La Nación
La solicitud de la Fiscalía de la CPI que incomoda a Israel y a sus aliados 1 16 junio, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

La solicitud de la Fiscalía de la CPI que incomoda a Israel y a sus aliados

El pasado lunes 20 de mayo el mundo recibió con sorpresa las declaraciones del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque esperadas, muy poca esperanza hay cuando se trata del ejercicio de la acción penal contra personas con inmenso poder para bloquear actuaciones orientadas a la rendición de cuentas por conductas violatorias de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH). La impunidad suele ser la gran protagonista.

Karim Khan, el británico al frente de la fiscalía del tribunal penal internacional, manifestó que su oficina tenía motivos razonables para creer que el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu y su ministro de Defensa, Yoav Gallant, eran responsables penales de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en territorio palestino por lo menos, a partir del 8 de octubre de 2023; es decir, un día después del ataque de Hamás a Israel que generó por parte de este último una respuesta sanguinaria que ha cobrado la vida de miles de palestinos y ha generado más de dos millones de desplazados.

Los crímenes que se le atribuyen a estos altos funcionarios en ejercicio, a juicio del fiscal se vienen cometiendo hasta el día de hoy como parte de un ataque sistemático y generalizado que incluye entre otras conductas; el exterminio, la persecución, la dirección intencionada de ataques contra una población civil, la inanición como método de guerra y otros tratos inhumanos.

En razón a lo anterior, el fiscal le solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI la emisión de órdenes de arresto contra los dos dirigentes israelíes. De ser aprobada la solicitud, los 124 Estados parte del Estatuto de Roma, tratado constitutivo de la Corte Penal Internacional adoptado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1 de julio de 2002, están obligados, aun cuando todavía se pone en duda, a prestar su colaboración para la captura de Netanyahu y su ministro de Defensa. Carece de todo sentido que las partes contratantes del Estatuto de Roma habiendo manifestado su consentimiento en obligarse por el instrumento internacional no estuviesen dispuestos a acatar las obligaciones que de él se desprenden.

Por supuesto, y no es para menos, la petición de la oficina del fiscal de la CPI ha generado todo tipo de reacciones, pues, aunque no es la primera vez que se pretende la captura de altos funcionarios de Estado en ejercicio; en marzo del año 2023 la Sala de Cuestiones Preliminares emitió orden de captura contra Vladimir Putin por la comisión de crímenes de guerra en el conflicto con Ucrania, si es cierto que las decisiones de la Corte Penal Internacional le generan grandes preocupaciones a quienes ejercen algún tipo de poder porque les recuerda que no son intocables y que el Derecho Penal Internacional no reconoce fuero, inmunidad o privilegio que impida la investigación y sanción de los responsables de los crímenes más graves contra la humanidad.

Netanyahu señaló que la CPI no puede socavar el derecho a la defensa de Israel. En este punto, vale la pena mencionar que el ejercicio del derecho a la legitima defensa que tienen los todos los Estados conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, debe reunir una serie de requisitos para que su invocación sea válida a la luz del Derecho Internacional dentro de los que se destacan, entre otros; que el ataque perpetrado sea atribuible a un Estado y que la respuesta del Estado afectado sea proporcional. Ninguno de los dos se satisface en el presente caso, porque Hamás no es un Estado y la respuesta de Israel ha rebosado los límites trazados por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La solicitud de arresto contra el primer ministro de Israel y su ministro de Defensa ha sido calificada, como era de esperarse, por los propios implicados y por diversos Estados como “vergonzosa”, “desgracia histórica”, “escandalosa” y “antisemita”. Sucede con frecuencia, las decisiones de los órganos judiciales nacionales e internacionales incomodan a quienes se comportan en el mundo contemporáneo como monarcas. Aquellos que aún siguen pensando al estilo de Luis XIV que el Estado y la Comunidad Internacional se reducen a sus caprichos y que pueden decidir a su antojo sobre lo humano y lo divino están absolutamente descontextualizados, y esa falta de conexión con su entorno suele costarles caro. Amanecerá y veremos.

Lo cierto es que al margen de todos estos adjetivos que buscan restarle seriedad al ejercicio jurídico adelantado en el seno de la oficina del fiscal de la CPI, existe una realidad fáctica que deberá ser contrastada con el Estatuto de Roma a efectos de establecer la responsabilidad y las eventuales sanciones de los altos funcionarios de Israel.

A los tribunales nacionales e internacionales hay que rodearlos porque en la mayoría de los casos se convierten en lazarillos en un mundo de ciegos. En el presente asunto, el camino es largo, le corresponde ahora a la Sala de Cuestiones Preliminares decidir si acoge o no la solicitud del fiscal y el proceso penal podrá durar unos buenos años, sin embargo, no se puede negar que emociona cuando los sistemas jurídicos dan muestras de eficacia y cumplen con la tarea que se les ha encomendado.