La Nación
Imputan cargos por cabañas en Betania 2 16 junio, 2024
INVESTIGACIÓN

Imputan cargos por cabañas en Betania

Confirmado. El ex director de Comfamiliar, Armando Ariza, responderá por desviar recursos parafiscales de destinación específica para sostener dos cabañas campestres que estaban al servicio exclusivo de sus directivos.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La Contraloría General de la República imputó responsabilidad fiscal al ex director de la Caja de Compensación Familiar, Armando Ariza Quintero, por la  errada utilización de los recursos de aportes patronales para el sostenimiento de dos cabañas campestres, destinadas inicialmente para el uso exclusivo de sus directivos.

Después de casi cinco años, la entidad concluyó que hubo una destinación indebida de recursos públicos, y un presunto detrimento patrimonial, en los dos inmuebles que no estaban para el servicio de los trabajadores.

El juicio de responsabilidad fiscal fue abierto el 8 de junio de 2017 (Auto No 328 de 2017) producto de una auditoría financiera correspondiente a los años 2012-2015.

Las casas campestres, ubicadas en el complejo turístico de Santa Helena uno de los privilegiados miradores sobre la represa de Betania estaban destinadas solo para los directivos de la entidad y no de los trabajadores afiliados.

Las dos cabañas fueron adquiridas por Comfamiliar hace 25 años. Los bienes que permanecían inactivos figuran a su nombre según escritura pública 205  de 1997 registrada en la notaria única de Yaguará.

Las cabañas fueron levantadas en 1980 paralelamente con la construcción de la Central Hidroeléctrica de Betania para el grupo de italianos y personal directivo del consorcio Impregilo, Estruco Pinski,  responsables de la represa.

Al terminar la obra en septiembre de 1987 estas cabañas fueron vendidas, lo mismo que el campamento de Letrán destinado para trabajadores.

Los hallazgos

Durante los años 2012 y 2015 la entidad utilizó recursos parafiscales de destinación específica para el pago de los servicios públicos, adecuaciones y sostenimiento de las dos cabañas,  estando prohibido a juicio del organismo de control.

Por concepto de gastos de sostenimiento y adecuaciones (servicios públicos, administración, órdenes de trabajo y servicio de aseo) la entidad canceló 129,44 millones de pesos, según el último dictamen contable.  Además, canceló otros servicios.

Las dos casas campestres están incluidas en el centro de costos del centro recreativo Playa Juncal que operan con recursos parafiscales.

La coordinadora de servicios recreativos de la entidad confirmó que las cabañas nunca han recibido ingresos por alquiler o prestación de servicios recreativos.

Adicionalmente, la administración del conjunto Santa Helena, advirtió que su reglamento de propiedad horizontal posee restricciones para el uso de estas cabañas y por ende, en esa época no estaban abiertas al público.

Ahora, por iniciativa de su director, Luis Miguel Losada, se amplió para los afiliados y para uso corporativo, mediante la modalidad de alquiler y cobertura a funcionarios, a partir de octubre de 2017.

Los aportes

La auditoría inicial determinó que las cabañas no prestaban en ese momento servicios recreativos a los trabajadores afiliados. Tampoco generaba ingresos por arrendamiento. En cambio, los gastos derivados de su mantenimiento y adecuación eran asumidos con los aportes parafiscales del 4% que no pueden desviarse.

Por ley, los aportes que realizan los empleadores se destinarán para el pago de subsidio familiar a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Estos recursos, administrados por las cajas de compensación, se pagan en dinero, especie o en servicios, tienen destinación específica y no pueden modificarse.

En este contexto, los aportes constituyen el patrimonio social de los trabajadores que no se pueden destinar para otros fines, como pago de administración, mantenimiento y aseo de bienes inactivos, para uso exclusivo de directivos de la entidad.

Considerando que los recursos parafiscales invertidos en esas cabañas de uso restringido únicamente a los integrantes de la dirección de Comfamiliar (Oficio SR-01-0995 2016), y nunca prestaron un servicio a los trabajadores afiliados, la entidad determinó un presunto detrimento patrimonial por 112,99 millones de pesos.

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Armando Ariza Quintero, ex director

Vinculados

Por estos hechos fueron vinculados el ex director administrativo de la entidad Armando Ariza Quintero y su secretario general Harold Salamanca, así como los miembros del consejo directivo.

Sin embargo, los miembros del consejo fueron excluidos finalmente. Mediante Auto No. 559 expedido el 14 de septiembre de 2021 se ordenó la cesación de la acción fiscal por considerar que no tenían la calidad de gestores fiscales.

La decisión fue confirmada en segunda instancia por la Contralora Delegada Intersectorial 6, adscrita a la Unidad de Responsabilidad Fiscal.

La imputación está contenida en el Auto 802 expedido el 17 de diciembre pasado y está en proceso de notificación.

Imputación

El daño al patrimonio está relacionado con los gastos que por concepto de sostenimiento y adecuaciones (servicios públicos, administración, órdenes de trabajo y servicio de aseo), se hicieren presuntamente con cargo a los recursos parafiscales del 4%, respecto de dos inmuebles campestres ubicados en el condominio Santa Helena, durante los años 2012 a 2015.

Al ampliarse el uso de los dos inmuebles, cambió el panorama, pero mantuvo la imputación.

“Eso quiere decir que la utilización del porcentaje establecido en la ley podría corresponder a sufragar los gastos generados con ocasión al mantenimiento o puesta en funcionamiento de una infraestructura existente, siempre y cuando la misma preste un servicio público a los trabajadores; de lo contrario, no aplicaría la utilización de los referidos recursos.

“Si los gastos de administración no están relacionados con aquellos programas de beneficio social para fomentar el acceso de afiliados a las infraestructuras adquiridas por la Caja de Compensación Familiar para propinar espacios de recreación y vacacionales, como ocurre en el caso particular, sino para el uso de una población diferente a ésta, la inversión de los recursos parafiscales y de la seguridad social que deben tener una destinación específica, se vería desviada de los propósitos para los cuales fueron creados por la constitución y la ley”, explicó.

Las cifras

El informe técnico realizado y actualizado por el contador Sulein Sandoval Mosquera reveló que los recursos utilizados ascendieron a la suma de $129.443.878.

En los documentos revisados se evidenciaron pagos por los conceptos de gastos por energía eléctrica, Directv, telecomunicaciones, administración del condominio, órdenes de servicios o trabajos de mantenimiento y reparaciones, órdenes de suministro de materiales, suministro de combustible (Gasolina), servicio de comedor, transporte de alimentos, y otro gastos generales, realizados por Comfamiliar del Huila. Todos están debidamente soportados.

Según los movimientos contables relacionados en los comprobantes de pagos arrojados por el software contable de Comfamiliar Huila – centro de costos, comprobantes de cheques y extractos bancarios, los desembolsos por los conceptos de gastos antes relacionados, ejecutados durante los dos años se realizaron con cargo a las cabañas de Santa Helena (Casas 4 y 5), y fueron cancelados con los recursos depositados en tres cuentas bancarias, que no administran recursos parafiscales del 4%, según la entidad.

Las 14 cuentas bancarias que manejan recursos parafiscales no fueron afectadas con los pagos objeto de la investigación.

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El complejo turístico Santa Helena.

Uso indebido

“El daño se configuró en la medida en que la utilización del porcentaje establecido en la ley para gastos de administración, solo podría sufragar los generados con ocasión al mantenimiento o puesta en funcionamiento de una infraestructura existente, siempre y cuando la misma prestara un servicio público a los trabajadores cotizantes”, explicó la Contraloría.

En su criterio, “es claro que el porcentaje de esta clase de gastos que las cajas de compensación pueden disponer, deben estar directamente relacionadas con la utilización o mantenimiento de una obra o infraestructura que beneficie directamente a los trabajadores cotizantes, más no a los trabajadores de la entidad o con quienes tenía un vínculo laboral, ni tampoco de sus propios directivos”.

Así las cosas, agregó, se demostró que la fuente u origen de los recursos utilizados para el pago de los gastos que se generaron por la titularidad inmobiliaria eran recursos parafiscales que tenían una destinación específica para proveer el pago del subsidio familiar en beneficio de los trabajadores.

Estos recursos fueron gastados en el pago de una póliza multiriesgo corporativo, en el pago de unos honorarios de avalúo inmobiliario y en la compra de herramientas ($1.468.084).

“Resulta claro que dicho gasto implicó una disminución de los recursos públicos que debía administrar la entidad que tiene a cargo el manejo de los mismos”, concluyó la Contraloría.

La conducta desplegada por Ariza Quintero se imputará a título de culpa grave, ante el menoscabo de los bienes públicos e intereses patrimoniales de la Caja de Compensación Familiar del Huila

En razón a los deberes legales y estatutarios del Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila, correspondía al referido directivo, velar por la correcta destinación de los recursos de la entidad.

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La contraparte

Sin embargo, Ariza Quintero cuestionó la imputación durante la versión libre que presentó ante el organismo de control.

“Las cuentas bancarias antes descritas se manejan de forma separada y no hacen parte de aquellas en las que se administran recursos del 4% destinadas a obras y programas sociales; por ello, carecen de fundamento los supuestos del órgano fiscal, toda vez que de ningún modo se desviaron recursos con destinación específica a obras y programas sociales, sino que fueron utilizados recursos propios y recursos destinados a la administración, instalación y funcionamiento de la Caja para atender los gastos derivados del mantenimiento y conservación de los inmuebles denominados cabañas 4 y 5 Santa Helena”.

“El hecho de que las cabañas hubiesen sido incorporadas por la entidad al centro de costos Playa Juncal, no constituye razón suficiente para que el ente fiscal manifieste que sus gastos de mantenimiento y conservación hayan sido imputados a recursos del 4% destinados a obras y programas sociales”, explicó Harold Salamanca, quien se desempeñaba como Secretario General.

En su criterio, esos gastos fueron pagados de cuentas bancarias que no manejan recursos parafiscales del 4%.

“Carecen de fundamento los supuestos del órgano fiscal, toda vez que de ningún modo se desviaron recursos con destinación específica a obras y programas sociales, sino que fueron utilizados recursos propios y recursos destinados a la administración, instalación y funcionamiento de la Caja para atender los gastos derivados del mantenimiento y conservación de los inmuebles denominados cabañas 4 y 5 Santa Helena”, anotó Salamanca en su versión libre presentada por escrito el 4 de diciembre de 2017.
El mismo documento fue refrendado por Ariza Quintero.

No obstante, la CGR no le dio validez, argumentando que se probó ampliamente que una de las cuentas de Bancolombia), tenía como fuente de ingresos el 8% de los parafiscales recaudados en la cuenta pila, y se utilizó para gastos de instalación, administración y funcionamiento en bienes o servicios que no estaban a disposición de los afiliados y trabajadores de la Caja de Compensación Familiar del Huila.