La Nación
Haga el registro de vehículo a persona indeterminada 1 19 mayo, 2024
ECONOMÍA

Haga el registro de vehículo a persona indeterminada

Una práctica muy recurrente entre los propietarios de vehículos es celebrar un contrato de compraventa y el comprador no registrar el traspaso al organismo de tránsito, es decir, un trámite de registro a persona indeterminada o lo que ellos llaman más comúnmente como “traspaso abierto”.

Sin embargo esto ha generado un montón de dificultades para el que sigue apareciendo registrado como propietario del vehículo, porque es quien continúa respondiendo ante al organismo de Tránsito y las demás autoridades tanto en materia fiscal, tributaria, de responsabilidad administrativa e inclusive de responsabilidad civil de ocurrir un accidente con ese vehículo.

Hacer el registro de cambio de propietario en el Organismo de Tránsito tiene un costo. Es por esto que muchas veces omiten hacer este trámite para ahorrarse unos pesos, lo que es una muy mala decisión. Lo mejor es acogerse al trámite para que después no tenga dolores de cabeza.

El valor del traspaso de propiedad a persona indeterminada en el Instituto de Transporte y Tránsito del Huila es de $108.200 para vehículo particular, público y oficial, y de $72.200 para motocicleta y motocarro. En la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Neiva el valor para vehículo es de $124.218 más en RUNT $4.200.

 

Resolución del Ministerio

Con el fin de hacer más rigurosa la normatividad del trámite de registro a persona indeterminada, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3282 de 2019 con la cual se reglamenta el procedimiento para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un automotor.

Además, esta Resolución regula el procedimiento para que los organismos de tránsito puedan realizar la suspensión del registro de los vehículos que se encuentren reportados con la inscripción de persona indeterminada. Así mismo, en esta normativa se establecieron la improcedencia del traspaso a persona indeterminada, la suspensión del registro, el registro a favor del interesado y la legalización del traspaso.

Esta resolución empezó a regir a partir del pasado 5 de agosto y tiene una vigencia de tres años. Uno de los requisitos, es que el propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. Desafortunadamente si el propietario no se coloca al día no se puede hacer el traspaso a persona indeterminada. Pero veamos el resto de condiciones que debe cumplir el propietario registrado de un vehículo, para acogerse al trámite de traspaso a persona indeterminada.

 

Requisitos:

-Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

-Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo.

-Que las circunstancias en que se encuentre no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el Artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Con respecto al procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, los interesados, deberán presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo los siguientes documentos:

– Formulario de Solicitud de Trámites del Registro.

– Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.

– Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

-Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

-Pago de los derechos del trámite (traspaso).

-Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir. Además, limitación de dominio que deberá ser levantada previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

-Documento bajo la gravedad de juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos. En el caso de entidades de derecho público, suscrito por el poseedor y en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y una manifestación en la que se certifique que desconoce el paradero del vehículo.

Tras la realización del trámite, el organismo de tránsito tendrá un término no mayor a 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución.