La Nación
COLUMNISTAS

Incidente contra derechos

Certidumbres e inquietudes

El Estado colombiano, tradicionalmente obstinado en abstenerse de reconocer sus propios errores, se inclina ahora por despojar a los ciudadanos de la valiosa herramienta contemplada en el artículo 90 de la Constitución, a cuyo tenor el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos inferidos a las personas como efecto de las acciones u omisiones de sus agentes.

Esta norma es propia del Estado Social de Derecho, busca realizar el valor de la justicia y rescata para los gobernados la posibilidad de reaccionar por la vía judicial contra la arbitrariedad y los atropellos de las autoridades, y en particular de aquellos altos funcionarios que, prevalidos de sus poderes lesionan sin compasión los más elementales derechos y las garantías constitucionales de los asociados, y aspiran a que, como en el caso de Luis XV, el diluvio venga mucho después de su retiro.

Como, además, el Estado no suele hacer uso de la acción de repetición, los verdaderos culpables de las condenas contra la Nación y los entes estatales no sufren sanción alguna, ni siquiera son procesados, y sus acciones u omisiones quedan impunes.

Se afirma ahora que, en cuanto las pretensiones de los demandantes son muy altas, se ha de derogar o hacer inútil la norma constitucional; auto-restringirse los tribunales al fallar, y en lo posible no condenar al Estado. No importa que en verdad, según lo probado en los procesos, los daños causados, el nexo causal y las acciones u omisiones apunten a estructurar una real responsabilidad patrimonial estatal. Y, claro, en ese enfoque, los derechos de las personas vienen a ser lo de menos. El Estado se la juega completa por lograr el menor número posible de condenas, o la ineficacia de las ya proferidas y en firme, acudiendo a un malévolo sistema procesal que se ha denominado “incidente de impacto fiscal”, aprobado en el Acto Legislativo 3 de 2011, es decir, hoy parte integral de la Constitución pero concebido contra ella, y ahora desarrollado por recientes normas legales, cuya principal finalidad consiste en neutralizar las sentencias dictadas o en lograr su modificación, modulación o postergación.

Así, ciudadanos afectados por decisiones administrativas ilegales, por fallas en el servicio, por desviaciones de poder, por desvinculación antijurídica de un cargo público, por violaciones del debido proceso, por error judicial, por privación arbitraria de la libertad personal, por condena penal o disciplinaria fundada en yerro del fallador -con todos los perjuicios materiales y especialmente morales que eso significa-, o por cualquiera otra forma de violación de sus derechos, acuden a los tribunales y tras varios años de proceso obtienen sentencia definitiva favorable que condena al Estado al justo resarcimiento, se verán en el futuro ante la ingrata sorpresa de un incidente de impacto fiscal provocado por un ministro o por el Procurador General de la Nación con miras a invalidar extemporáneamente lo ya lícitamente conseguido.

¿Será esa una verdadera justicia? No. Más bien es el Estado defraudando al ciudadano; poniéndole conejo; eludiendo su responsabilidad; frustrando la conquista legítima de muchos demandantes cuyos derechos y garantías fueron violentados, todo en aras de una inaceptable “sostenibilidad fiscal”.
Mensaje enviado por el legislador a los funcionarios: atropellen al ciudadano, que no pasa nada.