La Nación
Jueces ordenan a la Policía controlar el desorden público 1 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Jueces ordenan a la Policía controlar el desorden público

Increíble. El Ministerio de Defensa y la Policía deben garantizar el servicio de vigilancia permanente para frenar la inseguridad, la violencia callejera y la intranquilidad ciudadana en Isnos (Huila).

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

Aunque parezca paradójico, el Tribunal Administrativo del Huila responsabilizó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional de graves omisiones al no ejercer el control territorial ni la vigilancia en la zona rural del municipio de Isnos (Huila), afectado por la inseguridad, la violencia callejera y la intranquilidad ciudadana.

Al tramitar una acción de cumplimiento instaurada por el Personero de la localidad, la corporación judicial le ordenó, perentoriamente, a las dos instituciones la prestación del servicio de vigilancia urbana, rural y cívica de manera permanente, la protección ciudadana y el control del orden público.

Además, dispuso que el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por conducto de su director o la persona que ellos deleguen, deben ejecutar los acuerdos o convenios interinstitucionales que le garanticen el acompañamiento del Ejército Nacional en estas actividades de vigilancia y control.

El magistrado Jorge Alirio Cortés, ponente de la decisión, le otorgó un plazo de 30 días siguientes a la ejecutoria de la medida para que las dos instituciones adopten las actuaciones administrativas, policiales, de mando, planeación, ejecución y demás que sean necesarias, para que en forma inmediata se cumpla lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 62 de 1993.

La norma contempla que la Policía debe garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos, prestar el auxilio de vigilancia y protección y asegurar, entre otros, la convivencia pacífica en las zonas urbanas y rurales.

Esta normativa, según el personero Diego Fernando Caballero Medina, en el caso de Isnos, no se ha cumplido. El funcionario, había exhortado en varias oportunidades a la institución para que ejerciera la autoridad policial, especialmente en las zonas rurales, perturbada por la violencia e intolerancia callejera.

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Facsímil del fallo.

Posibles causas

“La administración municipal de Isnos, redujo los horarios de funcionamiento de los establecimientos de venta de licores y la diversión nocturna en el municipio, lo que posiblemente estimuló el desarrollo de actividades en su zona rural, pues según el reporte de la ESE Hospital San José, las lesiones personales se han incrementado”, explicó el agente del Ministerio Público.

El Personero denunció que la convivencia y el orden público del municipio, han sido desatendidos por la Policía Nacional en la zona rural, lo que ha causado quejas diarias por parte de las instituciones municipales y de la comunidad en general. La región de Bordones, es blanco de estos desórdenes nocturnos.

“La problemática ha sido analizada en diferentes consejos de seguridad, sin soluciones”, precisaron líderes comunales.

El 25 de agosto de 2022 el Personero le notificó a la Policía la renuencia para tomar medidas y cumplir las normas sobre vigilancia en zonas urbanas y rurales, sin obtener resultados.

Es más, la Personería de San Agustín, recurrió a la misma figura para asegurar las medidas de seguridad.

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La alcaldesa Ángela Ñañez explorando soluciones.

Tire y afloje

La propia institución policial reconoció en un oficio dirigido a la Personería el incumplimiento argumentando como razón la escasez de personal.

“En algunos casos no ha sido posible realizar acompañamientos debido a la escasez de personal debido a los traslados que han sido orientados por el Comando de Departamento. Entre ellos dispuso el traslado del Comandante de la Estación, un subintendente, tres patrulleros, así mismo los auxiliares de la policía.

Además, explicó que por instrucciones del alto mando deben coordinar estos desplazamientos con el Ejército Nacional, “Por tal motivo- dijo- se ha oficiado en varias ocasiones al Batallón Magdalena sin recibir respuesta alguna”.

 El Batallón de Infantería No. 27 Magdalena, que cubre esa zona, también pasó de agache. El comandante, coronel Andrés Triviño Barrera en respuesta explicó que “no es propio de sus funciones atender los casos de policía”. (Oficio del 28 de abril de 2022 dirigido a la Personería).

“La Estación está prestando atención a los casos de policía en la zona rural del municipio, le reportó el comandante Diego Fernando Gómez Jiménez, a la alcaldesa Ángela Ñañez.

“Esto no es cierto”, respondió el Personero Caballero Medina.  “Sólo el 18 de septiembre de 2022 y el 21 de octubre de 2022 se realizaron operaciones en la vereda Salto de Bordones, que fueron posibles por la coordinación previa del grupo Cobras de la Policía y el Ejército Nacional”, subrayó.

“Continúa la falta de atención a los sucesos que requieren una reacción inmediata y controles permanentes, creando en la ciudadanía rural la percepción de que no existe ley o autoridad”, anotó Caballero Medina.

Por escasez de personal e informes de inteligencia sobre atentados contra la fuerza pública, el alto mando dispuso que los desplazamientos a la zona rural debían hacerse en coordinación con el Ejército Nacional.

Sin embargo, el agente del Ministerio Público, insistió en que Isnos-Huila no cuenta con presencia de grupos al margen de la ley, de acuerdo con los informes de inteligencia evaluados en los consejos de seguridad.

Estadísticas

“Lo cierto es que las estadísticas sobre accidentalidad, el aumento de las riñas y el aumento de lesiones en hechos de violencia, han estado asociados al alto consumo de licor.

Entre mayo y julio de 2022, incluyendo las temporadas de ferias y fiestas sampedrinas, se reportó el más alto consumo de bebidas embriagantes.

Los problemas de seguridad fueron reiterados por la alcaldesa Gaby Ángela Ñañez; el fiscal 36 local Wilson Fernández y el comisario de Familia, Luis Carlos Rosero, aduciendo el incremento del expendido de bebidas alcohólicas y psicoactivas, riñas y violencia intrafamiliar.

En el año 2015 se presentaron ocho homicidios, cinco por casos de intolerancia.  En el año 2016 la cifra ascendió a diez homicidios, ocho por intolerancia.

A su turno, el Hospital Local San José reveló el incremento de los casos atendidos por efectos del alcohol.

Solo las lesiones personales causadas por bebidas alcohólicas, el centro asistencial atendió entre el primero de enero de 2022 al 20 de julio de 2022, un total de 47 casos de heridos y 5 más correspondientes a lesionados en accidentes de tránsito asociados con el consumo de licor.

Estos hechos, originaron las medidas que adoptó la administración municipal para reducir los horarios de funcionamiento de los establecimientos y diversión nocturna.

Ley zanahoria, con reducción de los horarios de rumba, quedó consignada en los decretos 041 de 2022y 055 del 19 de julio de 2022.

Desde los tiempos del ex alcalde Rigoberto Rosero (‘Don Panelo’) se mantienen las restricciones por los altos niveles de violencia e intolerancia ocasionados por la ingesta de bebidas embriagantes.

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La administración restringió el funcionamiento de bares.

Desorden público

Las motivaciones de las medidas no podían ser más dramáticas. Las restricciones fueron soportadas por la difícil situación de convivencia y desorden social, provocada por el alto consumo de bebidas alcohólicas y la proliferación de bares y cantinas.

Según el reporte oficial, las restricciones fueron impuestas por las graves alteraciones en la movilidad, ocasionadas por el parqueo indiscriminado en vías de alto flujo vehicular, la poca utilización de parqueaderos públicos existentes y la conducción de todo tipo de vehículos bajo el influjo de bebidas alcohólicas.

Además, súmele, la permisividad de ingreso de menores a bares y discotecas. El informe no mencionó los indicadores de violencia relacionados con aumento de las riñas, lesiones y homicidios.

En estas circunstancias, la administración municipal consideró necesario tomar las medidas correctivas necesarias y regularizar los controles por parte de las entidades competentes; disminuir la accidentalidad y mejorar la movilidad en las vías públicas, en especial aquellas de carácter nacional que pasan por el centro de nuestro casco urbano en los sentidos Popayán -La Portada y Viceversa, igualmente, aquellas que son ingreso y salida del área urbana hacia las zonas rurales.

“Las medidas fueron adoptadas para mejorar los indicadores de tranquilidad y seguridad ciudadana en nuestra localidad”, precisó.

Sin embargo, no han frenado los desórdenes públicos.

Sin controles

El secretario de Gobierno, Luis Edgar Herrera aseguró que la Policía se comprometió a realizar controles en articulación con el Ejército Nacional, pero no se habían realizado porque el comandante no autorizó el traslado a la zona rural.

Explicó dificultades para el acompañamiento policial a los establecimientos de expendio de licores, especialmente en el área rural, por haberse presentado riñas por el alto consumo de licores y falta de controles, por no tener autorización del comandante del distrito para el desplazamiento a la zona rural.

 “Se presentaron dificultades para realizar las rutas de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, por falta de acompañamiento policial”, reforzó Ruth Estela Bolaños, secretaria de Desarrollo Social.

Contrapunteo

El comisario de Familia, Luis Carlos Rosero corroboró dificultades con el apoyo de la fuerza pública “para verificar la efectividad y cumplimiento de las medidas de protección a favor de víctimas de violencia intrafamiliar, pero por motivos ajenos no ha sido posible su acompañamiento”.

El comandante del Quinto Distrito de Policía con sede en Pitalito admitió que han existido falencias de personal, pero también por el riesgo que implica el desplazamiento en la noche.

Alertas tempranas

De hecho, hay una precisa instrucción de los mandos superiores que les impide los desplazamientos.

“Nadie está autorizado para realizar desplazamientos fuera de la jurisdicción de cada unidad, asimismo, nadie está autorizado para hacer desplazamiento a zonas rurales sin la previa autorización del señor comandante operativo o comando de departamento”, precisa el instructivo.

Esa restricción se reforzó con una alerta temprana en septiembre de 2022, sobre un posible atentado contra la fuerza pública en el departamento del Huila.

Incumplimiento

Frente a las normas invocadas por un posible incumplimiento, el magistrado Cortés Soto estimó que “algunas de estas normas son de carácter general y en ellas no se evidencia un deber, mandato u orden perentorio o una obligación expresa que sea exigible a la entidad”.

“Aunque alude a la obligatoriedad de intervenir frente a los casos de policía, es una obligación en abstracto”, afirmó.

En este caso, -dijo- “no es posible para el Tribunal adoptar alguna medida en torno al cumplimento de dichas disposiciones, porque no hay una orden específica y concreta en donde se pueda materializar”.

“No ocurre lo mismo con el Artículo 19 porque si bien está nominado como ‘Funciones Generales’, en manera alguna esa generalidad implica indeterminación”.  Entre ellas, ejercer de manera permanente, las funciones de vigilancia urbana, rural y cívica, vigilancia y protección”.

“Como puede verse son imperativos claros que son de ejecución inmediato pues no están sujetos a plazos o condiciones, especialmente en lo relacionado con la obligación de prestar auxilio en la ejecución de providencias administrativas y llevar a cabo la vigilancia rural, por lo cual en torno a esta disposición se cumple el requisito en ciernes”, anotó el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto.

Omisiones

A juicio de la corporación, no se avista la existencia de otro medio de defensa judicial que pueda ejercer la parte actora para lograr el cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional, señaladas en el artículo 19 de la Ley 62 de 1993.

“De esta manera, -añadió- se encuentra probado que la Policía Nacional en cabeza de la Estación de Policía de Isnos, se ha sustraído de ejercer sus funciones en la zona rural del municipio de Isnos”.

En su criterio, la falta de personal y las razones alegadas, “no acaeció durante todo el año 2022 para que de esa manera pudiera relevarse de la obligación de vigilancia de la zona rural y de hacer el acompañamiento a las autoridades municipales en las ocasiones que le fue solicitado”.

En consecuencia, -dijo- el año pasado la Estación de Policía de Isnos dejó de hacer en varias ocasiones el acompañamiento policial a las autoridades administrativas del municipio para llevar a cabo sus funciones y ocasionalmente realizó el control policial en la zona rural, resultando claro que no hubo una adecuada, oportuna y permanente prestación de las funciones de asistencia y vigilancia consagradas en el artículo 15 de la Ley 62 de 1995 a que se hizo referencia y ameritan acoger el amparo”, precisó el magistrado.

“En algún tiempo- añadió- la Estación de Policía del municipio de Isnos, recibió instrucciones de los mandos superiores donde dispusieron abstenerse de realizar actividades en la zona rural o llevarlas a cabo con apoyo del Ejército nacional, para salvaguardar la seguridad de los integrantes de la institución, más, sin embargo, esas directrices no pueden ser una cortapisa para que de manera permanente se dejen de cumplir las atribuciones que le corresponden a la entidad”.

En consecuencia, declaró que el Ministerio de Defensa y Policía Nacional, han omitido el cumplimiento parcial de esa norma en lo atinente a la zona rural del municipio de Isnos y les ordenó que “ejerzan de manera permanente las funciones de vigilancia urbana, rural y cívica, vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y el ornato público, en el ámbito rural del municipio de Isnos”.

La Policía impugnó. La corporación la remitió al Consejo de Estado para que la Sala Plena resuelva la segunda instancia. El caso le correspondió al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.