La Nación
Es función constitucional del presidente 1 28 marzo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Es función constitucional del presidente

De conformidad con la garantía consagrada en el artículo 111 de la Constitución, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición podrán ejercer libremente la función crítica frente al Gobierno, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

El derecho a la oposición y las garantías que para su ejercicio están previstas, son elementos propios de la democracia, y los debemos preservar, dentro de un concepto de plena libertad. Pero, desde luego, la oposición debe ser leal y moverse dentro de un concepto razonable. En especial, sin desconocer las facultades y atribuciones que la Constitución y la ley confieren al gobierno. Este tiene derecho a desarrollar los proyectos y a adelantar las propuestas formuladas durante la campaña electoral en que triunfó, y, mientras actúe dentro del marco de la legalidad, con apego a la Carta Política y a la ley, obra legítimamente.

Durante el presente gobierno, no ha sido afortunada la oposición en esta materia. Podríamos presentar varios ejemplos, pero mencionamos el más próximo:

Ante los exagerados costos en servicios públicos domiciliarios -causantes de enorme perjuicio a los usuarios-, el presidente Gustavo Petro anunció que asumirá la función -una función que le corresponde, como presidente, y que estaba delegada- de controlar y regular las tarifas de tales servicios. “Voy a asumir el control, las políticas generales de administración de los servicios públicos domiciliarios, directa y personalmente”. Eso fue todo.

Vinieron de inmediato -aterrados y escandalizados- los opositores y los críticos, los opinadores en redes e inclusive algunos medios de comunicación, a decir que se trataba de un acto populista y arbitrario -antes nunca visto-, cuando el jefe del Estado y suprema autoridad administrativa se limitó a adoptar una decisión que constitucionalmente puede adoptar todo presidente. Repetimos: una función constitucional que le corresponde.

Veamos:

El Estado “intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía”, y también para que “todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos”, según proclama el artículo 334 de la Constitución.

Al tenor del artículo 370, corresponde al presidente de la República, “por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, las normas que se refieren a las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios “se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.

El artículo 109 constitucional dispone que el presidente puede delegar sus funciones y que podrá siempre reformar o revocar la delegación, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

¿Cuál es, entonces, el problema? Que el presidente Gustavo Petro haga uso de una facultad y ejerza una función que le asignan la Constitución y la ley, y que reasuma una facultad que venía delegada, es lo normal y legítimo en el Estado Social y Democrático de Derecho.