La Nación
Jóvenes ‘voceros de paz’ en Neiva, seguirán con prisión domiciliaria 1 26 abril, 2024
JUDICIAL

Jóvenes ‘voceros de paz’ en Neiva, seguirán con prisión domiciliaria

Juez Cuarta Penal Municipal de Neiva con Funciones de Garantías negó la solicitud de otorgar la libertad a los jóvenes de la ‘primera línea’, Andrés Felipe Yara Vargas, Kevin David García Mosquera, Edwin Herrera Pimentel y Cristián Andrés Reyes Cuéllar, quienes fueron designados como ‘voceros de paz, por el presidente Gustavo Petro.

En la diligencia que se realizó de manera virtual para decidir sobre el estado jurídico de Andrés Felipe Yara Vargas, Kevin David García Mosquera, Edwin Herrera Pimentel y Cristián Andrés Reyes Cuéllar, designados ‘voceros de paz’ por el Gobierno Nacional, en diciembre de 2022, la defensa fundamentó  ayer que se reunieron todos y cada uno de los requisitos, tal y como se consagró en el acta No. 4 de diciembre del 2022, por medio de la cual, no solamente se reconoció esta vocería a los cuatro ciudadanos, sino a otros más, al cumplir con la totalidad de los requisitos del decreto 2422.

La petición de dejar libres a los cuatro jóvenes fue hecha por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Daniel Rueda Rodríguez, a principios del mes de enero. Los defensores alegaron en este aspecto, que al ser incompatible la privación de la libertad con las gestiones como voceros, resulta procedente acceder a la libertad de estos ciudadanos o en su defecto a suspender o sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de su domicilio.

Por su parte los representantes del Ministerio Público presentaron una tesis que dio un marco normativo a partir de la Ley 418, y afirmaron que, en el presente asunto, era contraria su posición, al de la defensa, por lo que solicitaron negar la petición con fundamento en que no se puede establecer esa designación como voceros en nombre de ninguna organización.

“Las normas de inferior rango no pueden sustituir o superar el estatus de la ley, no se puede ordenar la cancelación de una orden de captura, que no es lo mismo, a una suspensión de una medida de aseguramiento y menos aún sustituir una media de aseguramiento con fundamento en una decisión del ejecutivo. En consecuencia, la Fiscalía solicitó negar la totalidad de las peticiones”, dijo la Juez.

Además, añadió que, “el régimen de privación de la libertad en Colombia está previamente definido en la ley y sólo se permite al legislador regular dicha materia, no al arbitrio y capricho de los jueces y se insta a que estos puedan actuar bajo el imperio de la ley, el mismo artículo 230 de la Constitución Política lo indica”.

Es así que, bajo la premisa de aplicar una analogía, en aras de hacer primar el derecho sustancial sobre el material, la Juez constituyó este como un acto atentatorio contra las garantías fundamentales de los procesados y de la sociedad en general.

“Por lo expuesto el despacho no accederá a las peticiones elevadas por la defensa toda vez que resultan improcedentes a la luz de los argumentos expuestos en precedencia, en mérito de lo expuesto el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías del Municipio de Neiva, resuelve negar por improcedente la solicitud de libertad de los ciudadanos Kevin David Mosquera, Cristian Andrés Reyes Cuellar, Edwin Herrera Pimentel y Andrés Felipe Yara Vargas. Y segundo negar por improcedente las peticiones de suspensión y sustitución de la medida de aseguramiento impuestas a los ciudadanos”, concluyó el togado.