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La citación a María Isabel Rueda

En términos generales, el artículo 95 de la Constitución Política establece el deber que tenemos todos los colombianos de colaborar con la administración de justicia. Así mismo, el artículo 21 dispone el derecho a la honra y los artículos 73 y 74, respectivamente, consagran que la actividad periodística goza de protección y que el secreto profesional es inviolable. La Fiscalía General ha citado a entrevista a la periodista María Isabel Rueda para que testifique en el proceso de Gustavo Petro contra Francisco Santos por el delito de injuria. Según lo dicho por el periodista Felipe Zuleta de Blu Radio, Francisco Santos señaló en diligencia en la fiscalía que la periodista en la entrevista realizada lo había tergiversado y que él no había dicho eso. Aquí hay dos caminos, uno que el candidato Santos le solicite a la periodista María Isabel Rueda que rectifique lo escrito, o lo segundo, que la fiscalía cumpla con su deber de investigar e indague si lo dicho por Francisco Santos es cierto o no, en el sentido de que él no había dicho eso. Sin embargo, la cosa no es tan sencilla, porque hay dos derechos en pugna, el de colaborar con la administración de justicia versus el derecho al secreto profesional. Según la Constitución y la ley, nadie que esté obligado a guardar reserva debe revelar sus conversaciones o sus fuentes, por ejemplo, los médicos, los abogados, los sacerdotes, periodistas, entre otros. El asunto se pone más complicado, cuando el investigado por un delito de injuria señala que él no dijo lo que aparece publicado en una entrevista y solicita como prueba testimonial a quien le ha realizado la entrevista, es decir, autoriza que su conversación privada sea objeto de conocimiento procesal, que las grabaciones realizadas sean expuestas dentro del proceso penal. La pregunta que surge es ¿Si se está afectando el derecho al secreto profesional? La respuesta no es clara, pero en principio si el indiciado de una conducta solicita que su conversación privada sea pública dentro de un proceso, creería que dicha afectación no se produce, razón por la cual procedería el llamamiento a entrevista o exposición de los audios de la entrevista, claro está partiendo de lo dicho por el periodista Felipe Zuleta, porque si es llamada para que comente una entrevista, en donde el entrevistado no ha pedido esa prueba, el asunto es distinto, primero por sustracción de materia porque lo dicho en la entrevista es lo que hay, donde no procede el comentario, sino también porque la Constitución protege la actividad periodística.
Por último. Lamentamos el fallecimiento de Otto Morales Benítez, uno de los más grandes librepensadores del siglo veinte.