La Nación
EDITORIAL

Fracaso advertido

Este año, como tradicionalmente ha venido ocurriendo, el Gobierno Nacional adoptará por decreto el incremento del salario mínimo.
La imposibilidad de un acuerdo, en un escenario complejo, permitirá que este año se repita la decisión unilateral y el gobierno termine fijando la el ajuste de la remuneración básica para millones de trabajadores colombianos.
El escenario de concertación volvió a fracasar. La Comisión Permanente de Políticas Salariales no tiene en este caso, ninguna trascendencia y las políticas en este campo El Gobierno Nacional terminará adoptándolas unilateralmente. En otras palabras, la comisión creada por ley no es el escenario ideal de concertación como lo registró el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
En 19 años de funcionamiento desde que se creó mediante Ley 278 de 1996 la Comisión ha logrado sólo 5 acuerdos y 14 fijaciones unilaterales por el gobierno de turno. Es decir el fracaso ha sido del 74%. Un desgaste innecesario para empresarios y trabajadores. Este año no será distinto.
La complejidad del entorno macroeconómico, marcado por una “inflación desbocada”,  dificultará aún más un acuerdo sobre el reajuste salarial. Y se le suman otros factores: La desaceleración de la economía, la caída de los precios del crudo, el alza del dólar y, el fenómeno de El Niño.  Estos elementos serán los soportes para fijar por decreto un incremento que no pasará del 6% como está cantado.
En estas condiciones, según el mismo Observatorio Laboral, es conveniente mantener el poder adquisitivo ajustando el salario con la inflación, estableciendo además un aumento que garantice el carácter vital del ingreso previsto en el artículo 53 de la Constitución Política, la capacidad de consumo y el acceso al conjunto de bienes y servicios básicos.
Según la ley, el reajuste del salario mínimo, se determinará teniendo en cuenta la meta de inflación del siguiente año fijada por el Banco de la República y la productividad. Además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto y el Índice de Precios al Consumidor.
Ante la imposibilidad de un acuerdo, el reajuste salarial que decrete el Gobierno unilateralmente no podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira ni puede castigar el ingreso de los trabajadores.
Por mandato constitucional, el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a sus familias. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución.
 
DESTACADO
“El escenario de concertación volvió a fracasar. La Comisión Permanente de Políticas Salariales no tiene en este caso, ninguna trascendencia”.
 
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