La Nación
La curul de ‘Tito’ Murcia en el filo de la navaja 1 23 octubre, 2024
INVESTIGACIÓN

La curul de ‘Tito’ Murcia en el filo de la navaja

El fogoso congresista Jorge Dilson Murcia, libra múltiples batallas, por su ‘giro radical’ que lo llevó al Congreso. Por ahora, su curul quedará en suspenso.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

 

Como estaba cantado antes de su posesión, la curul del abogado Jorge ‘Tito’ Murcia, quedó temporalmente en el filo de la navaja.

La demanda reclamando la nulidad de su elección estaba lista desde el 27 de abril de 2023 cuando el Consejo de Estado anuló la elección de Víctor Andrés Tovar por una clara inhabilidad.

Desde entonces, cuando se tuvo la certeza que el fogoso abogado garzoneño, ocuparía la curul que quedaría vacante, se destapó un verdadero ‘Tocoti’ (Todos Contra Tito) que hoy dejó tambaleante su escaño en el Congreso.

Sin duda, Murcia Olaya, antiguo militante de Integración Conservadora, rompió con Jesús Antonio Gómez Hermida y terminó en las toldas del ex senador Hernán Andrade. Luego viró hacia Cambio Radical con Cielo y Carlos Julio González Villa y finalmente acompañó a David Luna, cuando renunció al conservatismo y aspiró a la Cámara de Representantes, alcanzando 15.667 votos (la tercera votación) que no le alcanzaron para ocupar un escaño. En cambio, esa votación, terminó provocando la derrota de Esperanza Andrade en las elecciones de octubre de 2022 y el impensable naufragio de Jaime Felipe Lozada.

A esos desamores, se sumaron otros resquemores en Cambio Radical, comenzando por el desbancado Víctor Andrés Tovar. Tanto así, que justamente cuando cumplía el primer mes en la curul, recibió una sanción disciplinaria por su propio partido, que lo ha dejado solo. Triste, pero real.

 

La otra batalla

Ahora, la batalla central la libra ante el Consejo de Estado que le dio vía libre a la pérdida de su reciente credencial.

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) admitió la demanda de nulidad y decretó, provisionalmente, la suspensión de la Resolución 478 de 2023, que lo llamó para ocupar la vacante que dejó Víctor Andrés Tovar, cuya credencial fue anulada por el Consejo de Estado.

La decisión fue firmada por el presidente de la Sala, Luis Alberto Álvarez Parra, con el respaldo de los magistrados Rocío Araujo Oñate y Pedro Pablo Vanegas Gil.

Aunque no se trata de un fallo anticipado, la magistrada Rocío Araujo Oñate estudió la medida cautelar como una mera garantía del control de la legalidad de las actuaciones de la administración para proteger, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

La demanda

La acción de nulidad electoral fue instaurada por Gilberto Silva Ipus, el mismo que demandó la credencial de Víctor Andrés Tovar, quien estaba inhabilitado para inscribirse, ser electo y posesionarse porque su progenitora Dora Liliana Trujillo Pava ejercía como alcaldesa del municipio de Tarqui Huila (2020-2023) durante el período inhabilitante.

Según el accionante, Murcia Olaya habría incurrido en doble militancia, en el entendido que, no renunció a la colectividad política en la que actuaba como militante y directivo, 12 meses antes de inscribirse como candidato por el Partido Cambio Radical.

Estimó que Murcia Olaya no presentó renuncia al Partido Conservador con la debida antelación conforme lo exigía la dignidad de directivo, pues ésta solo fue presentada con una antelación de un mes y veinte días, incurriendo en doble militancia.

Bajo estos argumentos, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) estimó que la medida cautelar solicitada “sí cumple con la carga argumentativa que se requiere para estos efectos, en tanto se presentan de manera concreta las razones que soportan la infracción normativa alegada, así como las pruebas que se pretenden hacer valer a efectos de demostrar lo mismo”.

En este caso, Murcia Olaya no renunció a la organización política en la que actuaba como militante y directivo (Conservatismo) 12 meses antes de inscribirse como candidato por otra colectividad (Cambio Radical).

Murcia Olaya fue designado como integrante del Directorio Departamental Conservador el 17 de noviembre de 2020 (Resolución 020). Sin embargo, por discrepancias políticas renunció el 19 de octubre de 2021.

 

Posesión

La mesa directiva de la Cámara de Representantes lo llamó a ocupar la curul vacante y asumió el 12 de julio de 2023 para terminar el periodo constitucional 2022-2026 que dejó Víctor Andrés Tovar, cuya credencial fue anulada por el Consejo de Estado.

Murcia Olaya asumió ante el presidente de la Cámara David Ricardo Racero y el secretario General José Luis Lacouture. Sorpresivamente, la bancada de Cambio Radical no lo acompañó. El ‘Tocoti’ había comenzado.

Ahora libra otra batalla interna en Cambio Radical. Un mes después de haberse posesionado, fue sancionado por haber respaldado supuestamente a Edgar Prada, candidato a la Alcaldía de Acevedo por el partido Mais y no a su candidata Noryi Alexandra Agudelo.

La curul de ‘Tito’ Murcia en el filo de la navaja 7 23 octubre, 2024
Resultados electorales Cambio Radical 2022.

Oposición

Su apoderado Alexander Rodríguez Matallana aseguró que el congresista no incurrió en la causal de doble militancia endilgada, ya que este había renunciado previamente a su antiguo partido.

“No es cierto que Murcia Olaya, hubiese sido directivo del Partido Conservador, no lo fue en ningún tiempo antes de su respectiva renuncia”, precisó.

“La conformación del directorio departamental provisional es un acto desconocido, no notificado, ni real, del que mi representado no hizo parte, no suscribió, y falta a la verdad, por lo que él jamás ejerció actividad directiva alguna del partido”, insistió su apoderado Alexander Rodríguez Matallana.

“Mi representado, fue militante del Partido Conservador Colombiano, en calidad de ciudadano, jamás de directivo, y frente a esa militancia presento renuncia al mismo partido el día 19 de octubre de 2021 de forma física y electrónica”, recalcó.

Posteriormente a su renuncia, Tito Murcia, en efecto se inscribió y participó en las elecciones como candidato a la Cámara de Representantes 2022-2026, por Cambio Radical.

Afirmó que el Consejo Nacional Electoral, en el trámite administrativo de revocatoria de la inscripción, confirmó que Murcia no estaba vinculado simultáneamente a dos partidos, ni incurrió en doble militancia, ratificando que no ejerció, ni tenía limitación por no ser directivo del Partido Conservador.

De hecho, el 25 de febrero del 2022, el CNE negó la revocatoria de la inscripción, considerando que Murcia  renunció a la militancia del Partido Conservador antes de postular su nombre para las elecciones parlamentarias

Leonardo Camaño, abogado del CNE, se opuso argumentando falta de legitimidad, toda vez que, el llamamiento a ocupar el cargo de una vacancia absoluta, fue expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes del Congreso y no por el Consejo Nacional Electoral.

Si, pero no

No obstante, la Procuraduría se opuso a la medida cautelar, argumentando que el material allegado hasta el momento no tiene la entidad y la contundencia para determinar que se vulneró el ordenamiento jurídico.

El Ministerio Público advirtió que, si bien el demandante determinó de manera diáfana las normas constitucionales y legales eventualmente desconocidas; también es claro que no desglosa la argumentación de manera dialéctica entre los presupuestos y la facticidad que permitan advertir un eventual desconocimiento de las prescripciones normativas de manera absoluta y clara.

La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, aseguró que “en esta etapa preliminar no se cumplen con los presupuestos normativos de la causal de doble militancia bajo análisis, habida cuenta que, por un lado, no existe claridad contundente sobre si la condición de directivo dada por los estatutos es suficiente para la configuración del reproche en la demanda y, por el otro, de lo que obra en el plenario se extrae que no existe acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que reconozca la calidad de “directivo” de Murcia Olaya ni tampoco alguno otro relacionado con “la designación, retiro, remoción y/o aceptación de renuncia de esa calidad”.

En su criterio, se trata de supuestos que deben ser valorados bajo la esfera del acontecer probatorio, el trasegar lógico sobre la base de la hermenéutica jurídica y la premisa superior de resguardar la garantía fundamental de elegir y ser elegido.

¿Prueba reina?

Entre las pruebas que sirvieron para decretar la medida cautelar de suspensión provisional, figura un video publicado por la ex senadora Esperanza Andrade, publicado el 5 de febrero del 2021 durante la posesión del directorio conservador.

“Quiero saludar especialmente, al doctor Jorge Dilson Murcia quien por derecho propio está aquí acompañándonos y es miembro del directorio departamental”, afirmó la ex congresista.

También apareció en el expediente, el video de posesión del directorio departamental del Huila que Murcia Olaya hace parte de la misma, en la donde se le reconoce su condición de miembro por derecho propio del órgano colegiado.

Primeras razones

Contrario a estos alegatos, sin tratarse de un fallo anticipado, la magistrada consideró que Murcia Olaya sí ostentaba la calidad de directivo.

“Para esta Sección resulta demostrado que el señor Jorge Dilson Murcia Olaya fue designado y reconocido como integrante por derecho propio del directorio departamental del Huila del Partido Conservador Colombiano, decisión que se soporta en los estatutos internos de la referida colectividad y respecto de la cual no se requiere el registro ante el Consejo Nacional Electoral, dado los efectos declarativos y no constitutivos de dicha actuación”, declaró la magistrada Rocío Araujo Oñate.

Es más, en la carta de renuncia, el congresista demandado, admite su calidad de militante y miembro del Directorio Departamental Conservador.

“Por ello, en documento suscrito por el demandado, respecto del cual no se alegó su desconocimiento o tacha de falsedad, se consagraron manifestaciones expresas en las cuales aquel reconoce la condición de integrante de la instancia directiva varias veces mencionadas, aspecto que resta valor a la defensa”, precisó Araujo Oñate.

No es cierto

La magistrada advirtió que “no resulta acertado señalar que el Consejo Nacional Electoral decidió de fondo sobre la revocatoria de inscripción del aquí demandado, y, de todas maneras, si lo hubiere hecho, lo cierto es que los fundamentos de la actuación allí adelantada no se corresponden con los de la demanda aquí interpuesta, en tanto se alegaron modalidades de doble militancia diferentes y, por lo tanto, el análisis correspondiente también lo es”.

La curul de ‘Tito’ Murcia en el filo de la navaja 8 23 octubre, 2024
Facsímil de la medida cautelar.

Punto clave

Por lo tanto, concluyó que la pertenencia de Murcia Olaya al directorio departamental, y con ello, ostentar la condición de directivo permite en esta instancia del proceso tener como demostrada la condición que exige la norma, en cuanto hace al sujeto activo de la prohibición.

Lo claro:  quien ostente la condición de directivo de una organización política y pretenda aspirar a un cargo de elección popular avalado por otra, deberá renunciar a dicha condición doce meses antes de la inscripción.

“Así las cosas, entre un extremo temporal y otro, transcurrió un mes y 21 días, lo cual, no se acompasa con la exigencia normativa estudiada”.

La conclusión general: en esta instancia del proceso se encuentra acreditado, conforme con los elementos de convicción aportados, que el señor Jorge Dilson Murcia Olaya se encuentra incurso en la causal de doble militancia política por la modalidad de directivo que consagra el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011, lo cual devienen en elemento suficiente para disponer la suspensión de los efectos de la Resolución 478 del 12 de julio del 2023.

Eso sí aclaró: Lo anterior, sin que constituya prejuzgamiento y sin perjuicio de que se llegue a una conclusión diferente una vez surtidas todas las etapas del proceso.

 

Medida cautelar

En estas condiciones, admitió la demanda de nulidad electoral contra el acto de llamamiento a ocupar la vacante que dejó Víctor Tovar Trujillo y decretó la suspensión provisional de la Resolución 478 del 12 de julio del 2023, por medio de la cual la mesa directiva de la Cámara de Representantes llamó a Jorge Dilson Murcia Olaya a ocupar una curul en dicha corporación pública.

La decisión fue notificada el viernes pasado a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, así como a la Comisión de Ética de dicha corporación pública, para proceder con la ejecución inmediata de la medida cautelar decretada de suspensión.

 

Lo que sigue

La admisión de la demanda incluida la medida cautelar tendrá efectos inmediatos.

La decisión será notificada al demandado y a las demás partes. También a la mesa directiva de la Cámara de Representantes como autoridad que adoptó el acto de llamamiento e intervino en su expedición.

Asimismo, se notificará a la Comisión de Ética de dicha corporación pública, para que proceda con la ejecución inmediata de la medida cautelar decretada.

Esto significa que, en el curso de esta semana, el congresista demandado tendrá que dejar la curul transitoriamente hasta que se profiera un fallo definitivo.

En un eventual fallo anulatorio, podría asumir la nueva vacante la ingeniera civil, Luz Ayda Pastrana Loaiza, ex secretaria del Concejo de Neiva.