La Nación
Frenan indemnizaciones por atentado en Villa Magdalena 2 18 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Frenan indemnizaciones por atentado en Villa Magdalena

El Consejo de Estado cerró la brecha definitivamente para nuevas reclamaciones económicas por los perjuicios morales y materiales que dejó la explosión de una casa-bomba en el norte de Neiva. Los daños morales modalidad de daños solo pueden reconocidos en casos excepcionales.  

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El Consejo de Estado frenó la cascada de nuevas demandas de reparación directa por la explosión de una ‘casa-bomba’ en el barrio Villa Magdalena de Neiva, ocurrida hace 18 años.

El alto tribunal se abstuvo de revisar los dos últimos fallos y cerró de una vez la puerta para futuras reclamaciones por este mismo hecho, considerando que la tasación de las condenas se realizó, ajustadas a la jurisprudencia, por los perjuicios ocasionados por atentados terroristas.

La decisión fue notificada por la Sección Cuarta al rechazar por improcedente una nueva acción de tutelada promovida por las 153 víctimas para dejar sin efectos las dos providencias.

En su criterio, los accionantes usaron indebidamente la tutela para obtener un pronunciamiento que acceda a las indemnizaciones por perjuicios morales, que solo en casos excepcionales se reconocen por la afectación de bienes materiales.

De haber prosperado, las condenas por este atentado, se habría incrementado significativamente.

El recurso

La tutela fue colocada el 7 de mayo de 2021 por los sobrevivientes, liderados por John William Mora, Jorge Luis Olaya, Natalia Estefanía Solano y María del Mar Borrero, entre otros.

Las víctimas reclamaban la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, desconocidos presuntamente por las autoridades judiciales y, en consecuencia, solicitaban la nulidad de los dos fallos de primera y segunda instancia, proferidos 3 de noviembre de 2016 por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva y el segundo proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, el 23 de octubre de 2020, modificando el reconocimiento de perjuicios de primera instancia.

El fallo de segunda instancia ordenó la indemnización de los perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante, pero no reconoció indemnización por concepto de perjuicios morales. Sin embargo, los sobrevivientes exigían que se realizara un nuevo cálculo de los perjuicios morales y materiales causados por el ataque terrorista.

La explosión

La casa-bomba, comprada por sus autores, fue preparada con 500 kilos de explosivos para atentar contra el avión presidencial a su llegada a la capital huilense, el 15 de febrero de 2003. Sin embargo, el atentado fue descubierto horas antes del vuelo.  La bomba explotó en momentos en que se realizaba un allanamiento contra miembros de un comando guerrillero de la columna Teófilo Forero de las desmovilizadas Farc.

La onda expansiva dejó 15 muertos, entre ellos, la fiscal Especializada de Neiva, Cecilia Giraldo Saavedra y el comandante de la Sijin, mayor Henry Angarita Calderón, encargados del operativo. También perecieron ocho policías y cinco civiles, que intentaban ingresar a la casa-bomba, sin las medidas de seguridad.

La explosión dejó  69 heridos,  entre ellos cinco policías, cuatro casas fueron destruidas y otras 70 resultaron averiadas.

Bajo la óptica de la teoría de daño especial el Estado fue condenado a indemnizar a 153 personas, entre familiares y víctimas civiles, directas e indirectas del atentado, quienes pretendían que se adicionara la sentencia aumentando el monto de las indemnizaciones.

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Las víctimas reclamaban la reparación por los daños morales, no reconocidos.

Reclamaciones

Inicialmente, las víctimas tramitaron 12 demandas presentadas por varios grupos de familiares. Todas fueron acumuladas.

La sentencia de primea instancia fue proferida el 3 de noviembre de 2016 por el Juzgado Noveno del Circuito de Neiva y la de segunda instancia fue emitida por el Tribunal Administrativo del Huila el 23 de octubre de 2020, pero notificada el 13 de enero de 2021.

El fallo fue confirmado con otra teoría, según la cual, el daño especial reclamado por los civiles fallecidos, lesionados y daños materiales a inmuebles y enseres son atribuibles patrimonialmente a la Nación (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) bajo el título de imputación de daño especial, reiterada por el Consejo de Estado al fallar otra tutela colocada por la Policía, afirmando  que los dos fallos violaron los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la Policía al atribuirle una responsabilidad por daño especial que no tenía.

Omisiones

Los demandantes argumentaron que no fueron tenidos en cuenta en las demandas de reparación directa. En otros casos, alegaron que la indemnización por perjuicios morales debía ascender como mínimo a salarios mínimos mensuales e incluir a los damnificados a quienes no les fue reconocido ningún tipo de indemnización.

En su criterio, la decisión de primera instancia omitió el reconocimiento de la indemnización por daños a la salud.

Los voceros de los dolientes alegaron que los despachos judiciales no valoraron las pruebas aportadas para el reconocimiento y debida tasación de los perjuicios morales derivados por la explosión y de los daño a la salud.  Entre ellas el censo de las autoridades locales según el cual los actores, plenamente identificados fueron víctimas de la explosión de la casa bomba ocurrida el 14 de febrero de 2003.

“Resulta contradictorio que las autoridades judiciales desconozcan el dolor, la afectación interna de miedo y temor que sufrieron las víctimas y se limiten a reconocer solo los perjuicios materiales”, expresaron.

“No resulta coherente, dijeron,  que se reconozcan daños y afectaciones a los bienes inmuebles de las víctimas, y limiten el reconocimiento del daño moral y a la salud, a los perjuicios morales causados por la pérdida material, cuando se ha reiterado por parte de la jurisprudencia, la existencia del daño producido por el dolor, congoja, angustia, tristeza al haberse visto expuesto a un acto terrorista; confundiendo y subsumiendo categorías del daño que han sido objeto de delimitación por parte de la jurisprudencia”.

“En este caso tanto la primera como la segunda instancia omitieron dar aplicación a los criterios definidos para el reconocimiento y tasación de los perjuicios derivados del hecho dañino probado, de la responsabilidad derivada del mismo y del nexo de causalidad presente dentro del mismo proceso”, alegó el vocero de la defensa.

Oposición

La Presidencia de la República se opuso a las reclamaciones argumentando que “carecen de legitimación”.

La Fiscalía General de la Nación, también demandada,  pidió que se declarara la improcedencia por cuanto, en su criterio, la tutela no cumplió el requisito de subsidiariedad y los demandantes no agotaron los recursos legalmente procedentes contra las sentencias cuestionadas.

El Ministerio de Defensa Nacional también reclamó la improcedencia y se opuso a una nueva valoración de las condenas.

El Secretario General de la Policía Nacional, manifestó que “la sentencia que concluyó el proceso de reparación directa está debidamente justificada, por cuanto da cuenta detallada de los motivos que derivaron en la negativa a aumentar o reconocer las indemnizaciones por concepto de perjuicios morales”. Tampoco se evidencia un perjuicio irremediable.

“Lo cierto es que los demandantes no demostraron de qué manera los perjuicios materiales también produjeron un sufrimiento grave y relevante, que sería el pasible de reconocimiento como perjuicio moral”, subrayaron.

Razones de fondo

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La Sección Cuarta del alto tribunal consideró que la tutela no cumplía con el requisito de relevancia constitucional, toda vez que los demandantes se limitaron a reiterar los argumentos que expusieron en el proceso de reparación directa y que fueron resueltos en primera y segunda instancia.

“Si bien los demandantes alegaron la configuración de un defecto fáctico y de un desconocimiento del precedente judicial, lo cierto es que, en últimas, pretenden que se reabra el debate respecto a la prueba de los perjuicios morales y por daño a la salud”, explicó el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez.

En el debate probatorio no demostraron la existencia de perjuicios morales ni los daños a la salud. Solamente repitieron los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación propuesto en el proceso de reparación directa. “Esto evidencia que la parte actora simplemente pretende obtener un pronunciamiento diferente al adoptado en las providencias”, acotó el consejero ponente.

Tasación

La Sala de lo Contencioso coincidió con la tasación efectuada en primera instancia de los perjuicios aludidos, pues como bien se indica solo en casos excepcionales se reconocen perjuicios morales por la afectación de bienes materiales.

“La Sala, como en los anteriores procesos, no adicionará la sentencia para incrementar o mejorar la condena fijada a los aquí demandantes por perjuicios morales, ya que esta modalidad de daños solo pueden reconocidos en casos excepcionales y cuando se acredite debida y suficientemente que la afectación de bienes materiales causó esa angustia, padecimiento y dolor, en tanto que tal daño no puede presumirse”.

“Aunque los demandantes alegan la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, lo cierto es que terminan promoviendo indebidamente la tutela para obtener un pronunciamiento que acceda a las indemnizaciones por perjuicios morales y por daño a la salud en el monto que estiman procedente”, recalcó.

Por lo tanto, la tutela no cumplió el requisito de relevancia constitucional. Por consiguiente fue declarada improcedente.