La Nación
Insólito: Exonerado ex policía por fingido asalto en el Huila 1 18 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Insólito: Exonerado ex policía por fingido asalto en el Huila

El ex comandante de la Policía en Santa María, condenado por el robo de 300 millones del Banco Agrario y la muerte de un funcionario, “actuó a título personal” a pesar de haber ideado el plan con una banda delictiva. El polémico fallo es victimizante, alega el apoderado de las víctimas.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Increíble pero cierto. El ex comandante de la Estación de Policía de Santa María (Huila), Fernando Guevara Vásquez, condenado en primera y segunda instancia a 48 años de prisión como coautor en un fingido asalto que él mismo planeó, resultó ‘exonerado’ de cualquier responsabilidad administrativa, por el crimen del custodio y el robo de una remesa del Banco Agrario.

Aunque parezca imposible, el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, decidió que el suboficial, quien participó directamente en el asalto, actuó a “a título personal”.

Contra toda la evidencia demostrada y vertida en los procesos penales e internos de la Policía, la funcionaria judicial, aseguró que este trágico episodio, ocurrió en “una actividad personal del uniformado”.

“La conducta que desplegó el subintendente Fernando Guevara Vásquez, no tuvo una relación directa con la misión policiva legítima, pues obedeció a un plan criminal trazado en su esfera privada, premeditado, con la intención de apartarse de los deberes propios de la función de policía”, explicó la juez administrativa, en un polémico fallo.

“Es un fallo victimizante, es una alegoría a la inseguridad jurídica. Es un fallo que peca por defecto material o sustantivo”, afirmó el abogado Juan Felipe Molano Perdomo.

El ataque organizado previamente por el entonces comandante de la Policía local, subintendente, Fernando Guevara Vásquez, terminó con el robo de 300 millones de pesos enviados en un helicóptero para la sucursal del Banco Agrario de Santa María, en el occidente del Huila.

Pero además, tristemente, con la muerte de Miguel Ángel Rodríguez Herreño, empleado de la empresa Brinks, encargada de transportar valores.

Rodríguez Herreño cumplía ese día funciones de coordinador de escoltas en el transporte de valores para las entidades bancarias del Huila.

El joven estaba desarmado, no portaba chaleco antibalas, ni uniforme ni le ofrecieron los mínimos elementos de seguridad, requeridos y exigidos en sus propios protocolos y ordenados por la Superintendencia de Vigilancia.

El joven occiso, de 28 años de edad, se desplazaba en la camioneta oficial con las dos tulas que contenían el dinero de la institución bancaria, fue ultimado a tiros por un pistolero en moto. El suboficial, inexplicablemente resultó ileso.

El ex policía, ya condenado por este hecho, según las víctimas, no sólo participó activamente en compañía de una banda organizada sino que planeó la operación en complicidad con otras personas con antecedentes judiciales, uno de los cuales, develó los detalles de la operación delictiva.

Aunque el suboficial utilizó indebidamente los medios y su investidura de comandante de la Estación de Policía para fraguar el plan criminal que le costó la vida al funcionario de la empresa Brinks, el despacho judicial, descartó cualquier nexo causal con el asalto perpetrado el 19 de junio de 2013.

Ese día Guevara vistiendo su uniforme, portando su arma de dotación oficial y conduciendo una camioneta de la institución, acompañó el operativo para el traslado de la remesa bancaria.

Guevara Vásquez, conocía toda la información sobre el traslado del dinero y definió la ruta, como lo disponen los protocolos. Siguiendo el libreto, acordado con sus cómplices, encargó sólo a dos patrulleros para acompañar el traslado de la remesa, cuando el procedimiento exigía más de tres y no les permitió llevar armas de largo alcance pese a la insistencia de los policías.

Sin explicación alguna, el ex comandante asumió  personalmente la conducción de la camioneta oficial y una vez en tránsito con el dinero, le ordenó a los patrulleros subalternos que se desviaran hacia el hospital a verificar una supuesta riña, que nunca ocurrió.

El suboficial cumpliendo con sus funciones prosiguió la ruta que el mismo diseñó, acompañó al empleado de la transportadora de valores, quien permanecía en el asiento trasero con las dos tulas. En una llevaba 30 millones y en la segunda 270 millones de pesos. La camioneta policial conducida por Guevara avanzó cinco cuadras.

En el puente sobre la quebrada El Oso, a escasos metros del sitio de partida, fueron interceptados por un grupo de hombres armados que se desplazaban en motocicletas, con quienes el suboficial previamente había planeado el robo, como lo comprobó la propia Policía.

Contrariando las reglas de la experiencia, todos los impactos estaban dirigidos hacia el empleado de la empresa transportadora de valores. Ninguno al conductor. La víctima recibió cuatro impactos, pero solo uno era mortal al comprometerle la vena cava. También fue impactado en la mano izquierda, intentando protegerse en medio de la balacera.

Guevara nunca accionó su arma para defender su vida y menos la de su protegido. Ni antes ni después del ataque.

Para la juez, la declaración que rindió Guevara, “solo trajo un manto de dudas sobre su participación en los hechos, por tan inverosímil historia”. Aun así, le bajó el tono a la responsabilidad.

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Miguel Rodríguez Herreño, víctima fatal

Pura farsa

Inexplicablemente el suboficial echó reversa en lugar de continuar la marcha, como era lo lógico, con destino al hospital local para atender al herido, quien se desangraba.

Los patrulleros, engañados por su comandante, confirmaron que la riña nunca existió. Tampoco los heridos que les comunicó. “Minutos después nos enteramos del feroz ataque”, relataron los uniformados que apoyaron inicialmente el recibimiento del dinero.

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El Juzgado Primero Administrativo de Neiva estimó que el daño no es imputable a la institución.

Ataque planeado

El atentado estaba plenamente planeado. Los asaltantes nunca intentaron agredir al conductor, su cómplice.  Los tres disparos contra la camioneta estaban dirigidos hacia el asiento trasero donde estaba la víctima.

El ataque no fue sorpresivo. Por el contrario, estaba calculado y planeado. Un testigo, capturado como miembro de la banda, responsabilizó al comandante Guevara como el autor intelectual y colaborador material de los hechos.

Guevara, según una investigación disciplinaria realizada por la propia Policía, tenía lazos de familiaridad con uno de los integrantes de la banda de asaltantes, circunstancia que sería aprovechada para cometer el ilícito, en cuanto quedara a cargo de la Estación de Policía. Y así ocurrió.

“Todo estaba planeado. Solo restaba que Guevara estuviera encargado de la estación y coincidiera con la remisión”, relató el testigo. La misma Policía lo confirmó.

La confirmación

En el proceso disciplinario (No. DEUIL – 2013-55), la autoridad policial concluyó que el subintendente. Guevara “participó del delito de hurto –con el funesto resultado de la muerte del funcionario de Brinks-, como coautor con la banda delincuencial, pues se evidencia que existió previo acuerdo en el cómo se iba a desarrollar la ejecución del mismo; donde finalmente se consumó el hurto en el traslado del funcionario de Brikns, quien confiando en la figura e institucionalidad que representaba el suboficial se dejó escoltar por él”.

El organismo de control policial confirmó que en este caso, “existió división del trabajo criminal, y de no ser por las actividades desplegadas por el señor Guevara, no se hubiere podido generar circunstancias que permitieran el hurto del dinero por parte de sus compañeros criminales, que no era otra que colocar en un estado ideal de indefensión para este punible. Guevara fue destituido e inhabilitado por 18 años.

“El policía se apartó de sus compromisos constitucionales y legales, decidiendo actuar como un vulgar delincuente, que no solo atacó la propiedad privada, sino que mostró claro desprecio por la vida de quien falleció, utilizando su conocimiento de los hechos, y los bienes del Estado, para facilitar y consumar el actuar criminal”, confirmó el Inspector Delegado Dos de la institución al confirmar la sanción disciplinaria.

Sin embargo, el despacho judicial, estimó que se trató de una actividad personal del uniformado.

“En efecto, no todo lo que se realice por un miembro de la fuerza pública en servicio activo, y en horas del servicio, compromete la responsabilidad del Estado, pues precisamente existe ese ámbito privado donde la libertad de actuar conforme o no a los deberes, lo determina el propio sujeto a voluntad”, argumentó la juez administrativa.

Sin duda

Guevara fue procesado inicialmente por la justicia penal militar (Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar – Investigación penal No. 2646), y luego por la justicia ordinaria.

El ex comandante de la Estación de Policía de Santa María (Huila), Fernando Guevara Vásquez, el único condenado, fue sentenciado el 3 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva. La juez con funciones de conocimiento lo condenó a la pena de 585 meses de prisión (48 años) como coautor responsable de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, entre otros delitos. Como medida accesoria lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas durante 20 años.

Según la juez Segundo Penal, el subintendente Guevara desplegó acciones concertadas con los asaltantes, tendientes a la obtención del objetivo delictivo.

“Una vez arribó el funcionario de la Brinks con la remesa, Guevara Vásquez buscó a toda costa quedar solo con la víctima, para llevar a cabo su plan criminal”, acotó.

Esta decisión fue confirmada por el Tribual Superior Sala Cuarta de Decisión Penal, el 29 de octubre de 2019

Guevara Vásquez fue destituido del cargo al término de un proceso disciplinario realizado por la Policía e inhabilitado por 18 años.

Insólito fallo

Contra toda evidencia, la juez primero administrativo de Neiva, estimó que aun así, el rol del excomandante fue ajeno al servicio, inimputable a la institución. Novedoso pero atípico.

“En el presente caso, como el daño no es imputable a la entidad demandada porque las circunstancias en que se produjo fueron ajenas a la prestación del servicio público, esto es, constitutivas de una culpa personal del agente; no existe un nexo inteligible entre la actuación del subintendente Guevara y el servicio, sino que el daño provino de una actividad personal”.

Aunque Guevara Vásquez, en ejercicio de su cargo, creó un riesgo no permitido para los bienes jurídicos de la vida e integridad personal y del patrimonio económico, como lo sostuvo el juez penal, administrativamente, no hay un vínculo entre la conducta culposa, el daño causado y el servicio público.

“El papel del subintendente Guevara fue como coautor facilitando que se cometiera el hurto, pero fingiendo que él también estaba siendo asaltado y atacado, para liberar su responsabilidad, por lo que en el caso sub judice, él mismo no propinó los disparos que cegaron (sic) la vida del funcionario de Brinks, sino que, estando de acuerdo con sus compañeros para el delito, facilitó que lo balearan con el objetivo de apoderarse del dinero que transportaba”, concluyó la juez Primero Administrativo de Neiva. Aun así, la funcionaria denegó las pretensiones y dispuso el archivo.

Un fallo injusto

“Es un fallo injusto con las víctimas y un mal ejemplo para los delincuentes que se esconden bajo un uniforme del Estado y un mal síntoma de la justica”, explicó el abogado Juan Felipe Molano al anunciar que lo impugnará.

“Es un fallo victimizante, es una alegoría a la inseguridad jurídica. Es un fallo que peca por defecto material o sustantivo, dicho defecto también se materializa cuando se interpreta una disposición en una forma incompatible con las circunstancias fácticas del caso concreto; es decir, cuando la interpretación dada por el juez resulta a todas luces improcedente”, precisó el vocero de la defensa.

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Juan Felipe Molano, abogado.

Los progenitores de la víctima, José Danilo Rodríguez y Marta Lucrecia Herreño asombrados también impugnarán la decisión.

“En resumen, no es posible que pidiéramos la responsabilidad administrativa por falla en el servicio y la indemnización a cargo de la Nación – Ministerio De Defensa- Policía Nacional, en principio y solidariamente otros, por su acción y omisión en los hechos que condujeron a la muerte de Miguel Rodríguez Herreño, y la juez del caso a pesar de valorar todo el material probatorio y obtener la certeza de los hechos decide apartarse con una teoría que no es aplicable a nuestro caso y resolver a favor de la policía nacional –  culpa personal del agente”, aseguró.