sustentar y fundamentar las razones por las cuales procede la medida cautelar”, acotó.

En ese contexto, -agregó- la medida de suspensión provisional no puede proceder, porque la causal de nulidad electoral que se alegó en la demanda y en la petición de medida cautelar tiene que ver con el hecho de que se elijan personas que no reúnen las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad, aspectos sobre los cuales el demandante no ofrece ninguna argumentación ni aporta prueba alguna. “Y, en todo caso, como el demandante pretende un efecto colateral por las consideraciones que hizo la Procuraduría respecto de la expedición de la Resolución 750 de 2022, sobre el particular es importante precisar que esa Resolución 750 de 2022 goza de presunción de legalidad, no ha sido demandada, ni suspendida”.

En consecuencia, goza también de presunción de legalidad la Resolución 758 de 2022. De manera que el demandante, debió entonces promover la nulidad de la Resolución 750 que adoptó la lista de elegibles.

“El demandante no cumplió con la obligación de probar que contra los actos administrativos demandados procede una causal de nulidad electoral. Tampoco demostró la ocurrencia de un perjuicio de carácter irremediable”, explicó Neira Álvarez.

En este contexto – dijo- “es posible concluir que no puede otorgarse la medida cautelar solicitada porque el demandante no cumplió la carga argumentativa, ni probó sumariamente el supuesto perjuicio de carácter irremediable ni la existencia de motivos serios que permitan considerar que, de no otorgarse la medida cautelar, los efectos de la sentencia serian nugatorios”.

Las demás partes, no se habían pronunciado al cierre de esta edición.

 

Evidente recuperación

El nuevo torpedo jurídico fue disparado en momentos en que la intervención administrativa está mostrando evidentes signos de recuperación financiera.

Hasta septiembre el déficit patrimonial de la Caja refleja una recuperación del 96,37%, según el último balance presentado por la entidad en septiembre pasado.

La Caja al término del ejercicio tendría resultados positivos, según lo anticiparon el revisor fiscal, Yesid Perdomo, quien ejerce las funciones de Contralor en el proceso de intervención y el contador General de la entidad Luis Fernando Rengifo Cárdenas.

Hasta esta fecha Comfamiliar reportaba un patrimonio positivo de 3.535 millones de pesos. Al terminar el año el patrimonio positivo estaría en 26.105 millones de pesos.

“Durante el último año, logramos ahorrar 14.984 millones de pesos en las cuentas del gasto definidas en el Plan de Mejoramiento”, informó Carvajal Rodríguez.

“Lo anterior implica un ahorro del 28,12% frente a los resultados obtenidos en septiembre de 2022, superando la meta propuesta del 20%”, acotó. La Caja reportó hasta el 30 de septiembre de 2023 una ejecución de gastos de 38.310 millones de pesos frente 58.294 reportados un año antes.

Graves secuelas

Las múltiples secuelas dejadas por la quiebra de la EPS, en liquidación, y las desbordadas deudas que no pudo pagar por su insolvencia, forzaron la prolongación de la medida cautelar de intervención, ordenada hace un año, como una tabla de salvación que se gestionó con fines de salvamento, no de liquidación.

La EPS dejaba una pérdida mensual de 10.800 millones de pesos y por primera vez en los 56 años de la Caja, arrojó un patrimonio negativo. Ese ‘cáncer’ financiero hizo metástasis y forzó la intervención forzosa total dos semanas antes de terminar el gobierno de Iván Duque.

El plazo fijado inicialmente para sanear las finanzas de la entidad fue de doce meses. Al no lograrse en su totalidad la ejecución del plan de mejoramiento la intervención fue prorrogada por un periodo similar, como un blindaje, para asegurar la recuperación total de la entidad, confirmó el superintendente Nacional del Subsidio Familiar, Luis Guillermo Pérez Casas.

Alto riesgo

Ante la imposibilidad de lograr rápidos acuerdos con los acreedores el proceso avanza lentamente mientras se logra una liquidación exitosa.

Hasta octubre pasado habían sido radicadas 2.832 reclamaciones por parte de los acreedores por la suma de 717.134 millones de pesos.

“Este alto volumen de acreencias presentadas por los prestadores de servicios por las deudas de la EPS pueden comprometer el patrimonio de la Caja de Compensación Familiar del Huila, sino se logra una exitosa liquidación”, advirtió el director de la entidad Juan Carlos Carvajal.

Amenaza real

El alto volumen de las acreencias pone en evidente riesgo el patrimonio corporativo según lo advirtió el contador General de Comfamiliar Huila Luis Fernando Rengifo Cárdenas.

“Esto significa que, de este monto real, preliminarmente calculado, solo se reconocería cerca del 62,40% de las reclamaciones. Por lo menos el 37,59% (aproximados 260.900 millones de pesos) de esas acreencias quedarían en el aire por inconsistencias encontradas en el proceso de verificación”.

Esto significa, nada menos, que la medida de intervención, no podrá levantarse hasta tanto estén conjuradas las amenazas y se haya ejecutado el plan de salvamento y esté a salvo el patrimonio de la corporación.