La Nación
La garantía pensional del trabajador en cabeza del empleador 1 26 julio, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

La garantía pensional del trabajador en cabeza del empleador

La pensión sanción apareció en el contexto jurídico a partir de la expedición de la Ley 171 de 1961, retomada por la Ley 100 de 1993, como una prestación económica que impone al empleador la obligación de reconocer y pagar  la pensión de vejez a favor del trabajador al cumplir con la edad de pensión, ante la omisión de la obligación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y ante la configuración del despido sin justa causa, tras haber  permanecido vinculado por más de diez (10) años  de forma continua o discontinua con el mismo empleador; es así, como esta figura jurídica en esencia  busca de un lado castigar la omisión por parte del empleador, y de otra parte, proteger al trabajador de la contingencia generada por la vejez, asegurándole un ingreso económico de manera vitalicia que le permita solventar sus necesidades mínimas.

De ahí, que hablar de pensión sanción se torna relevante, pues en la actualidad Colombia tiene un alto índice de informalidad en la vinculación laboral, derivado de la utilización de instrumentos contractuales que ocultan una verdadera relación laboral, y generan con ello el incumplimiento de las obligaciones prestacionales y laborales en cabeza del empleador, siendo imperioso el desarrollo de la prestación económica aludida, pues a través de ella se busca reparar la omisión, ¿pero es esta una solución eficiente para el trabajador?.

Para abordar dicho planteamiento, es necesario precisar que en nuestro ordenamiento jurídico, la contingencia de la vejez es cubierta por el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, del cual hacen parte las Administradoras de Fondos de Pensiones, y solidariamente y como garante la Nación; verbigracia de ello, el hecho de que el trabajador deba estar amparado por el empleador, ante la omisión de este en la afiliación, genera un quebrantamiento del fin propio de la seguridad social, pues es evidente que el instrumento especializado para el cubrimiento del riesgo corresponde al Sistema de Pensiones, el cual tiene un musculo financiero y el respaldo del Estado, quien funge como garante del cumplimiento de las obligaciones pensionales. Por el contrario, el empleador privado mantiene en el giro de sus negocios un mayor riesgo en la sostenibilidad financiera al estar sujetos a la fluctuación del mercado, lo que genera un mayor riesgo en el cumplimiento de las obligaciones pensionales.

Debido a lo anterior, es importante resaltar a los empleadores la importancia de realizar la afiliación y pago de sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social y con ello trasladar el riesgo creado por las contingencias de vejez, invalidez, muerte y enfermedad a las entidades que conforman el Sistema y así evitar asumir pagos de una prestación periódica en favor del trabajador, la cual al ser más onerosa que la propia afiliación, genera un latente detrimento de sus finanzas, dejando en vilo su sostenibilidad financiera y la garantía del trabajador, quien no debe asumir dichos riesgos.