La Nación
La propuesta del presidente Petro: no aumentar salarios a las altas cortes 1 26 julio, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

La propuesta del presidente Petro: no aumentar salarios a las altas cortes

Esta propuesta parece razonable si tenemos en cuenta los altos salarios que devengan los magistrados de estas Corporaciones. Sin embargo, pareciera más razonable que se incluyeran, dentro de la propuesta, a los Congresistas, Procurador, Contralor, Fiscal General, Magistrados Consejo Electoral, Generales y Almirantes de las diferentes fuerzas armadas, entre otros. Todos tienen asignaciones globales superiores a cuarenta millones de pesos mensuales, en tanto que esas asignaciones las dividen en salario, prima de servicios, gastos de representación, prima técnica y otros conceptos.

El aumento decretado por el presidente Petro para el año 2023 mediante decreto1219 de 2023, aplicable a los congresistas, fue del 14.62% que se liquidará con retroactividad al mes de enero del presente año, en tanto que, el aumento salarial para los empleados públicos, incluyendo la rama judicial es de tipo obligatorio, es decir, el presidente no puede negarse a expedir el decreto, en tal forma que la manifestación hecha hace algunos días en el sentido que el salario que devengan los magistrados de las Altas Cortes no sería aumentado para el año 2024 no tiene respaldo legal.

Pareciera que no se asesoró debidamente para hacer esa manifestación pública y que los medios de comunicación la calificaron como una retaliación en razón a que la Corte Constitucional dejó sin efecto la norma tributaria (reforma tributaria presentada por el presidente Petro y aprobada por el Congreso materializada en la Ley 2277/2023) que suprimió como deducción o gasto los pagos hechos al Estado por las empresas productoras de hidrocarburos y minería a título de regalías. No hay que culpar a la Corte por su decisión: son las equivocadas asesorías del gobierno. Las razones jurídicas, para los que tenemos algunos conocimientos sobre el sistema de tributación, son amplias y contundentes para dejar sin efecto la norma. Entonces, no es un ataque a los proyectos de este gobierno sino el cumplimiento de la normatividad y para este caso específico, la aplicación del principio de “equidad tributaria”.

En lo relativo al no aumento salarial anunciado por el presidente, lo que debe hacer el gobierno, aplicando los principios de mesura, prudencia y principalmente, el de equidad, es presentar un proyecto de ley que modifique, en lo pertinente, lo dispuesto en la ley 4ª./92, normas que autorizan al gobierno nacional para fijar los salarios y el porcentaje de aumento salarial anual para los empleados públicos. No resulta equitativo, ni siquiera de mediana presentación que este grupo que tiene salarios privilegiados se les aumente anualmente la mesada salarial.

Es cierto que del valor global deben pagar impuestos nacionales de renta, e igualmente aportes en un porcentaje mínimo para salud y pensiones (4%), en tanto que el Estado, como empleador y sobre estos mismos conceptos, les aporta el 8% y 12% respectivamente. Refiriéndonos a estos altos funcionarios del poder judicial hay, que reconocer que por su investidura, preparación, dedicación y responsabilidades deben tener un salario acorde con estos atributos. Sin embargo, los aumentos salariales anuales deben dosificarse o modularse y ello se hace a través de una ley no de una decisión presidencial.