La Nación
COLUMNISTAS OPINIÓN

Estamos como el avestruz

Sergio Felipe Salamanca Borrero

Finalizando la semana pasada, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso que adelanta Comunicación Tech y Transporte S.A -COTECH S.A- en contra de Uber Colombia S.A.S, Uber B.V y Uber Technologies Inc. por competencia desleal. Este fallo en mi concepto, va a marcar el inicio de una época oscura para el sector transporte y para la economía colombiana, por desmotivar todo proyecto o inversión en materia de plataformas digitales de transporte, al acentuar la inseguridad jurídica y regulatoria a la cual se tienen que enfrentar este tipo de compañías.

Se estará usted preguntando ¿Por qué hago referencia a inseguridad jurídica si en teoría el marco normativo es lo suficientemente claro? Pues para comenzar, me gustaría traer a colación el hecho que desde julio del año pasado las plataformas digitales quedaron grabadas con IVA, dentro de las cuales UBER quedó incluida. A simple vista esto no es muy diciente, sin embargo, al haber gravado la actividad que desarrolla UBER y otras plataformas semejantes, podría aventurarme a decir que tácitamente estas fueron legalizadas, porque recordemos que en Colombia, no es posible gravar productos o servicios ilícitos.

Teniendo en mente lo anterior, ahora sí podemos meternos de lleno con la sentencia proferida por la SIC, de la cual me gustaría destacar los siguientes puntos: i. Se adopta un nuevo criterio para contabilizar la prescripción de la acción de competencia desleal, al establecerse, que en casos como el de UBER, los actos de competencia desleal, al ser cometidos de forma continuada, impiden que los términos de prescripción puedan comenzar a contabilizarse, llevando al absurdo que nunca pueda llegar a configurarse la prescripción mientras estas compañías estén en funcionamiento.

ii. Se concluyó que las demandadas incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de clientela y violación de normas, frente a lo cual me gustaría resaltar el hecho que al momento de analizar la actividad que desarrolla UBER, esta fue estudiada desde la óptica del Decreto 172 de 2001, es decir, desde la óptica del servicio individual de transporte en vehículo tipo taxi, lo cual resulta desproporcionado si se tiene en cuenta que la estructura y el enfoque son diferentes y que la normatividad sobre la cual se fundamenta la decisión es ligeramente antigua. Al igual que el avestruz estamos metiendo la cabeza en la tierra y estamos cerrando la puerta a valiosas oportunidades de mejora.