La Nación
COLUMNISTAS

Freno seco a la urbanización sin planificación

No sé cuántos Alcaldes y cuántos particulares promotores de APP´s verán frustradas sus expectativas de construir equipamientos a partir de la simple declaratoria de entrega de cesiones anticipadas, sin necesidad de someterse al trámite ordinario de los Planes Parciales por tratarse de predios ubicados en suelo de expansión urbana, procedimiento que desde el pasado cuatro (4) de abril quedó prohibido a nivel nacional tras la expedición del decreto 0583 de 2017, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
 
Hagamos pedagogía al respecto: De acuerdo a lo que se venía considerando en la normatividad nacional, los equipamientos (centros educativos, de salud, de gobierno, etc.) que se quisieran construir por fuera del perímetro urbano, a desarrollarse en zonas definidas como suelo de expansión urbana, podían ser objeto de cesiones anticipadas en favor de las administraciones municipales o distritales, con el fin de agilizar la ejecución de las obras, sin someter las áreas requeridas al tortuoso, lento y burocrático procedimiento del Plan Parcial.
 
Este ahorro en trámites y tiempo, suponía no solo ausencia de estudios en relación con el reparto equitativo de cargas y beneficios aplicable al predio objeto de la cesión anticipada, sino también la supresión de trámites (menos costos) como la licencia de subdivisión, amparados en la utilidad pública dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial (y decretos reglamentarios) o el cumplimiento de programas y metas que sobre equipamientos hubieran quedado expresamente contemplado en el Plan de Desarrollo.
 
Con la expedición del decreto 0583 de 2017, la medida deja de ser viable, circunscribiéndose la cesión anticipada a los casos en los cuales el predio objeto de análisis se encuentra localizado en suelo urbanizable no urbanizado, caso en el cual, además de tal condición, debe contar con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliario, ubicación sobre vías públicas vehiculares –de modo tal que se garantice su acceso– y accesibilidad al transporte público, aspectos no exigidos anteriormente.
 
La medida adoptada es necesaria en suelo urbano para evitar que los equipamientos se construyan sin condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad.  Y en suelo de expansión urbana también es de bueno recibo, pues garantiza un análisis integral de los predios, sin olvidar la necesidad del Plan Parcial, así estos predios estén todos en manos de una misma persona, motivo por el cual la decisión ha de interpretase coherente; se reitera así que el suelo de expansión exige estudios que no son individuales o predio a predio, y en los cuales la excusa de los motivos de utilidad pública no debe impedir un correcto análisis del ordenamiento territorial.
 
Esta decisión contribuye a que no se hagan inversiones públicas en zonas aisladas, carentes de un análisis de tráfico o movilidad, o sin tener en cuenta elementos mínimos como la edificabilidad de un sector, las condiciones de accesibilidad y la cobertura de los servicios públicos. Y considerando que las asociaciones público privadas pueden ser una invitación a invertir dinero ajeno sin aquellos presupuestos ya indicados, y solo en función de una expectativa de lucro, viene bien restringir al máximo el desarrollo urbano que no haga parte de un correcto ordenamiento del territorio, con planificación integral, máxime tratándose de las áreas aun sin construir.