La Nación
JEP anuló acusación por ‘Farcpolítica’ 1 23 octubre, 2024
INVESTIGACIÓN

JEP anuló acusación por ‘Farcpolítica’

Dicho y hecho. La primera acusación realizada en mayo de 2023 por la Fiscalía de la JEP en contra del ex congresista caqueteño Luis Fernando Almario quedó en el limbo. La Procuraduría pidió la nulidad de todas las actuaciones adelantadas.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

 

La “histórica acusación” de la JEP por graves delitos de lesa humanidad, en contra del ex congresista caqueteño Luis Fernando Almario Rojas quedó en suspenso.

El Tribunal para la Paz decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado del escrito de acusación para garantizar los derechos al debido proceso, defensa y el principio de centralidad de las víctimas.

En virtud de esa indefinición en la acreditación de las víctimas, la Subsección Tercera, creada para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, dejó en el limbo la acusación presentada el 29 de mayo de 2023 por la Unidad de Investigación y Acusación.

La decisión, advertida con anticipación, fue firmada por los magistrados Raúl Eduardo Sánchez, María del Pilar Valencia y Gustavo Adolfo Salazar, quien salvó su voto.

“Dicha nulidad no contempla las actuaciones adelantadas con ocasión de solicitudes de protección en favor de partes e intervinientes, en tanto tienen como objetivo salvaguardar su vida e integridad personal y no tienen incidencia en el trámite procesal”, precisó el organismo de segunda instancia.

Aunque parezca inexplicable, la escandalosa acusación, la primera carta con la que debutó la Fiscalía ante la JEP, contiene “enormes vacíos” que impactarían el desarrollo de la investigación y afectaría los pilares esenciales de verdad, justicia y reparación.

“Después de eso, nos vuelven a dar traslado en el que se reiterará la petición de nulidad nuevamente por violación al debido proceso”, declaró Almario Rojas.

 

La acusación

El dirigente político, de origen conservador, fue acusado formalmente como coautor en la comisión de múltiples delitos de lesa humanidad como homicidios, desplazamiento forzado y persecución, presuntamente perpetrados con el Bloque Sur en un supuesto ‘acuerdo de voluntades’ encaminado a la persecución de los integrantes del liberalismo oficialista (turbayismo), que ejercía una hegemonía social y política en el Caquetá.

En esta “alianza criminal” se habrían perpetrado, según el fiscal, más de 30 delitos, entre 1993 y 2000, incluyendo secuestros, desplazamiento forzado y múltiples homicidios de los que fueron víctimas dirigentes políticos y líderes sociales del Caquetá.

El fin común del supuesto “acuerdo criminal” entre Almario Rojas y las Farc era tomarse el poder político en el Caquetá. Para ello, dependían el uno del otro para asegurar el éxito de su propósito criminal.

“De esa forma logró someter a las comunidades afines a dicho grupo, alteró el ejercicio democrático en sus áreas de control territorial y provocó –en varios casos– elecciones atípicas por el asesinato de uno o varios burgomaestres y concejales o también candidatos a cargos de elección popular”, reseñó el fiscal del caso, Mauricio Aguirre Patiño.

“De su maquinaria política y del hecho de que fuera quien otorgaba y conseguía los avales para la inscripción de candidatos con los que les daba un tinte de “legitimidad” a los procesos electorales corrompidos por el empleo de las armas”, subrayó el fiscal.

Participación

“La Fiscalía puede afirmar, con probabilidad de verdad, que Luis Fernando Almario Rojas desarrolló actividades en la génesis del secuestro y, adicionalmente durante el cautiverio, tomó parte en la decisión de la suerte que debía correr el secuestrado Rodrigo Turbay Cote (elemento del control del crimen). Además, se tienen probadas varias reuniones que permiten probar la existencia del plan y la ejecución del mismo”, aseguró Aguirre Patiño.

Asimismo, lo vinculó con la masacre ocurrida el 29 de diciembre de 2000 en la que pereció el entonces congresista, Diego Turbay, su madre, Inés Cote de Turbay y todos los acompañantes.

 

Usurpación

De acuerdo con la acusación, Almario Rojas, a través de su grupo político, ocupó los cargos arrebatados al turbayismo y gobernó con apariencia de legalidad, aporte esencial para el éxito de marginar del mapa político a los integrantes y simpatizantes de esa colectividad en beneficio propio y del Bloque Sur de las antiguas Farc.

En ese contexto, supuestamente, usurparon las administraciones regionales y locales, generando generaron ingobernabilidad y vacío de poder.

Almario Rojas, de 67 años, fue diputado a la Asamblea del Caquetá por el Partido Conservador (Alvarista) y desde 1990 ejerció una curul en la Cámara de Representantes, avalado primero por un movimiento cívico independiente y luego por Alas Equipo Colombia dirigido por Luis Alfredo Ramos, condenado años después por ‘parapolítica’.

En otro proceso, en 2016, Almario Rojas también fue condenado a diez años de prisión por la Corte Suprema de Justicia por nexos con grupos paramilitares.

JEP anuló acusación por ‘Farcpolítica’ 7 23 octubre, 2024
El fiscal se reunió con las víctimas en Neiva.

Enormes fallas

De mantenerse la acusación tal como fue presentada, Almario Rojas, no podría ser condenado por hechos que no consten en la acusación, ni por los hechos que no tengan claridad.

Según la Procuraduría, el extenso escrito de acusación solo registra un esbozo de los supuestos fácticos, pero no expone de manera clara la adecuación entre aquellos y el tipo penal por el que acusa al procesado.

“No basta con analizar hechos aislados, es fundamental que se precise cómo aquellos consolidan el patrón alegado”, anotó el procurador Delegado, Jairo Ignacio Acosta Aristizábal, quien había solicitado la nulidad procesal de todas las actuaciones, incluso, a partir de la aceptación del sometimiento.

Sometimiento

No obstante, haber sido condenado en 2016 por nexos con grupos paramilitares por la Corte Suprema de Justicia, Almario Rojas anunció su manifestación libre y voluntaria de someterse a la JEP de manera integral e irreversible.

El político caqueteño se comprometió a aportar verdad y a esclarecer los hechos por los cuales es investigado o de los cuales tiene conocimiento, entre ellos, en particular su relación con grupos guerrilleros y paramilitares que operaron en el Caquetá. El sometimiento fue aceptado el 22 de julio de 2020.

“La única verdad que tengo para aportar a la JEP es mi inocencia”, declaró Almario Rojas sin inmutarse.

A pesar de no haber aportado verdad, el 4 de octubre de 2021, el expediente fue remitido a la Unidad de Acusación para que sea investigado como presunto máximo responsable de graves conductas no reconocidas. Por ahora, el expediente quedó en el aire.

 

Las víctimas

Por estas razones el Tribunal para la Paz ordenó la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la relación definitiva de las víctimas, tanto directas como indirectas, debidamente acreditadas

El Fiscal primero ante el Tribunal para la Paz, Mauricio Aguirre Patiño, precisó que en este caso se han ubicado cuatro grupos de víctimas, entre ellas varias que a la fecha no cuentan con representación judicial y otras que no fueron tenidas en cuenta para la elaboración del patrón de macro victimización de la violencia socio política del Caquetá.

En estas circunstancias, el tribunal para la paz no resolvió de fondo todas las solicitudes presentadas por los sujetos procesales e intervinientes especiales relacionadas con el escrito de acusación presentado por la UIA.

“Antes de esta decisión, debía decidir si es necesario decretar la nulidad del traslado, teniendo en cuenta que con posterioridad a su realización la UIA informó una serie de circunstancias que pueden afectar los derechos de las víctimas en este proceso”, explicó el magistrado Gustavo Adolfo Salazar.

Por lo tanto, es a los jueces de instancia a los que les corresponde, por regla general, adoptar las medidas que correspondan para corregir los errores procesales que se presenten en el trámite del proceso.

“Si bien no es planteado como una nulidad, el Ministerio Público sí ha señalado en sus observaciones al escrito de acusación presentado por la UIA la existencia de situaciones que pueden afectar el proceso en relación con la participación de las víctimas”, afirmó.

 

La verdad

Si al momento en que la UIA radica el escrito de acusación, aún no se ha acreditado a una o más víctimas, dicho procedimiento debe hacerse de manera previa al traslado, porque ésta es la única forma de impactar de manera positiva el ejercicio de sus derechos, explicó el magistrado.

“Obrar de manera contraria, implica que quienes no cuentan con la acreditación de su calidad de víctima, no puedan ejercer sus derechos en esta primera etapa, siendo ello evidentemente vulneratorio, máxime en un proceso transicional en el que su eje son las víctimas”, afirmó.

“No se trata de un asunto menor el que las víctimas pierdan una oportunidad procesal porque ello debe valorarse a la luz de su trascendencia en el ejercicio de sus derechos”, anotó.

En su criterio, estos derechos se consolidan en la medida en que de manera informada y voluntaria deciden su participación en la actuación.

Partir de un trámite en el que se le niega a la víctima su derecho primigenio y elemental, a ser reconocida como tal, es quebrantar desde el inicio sus derechos.

JEP anuló acusación por ‘Farcpolítica’ 8 23 octubre, 2024
Facsímil de la acusación.

Víctimas invisibles

En el escrito de acusación se anexó una relación de víctimas directas e indirectas causadas por los hechos de violencia en contra los integrantes, simpatizantes y colaboradores del liberalismo turbayista entre los años de 1993 a 2012. Entre ellos las víctimas del ataque que le costó la vida a Inés Cote y Diego Turbay. Además, incluye la muerte del congresista Rodrigo Turbay muerto en cautiverio en 1996; el ex gobernador Jesús Ángel González, a loa ex alcaldes de Puerto Rico, Marleny Berrío y Jorge Hernán Calderón y el diputado Ángel Ricardo Acosta.

En esa lista también aparecen el ex congresista de la UP Henry Millán; el exdiputado del Nuevo Liberalismo Andrés Páez Moreno; los periodistas José Duviel Vásquez y Alfredo Abad.

Sin embargo, no aparecen otras víctimas directas e indirectas. Solamente se ordenó el traslado a las víctimas acreditadas y enlistadas.

La acusación no señala de manera clara las víctimas y sus representantes, como lo expresó la Procuraduría ha afectado el derecho a la participación de las víctimas.

“De esta manera una identificación confusa de las víctimas directas e indirectas afecta el derecho a la participación de las víctimas y el debido proceso”, argumentó la Procuraduría.

Además, la falta de claridad sobre las víctimas directas e indirectas del caso impide que se realice un correcto análisis de los daños individuales en sus diferentes dimensiones.

“Es evidente que la falta de identificación de las víctimas y de sus apoderados por parte de la UIA ocasionó que ninguna de las víctimas haya podido ejercer su derecho de presentar observaciones y solicitar nulidades o recusaciones”

Tampoco a presentar solicitudes probatorias y el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder, situación que afecta gravemente su derecho al debido proceso.

“En este caso- dijo-, es clara la afectación de los derechos de defensa y al debido proceso de las víctimas que no pudieron tener la oportunidad de participar en una actuación tan importante como el traslado del escrito de acusación, lo cual va en contravía del mandato constitucional otorgado a la justicia transicional consistente en garantizar en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas; así como sus garantías probatorias y de acceso”, explicó el magistrado Gustavo Adolfo Salazar.