La Nación
Hundidos ajustes al impuesto predial en Neiva 4 26 julio, 2024
INVESTIGACIÓN

Hundidos ajustes al impuesto predial en Neiva

El Consejo de Estado sepultó, definitivamente, los incrementos ilegales de las tarifas del impuesto predial unificado en la capital huilense. La Alcaldía de Neiva tendrá que devolver los valores cobrados con los nuevos rangos.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

 

Las modificaciones introducidas el año pasado al estatuto tributario, cambiando ilegalmente las tarifas del impuesto predial unificado en la capital huilense, naufragaron, definitivamente, en el Consejo de Estado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) reiteró que los concejales de Neiva no podían fijar caprichosamente las tarifas, omitiendo expresamente lo establecido por la ley, y, menos aún, incrementar el gravamen, desconociendo la estratificación socio-económica ni la progresividad contemplada en el ordenamiento constitucional.

La decisión fue confirmada por los magistrados César Palomino Cortés y Juan Enrique Bedoya Escobar al fallar una tutela colocada por la Alcaldía de Neiva, contra las dos sentencias adversas que produjo el Tribunal Administrativo del Huila, provocando el naufragio de la reforma tributaria.

Los concejales, según el tribunal, no podían saltarse las normas superiores, para cambiar sin fundamento los rangos de avalúos aplicados a los predios urbanos y rurales de la capital huilense, amparado supuestamente en el principio de autonomía fiscal de los entes territoriales.

Con esta reforma tributaria, la administración municipal aspiraba a recaudar en el 2023 por concepto de impuesto predial, cerca de 45.000 millones de pesos. Al hundirse la fórmula de la Secretaría de Hacienda, no solo se desplomaron las metas de recaudo, sino, que adicionalmente, tendrá que devolverles a los contribuyentes, los valores adicionales pagados por el ajuste ilegal.

Última batalla

Según el secretario de Hacienda, Jaime Ramírez Plazas, el magistrado Gerardo Iván Muñoz, desconoció, sin justificación alguna, la autonomía de las entidades territoriales en materia tributaria y guardó silencio sobre los alcances de la Ley 2082 de 2021 (artículo 14) que creó la categoría municipal de ciudades capitales y adoptó mecanismos para fortalecer la descentralización administrativa.

“La razón es precisamente porque esta norma habilitó a los municipios clasificados en esta categoría de ciudades capitales, para asumir las normas de impuestos de industria y comercio y predial aplicables al Distrito de Bogotá, y por ello, el Alcalde de Neiva presentó proyecto de acuerdo”, alegó el abogado Carlos Gutiérrez, funcionario de la Oficina Jurídica.

Ramírez Plazas explicó que la Ley 2082 de 2021 (Artículo 14) expresamente le permitió a los concejos municipales adoptar a iniciativa de los alcaldes las normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio.

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El fallo de tutela no prosperó.

Las objeciones

La controversia se originó por una objeción que formuló la Gobernación del Huila el 30 de diciembre de 2022 contra el Acuerdo No.016 aprobado por el Concejo de Neiva en primer y segundo debate el 29 de noviembre y el 14 de diciembre de 2022, respectivamente.

La iniciativa fue presentada por el alcalde Gorky Muñoz Calderón con el aval de su secretario de Hacienda Jaime Ramírez Plazas, modificando el Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo 028 de 2018) lo que permitió modificar las tarifas del impuesto predial unificado.

Sin embargo, el 16 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo del Huila declaró la invalidez de la reforma y anuló los ajustes introducidos, argumentando que los cambios vulneraban el principio de legalidad tributaria.

Los reparos

El Departamento Administrativo Jurídico estimó que los concejales no podían fijar la tarifa del impuesto predial unificado de manera diferente a la establecida por la ley, como lo propuso la administración municipal.

El Concejo de Neiva, Huila, al fijar las categorías de predios y tarifas para los predios urbanos edificados y predios rurales dedicados a actividad agrícola y pecuaria, no tuvo en cuenta los estratos socioeconómicos conforme lo establece el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, igualando el cobro del impuesto predial unificado con una misma tarifa a los estratos 1 a 3 con los estratos más altos.

La norma vigente contempla que las tarifas deben establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta los estratos socioeconómicos; los usos del suelo, en el sector urbano, y la antigüedad de la formación o actualización del catastro.

“Para los predios urbanos edificados, el Acuerdo fijó la tarifa del impuesto predial a partir de un avalúo catastral que va desde más de 5.01 salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta 45 salarios, con una tarifa de 4.2; terminando la tabla con el avalúo de más de 405 salarios mínimos legales mensuales vigentes para una tarifa del 12 por mil”, precisó.

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Guerra jurídica

Inconforme con la decisión la Alcaldía de Neiva emprendió un duro ataque contra las objeciones en primer lugar y, luego, contra el fallo, reclamando la nulidad de la providencia que ‘tumbó’ la reforma del Estatuto Tributario. Ante la negativa, la administración decidió entutelar ante el Consejo de Estado al magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida.

La Oficina Jurídica y la Secretaría de Hacienda alegaron que las objeciones carecían de fuerza capaz de invalidar las modificaciones, entre otras razones, porque el cuestionado acuerdo no modificó las tarifas fijadas en el 2018. “Solamente ajustó los rangos de aplicación de las mismas tarifas”, replicó Jaime Ramírez Plazas.

“El Acuerdo No. 016 de 2022 no modificó las tarifas aplicables a los predios, razón por la cual no igualó para el cobro de impuesto predial unificado con una misma tarifa a los predios de estratos 1 a 3 con los más altos”, insistió Gutiérrez Repizo.

En su opinión, la modificación al estatuto tributario no estableció nuevas tarifas por cuanto según la ley. La modificación pretendía ajustar la tarifa sin superar el rango allí señalado entre el dos por mil al treinta por mil.

Asimismo, el Concejo de Neiva advirtió que la modificación solamente pretendía ajustar el estatuto tributario a la realidad socioeconómica del municipio, a fin de establecer tributos progresivos y más equitativos, en cumplimiento de los compromisos realizados en su campaña y del plan de desarrollo.

Tutelazo

Ante la imposibilidad real que le impedía un mayor recaudo por la aplicación de la tarifa ilegal, la Alcaldía de Neiva decidió entutelar al Tribunal Administrativo, al abstenerse de anular el primer fallo, porque en su criterio, las pruebas allegadas por el municipio no fueron suficientes para negar la invalidez del acuerdo.

La tutela le correspondió a la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda). Fue admitida el 15 de agosto pasado y acaba de ser fallada negando el amparo constitucional, y, por lo tanto, dejando en firme, los fallos proferidos en única instancia, declarando la invalidez de la reforma.

La Alcaldía de Neiva estimó que el Tribunal Administrativo del Huila no realizó ningún análisis de los argumentos que soportaron el debate jurídico del proyecto de acuerdo que finalmente fue anulado.

Además, argumentó que el magistrado Gerardo Iván Muñoz incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico por indebida valoración probatoria, así como en un defecto por emanar una decisión sin motivación. no valoró en debida forma las pruebas documentales allegadas, configurándose, en su criterio, un defecto por decisión sin motivación,

Contrario a lo sostenido por los demandantes, el Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo del Huila sí realizó un análisis, normativo, probatorio y jurisprudencial en aras de verificar la validez del polémico acuerdo.

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Omisiones

La normatividad vigente sobre este tema establece que las tarifas del impuesto predial deben ser establecidas mediante acuerdo por los concejos municipales dentro de los rangos que fija la ley y deben establecerse de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la estratificación socioeconómica, usos del suelo en sector urbano, antigüedad de la formación o actualización catastral, rangos de área y avalúos catastrales.

“Bajo este contexto, -explicó-  es evidente que el Concejo de Neiva, omitió la fijación de las tarifas del impuesto predial para predios urbanos de uso habitacional o rural con destino económico agropecuario estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como quiera que la regulación la efectuó de manera general y con la tarifa general”.

Por lo tanto, los concejales vulneraron el principio de legalidad tributaria al omitir la definición de manera diferencial de la tarifa del impuesto predial unificado para los predios urbanos de uso habitacional o rural con destino económico agropecuario estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dentro de los rangos fijados por el Legislador en el artículo 23 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011.

Adicionalmente, artículo 2 del Acuerdo 016 de 2022 también infringió normas superiores y de manera particular el artículo 43 de la Ley 14 de 1983 que regula el impuesto de industria y comercio al sector financiero. En este caso, dicha disposición resulta vulneradora del principio de legalidad tributaria.

 

El naufragio

El Consejo de Estado resaltó que el Tribunal Administrativo del Huila, contrario a lo argumentado por los accionantes de la Alcaldía de Neiva, realizó un análisis preciso del que pudo concluir que resultaba procedente declarar la invalidez de los artículos del Acuerdo sometido a revisión; al haber sido expedidos vulnerando el principio de legalidad tributaria.

“En este orden de ideas, la Sala considera que el Tribunal Administrativo del Huila, al proferir la sentencia de 16 de marzo de 2023, no incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, ni decisión sin motivación”, concluyó el magistrado, César Palomino Cortés.

En su criterio, la decisión se soportó en un estudio razonable de los hechos, las pruebas allegadas al proceso, así como la normativa y jurisprudencia aplicable al caso.

“Bajo estas consideraciones, la Sala advierte que la autoridad judicial accionada, en ejercicio de los principios de autonomía funcional, independencia y sana crítica, efectuó un alcance probatorio coherente y válido de las pruebas allegadas y un estudio de la normativa aplicable al caso, que, a pesar de no resultar satisfactorias en su integridad a la parte accionante, no permiten colegir que su actuación fue contraria a derecho.

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Instancia adicional

En este orden, -agregó- los argumentos alegados por los demandantes en el escrito de tutela, demuestran su inconformidad con la actuación y decisión adoptada por la autoridad judicial demandada, sin acreditar irregularidades de orden constitucional en las que presuntamente incurrió.

“Por tal razón, para la Sala no es de recibo que la parte actora pretenda hacer uso de la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional, con el fin de reabrir el debate jurídico que se surtió dentro del trámite del proceso de observación, con el único propósito de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses”, resaltó Palomino Cortés.

“Así las cosas,- concluyó- la sentencia de 16 de marzo de 2023, emitida dentro del proceso de observación, con miras a revisar la validez del acto administrativo acusado, no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, por cuanto no se evidencia en su contenido, un análisis arbitrario, infundado o caprichoso, ajeno a preceptos jurídicos de orden constitucional y legal, que constituya una vía de hecho por defecto fáctico, ni decisión sin motivación, que amerite la intervención del juez de tutela”.