La Nación
¿Fingió una violación para volver con su marido? 1 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

¿Fingió una violación para volver con su marido?

 

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO/LN

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El amor a veces desata las más extrañas pasiones.  Enrique Ramírez Monje fue víctima del amor, o mejor, de su excompañera Laura Rodríguez. O tal vez su hija fue su única víctima. La justicia nunca lo reveló.

La desenfrenada historia de amor ocurrió en Pitalito, sur del Huila. Allí hace más de 10 años Laura y Enrique se conocieron, aparentemente se amaban, eran el uno para el otro, sin embargo, de un tiempo para acá las cosas no comenzaron a funcionar, por lo que Enrique decidió emprender otro camino, pero ella nunca estuvo de acuerdo con esto.

Dicen que ella no aceptó la partida de Enrique, pero él estaba decidido a irse. Fue entonces cuando ella materializó la supuesta ‘venganza’.

 

La denuncia

De esta manera “ella implementa como estrategia de retaliación, denunciar al señor ERM por acto sexual abusivo contra su hija menor de edad OSR”, reza en los hechos narrados en una providencia del Tribunal.

Su denuncia prosperó proporcionalmente al desamor de Enrique. Lo cierto fue que el 28 de octubre de 2010, muy temprano las autoridades buscaron hacer efectiva la orden de captura emanada del Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito; así las cosas, fue capturado el supuesto violador.

Sin mediar palabra lo tomaron preso. La Fiscalía lo acusó el  25 de noviembre del mismo año por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, con su hija.

Su angustia de preso duró 10 meses. El 30 de agosto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito lo absolvió y como consecuencia le concedió su libertad. La Fiscalía no estuvo de acuerdo con esta decisión y apeló pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, confirmó la decisión del juzgado del Valle de Laboyos.

Fue más que evidente que los meses que estuvo privado de la libertad Enrique, le generaron no solo una afectación material sino moral. Por esta razón emprendió su demanda para que le repararan los daños generados.

 

Su reclamación administrativa

De acuerdo con el relato judicial, su esposa lo denunció por “tocar y manosear áreas genitales del cuerpo de su hija”, lo que fue tomado por la Fiscalía para armar la solicitud de medida de aseguramiento.

De esta manera, la Fiscalía cuando fue demandada judicialmente, se defendió diciendo que si bien es cierto como ente de control ellos solicitaban, pero era un juez de Control de Garantías  quien decretaba la medida o no.

Adicional a esto el ente acusador señaló que Enrique “no fue exonerado de la responsabilidad penal, porque no se consideró que no tuvo participación en el hecho investigado, sino que al momento de proferir sentencia, se creó en el juzgador un estado de duda que culminó con la aplicación del principio de presunción de inocencia”.

Dice además que no hay legitimación para señalar a la Fiscalía pues no es la entidad competente para privar de la libertad.

Pese a todos los argumentos de la Fiscalía,  el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva el 30 de enero de 2017 le dio la razón a Enrique, y como consecuencia declaró responsable a la Fiscalía del daño generado.

De esta manera liquidó y ordenó pagar los daños morales y materiales estimados en cerca de $226 millones de pesos. El juzgado entonces afirmó que la responsabilidad es objetiva en el sentido de que en “el proceso penal adelantado contra el señor ERM terminó como sentencia absolutoria, toda vez que la Fiscalía no pudo demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del aquí demandante, razón por la cual no es menester verificar el yerro, la falla o equivocación en la que hubiere incurrido alguno de los agentes que intervienen en la administración de justicia”.

El juzgado en este sentido dijo que si bien es cierto la Fiscalía solicita la medida, es el ente instructor que “encamina la decisión que pueda adoptar el juez en relación con la privación de la libertad”.

Igualmente el togado de primera instancia dijo que no había culpa exclusiva de la víctima, como eximente de responsabilidad del ente acusador, pues en el proceso penal la prueba de referencia no sustenta un fallo en materia penal.

En otras palabras, Enrique tenía casi ganada su batalla contra la Fiscalía que lo había privado de la libertad, sin embargo, y como es lo usual, el ente acusador contra atacó y dio su última pelea.

 

Las ‘caricias incestuosas’

De esta manera el ente investigador dijo que el señor Enrique si había cometido el acto punible, y sacó otro as bajo la manga diciendo que la detención se formuló con base en la denuncia de la madre de la menor “quien afirmó que se había entrevistado con una concuñada y le había dado detalles de cómo habían sucedido los hechos en la vereda donde residía el papa de la menor OSR y que además existe un reconocimiento médico forense donde la menor relató al médico los hechos y que este inclusive conceptuó que se trataba de un proceso adictivo de la menor a las caricias incestuosas.”

No satisfecha con este argumento la Fiscalía terminó de rematar su defensa diciendo que “contaba con elementos probatorios que le permitían vislumbrar la posible responsabilidad del sindicado”. Expuso jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

 

La falla en el servicio

El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, acogiéndose a la jurisprudencia del Consejo de Estado afirmó en sentencia del  10 de agosto de 2015 (M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa), afirmó que no se trataba de acudir al título de imputación del daño especial, sino por la falla del servicio.

Agrega además el Tribunal  que es claro que por falta de pruebas absolvieron al Enrique, en tres instancias, las dos de la jurisdicción ordinaria, y la del juez administrativo. Sin embargo, señala que estas sentencias que lo absolvieron no dan pie para pensar que el Estado es responsable por su privación injusta de la libertad, pues hay eximentes de esta responsabilidad (entre la actuación y el daño generado).

Además el máximo órgano judicial administrativo señala que hay suficiente acervo probatorio para creer que el señor sí la violó. “…Se encuentra que las mismas pruebas que facilitaron que se expidiera una sentencia absolutoria en materia penal, valoradas desde una óptica civil, permiten concluir que ERM sí incurrió en una conducta reprochable al afectar la dignidad sexual de la menor que tenía a su cargo”.

En conclusión, el Tribunal intenta revivir las pruebas de referencias  que no le fueron útiles a la Fiscalía, para decir que todo da pie a creer en la violación de la niña y por lo tanto culpar a Enrique, e indicarle que no debe responsabilizar al Estado, en especial a la Fiscalía.  (Los nombres de todos los actores de esta demanda fueron cambiados en aras de proteger a la menor)

 

 

Causales de responsabilidad del Estado

De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección ‘A’. Sentencia del 8 de febrero de 2012. Magistrado ponente Carlos Alberto Zambrano. Expediente  1999-351-01, ha establecido los siguientes criterios para endilgarle la responsabilidad al Estado por la privación injusta de la libertad:

-Decisión absolutoria emanada de una autoridad judicial competente

-Porque el hecho no existió  o el  indiciado no lo cometió.

-La conducta no estaba tipificada como punible

-Se absuelve al procesado.

 

 

Consideraciones del Tribunal Administrativo del Huila

¿Fingió una violación para volver con su marido? 7 24 abril, 2024
Tribunal Contencioso Administrativo del Huila

El máximo órgano judicial administrativo en el Huila en su parte considerativa resaltó la labor de la Fiscalía y consideró que fue correcto su actuación al acusar al presunto violador Enrique.

“Ahora bien, sumado a lo expuesto se resalta que en el juicio oral además de la versión de la menor grabada ante la presencia de la defensora de familia y de una funcionaria del CTI, descartada por no ser una prueba practicada en juicio al negarse la menor OSR a declarar en el mismo, existe la denuncia de la progenitora y un informe médico legal sexológico rendido por el legista JLCHAM, quien declaró que en el desarrollo del reconocimiento sexológico practicado a la menor OSRR, pese a tener más de cinco años de edad, guardó total mutismo y no hizo mención alguna sobre los hechos investigados -24:11-y se refirió a lo que la señora indicó los hechos y este conceptuó incluso que se presenta un proceso adictivo de la menor a las caricias incestuosas; por lo tanto el proceso penal no se encontraba huérfano de elementos materiales probatorios que sindicaban al aquí demandante privado de la libertad, por tanto, no es exigible una conducta diversa a la entidad demandada que acusar al sindicado y llevarlo a juicio”.