La Nación
Hostias, chocolate y galletas, entre lo que se gravará con reforma de Petro 1 20 abril, 2024
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Hostias, chocolate y galletas, entre lo que se gravará con reforma de Petro

La Cámara también aprobó la propuesta de reforma tributaria del Gobierno Nacional que, entre otras medidas, impondrá un impuesto adicional a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas. El “impuesto saludable” ha sido uno de los más polémicos gravámenes del proyecto para “la igualdad y la justicia social” que está a punto de convertirse en ley.  

CATERIN MANCHOLA

huila@lanacion.com.co

Gracias al apoyo recibido desde la mayoría de congresistas, la reforma al Estatuto Tributario de Colombia propuesta por el Gobierno Nacional arrasó en los debates de Cámara y Senado con 125 y 63 votos a favor respectivamente; lo siguiente es desarrollar una conciliación en el Congreso de la República el próximo martes y luego pasará a sanción del presidente Gustavo Petro.

Durante los debates del proyecto para “la igualdad y la justicia social”, el miércoles y jueves ambas cámaras coincidieron en aprobar casi los mismos artículos, excepto algunos como el impuesto a las iglesias que se comporten como empresas, por citar uno. También hubo aval en otros y se realizaron modificaciones. Y entre los que recibieron el apoyo por las mayorías está el “impuesto saludable” que impone un nuevo gravamen a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.

Este último ha sido polémico dada la coyuntura económica por la que atraviesa el país en lo relacionado con el dólar, la tasa de cambio y la inflación al consumidor, donde los alimentos son los más afectados con la subida de precios.

Consciente de ello y con el fin de mitigar efectos, la entrada en vigencia del “impuesto saludable” no será a partir del primero de enero del 2023, sino a partir del primero de julio en el caso de las bebidas azucaradas, y del primero de setiembre del mismo año en el caso de alimentos ultraprocesados.

¿Qué sí y qué no se gravará?

Los alimentos que se gravarán son:

Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. Excepto el arequipe, bocadillos y dulces de leche.

Así mismo, embutidos y productos similares de carne, despojos – incluidos tripas y estómagos-, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Se clasifican en esta partida las salchichas, la morcilla, el chorizo, la hamburguesa, la longaniza y la sobrasada.  Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. Y se exceptuaron de la medida al salchichón, mortadela y butifarra.

También se aplicará el impuesto a artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). Al chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Y a las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Se exceptúan al pan y las obleas.

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Y helados, incluso, con cacao.

No se gravará

El Gobierno Nacional aceptó otros cambios en el artículo 45. Es así como en lo concerniente además se retiró de los productos gravados y no tendrán el impuesto adicional: el yogur, suero de manteca, leche y nata, crema, cuajada, kéfir y demás leches, natas y cremas fermentados o acidificados, incluidos concentrados o con adición de azúcar y otros edulcorantes aromatizados o con otros frutos o cacao. También, lactosueros, incluso concentrados o con adición de azúcar y otro edulcorante. Y productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar y otros edulcorantes.

Tendrán que pagar

Se causará este impuesto en la importación; y en la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso.

Por el contrario, no se causará cuando sean exportados por el productor ni cuando sean donados a bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial. Tampoco para los productores que hubieran obtenido en el año anterior o en curso ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con el impuesto en referencia inferiores a $10.000 UVT, cuando se supere la cuantía, será responsable a partir del periodo gravable siguiente.

El Gobierno recalca que los productos ultraprocesados son “formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos. Tienen un elevado contenido en azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados”.

  “No fuimos capaces”

El representante Juan Carlos Losada criticó con vehemencia que en la Cámara no se gravaron los edulcorantes: “no fuimos capaces”, rechazó. Para el congresista del partido Liberal eso que quiere decir que “el impuesto a las bebidas azucaradas no es otra cosa que un perverso incentivo a que le metan más porquerías a las bebidas de la gente”.

“Tengo vergüenza con los activistas que llevan años en esta lucha y tengo mucha vergüenza con el futuro de los niños de Colombia a quienes les venden mentiras empacadas en cosas que se llaman Alpín y Alpinito ¡que tienen el doble de azúcar que una Cocacola! Yo no sé qué padre o madre responsable le da a su hijo 39 gramos de azúcar en una servida”, aseveró.

Y es que tanto el partido Verde y el Partido Comunes, quienes acompañan al presidente Gustavo Petro resultaron molestos con el Gobierno Nacional por el poco eco que tuvieron las proposiciones que hicieron durante el debate.

Por su parte el presidente Petro felicitó al ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, y al director de la Dian, Luis Carlos Reyes, “por un trabajo que no puede ser calificado más que de excelente”, destacó.

La reforma tributaria permitirá percibir $20 billones durante el primer año mediante impuestos y $25 billones adicionales a través de mecanismos de lucha contra la evasión durante los cuatro años del Gobierno.

Las tarifas

En los alimentos ultraprocesados, el impuesto de la tarifa será del 10% en el año 2023, del 15% en el 2024 y del 20% a partir del 2025; y se calculará, o fijará el precio de los productos, a partir del costo al que se venda el alimento al público. Además, el periodo gravable será bimestral y cuando se trate de importaciones se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.

En las bebidas azucaradas se expresa en pesos por 100 mililitros de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida, así: si el contenido de azúcares añadidos es en 100ml es menor a 6gr la tarifa durante el 2023 es de 0% al igual que en el 2024; si es mayor o igual a 6gr, de $18 en el 2023 y $28 en el siguiente; y si excede los 10gr el próximo año tendrá una tarifa de $35 y luego será de $55.