La Nación
Libran orden de captura contra ex alcalde de Palermo 2 3 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Libran orden de captura contra ex alcalde de Palermo

El ex mandatario conservador, Víctor Ernesto Polanía, fue sentenciado a 60 meses de prisión, al suscribir irregularmente un convenio con Armado Ariza, para suministrar paquetes escolares. La Juez le concedió casa por cárcel.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El ex alcalde de Palermo, Víctor Ernesto Polanía Vanegas, fue condenado a 60 meses de prisión como probables autor responsable de los delitos de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

La sentencia fue proferida ayer en primera instancia por la juez Quinto Penal del Circuito de Neiva, Olga Lucía Becerra Dorado, por haber suscrito durante su primera alcaldía, un convenio con la Caja de Compensación Familiar del Huila para el suministro de 6.000 paquetes escolares.

Según la funcionaria judicial, el convenio interinstitucional de cooperación 017 de 2004 suscrito irregularmente con el entonces director de la entidad, Armando Ariza, no era procedente, se realizó con sobrecostos, beneficiando solo a Comfamiliar.

“Esto significa que Polanía Vanegas permitió que su contraparte se lucrara injustificadamente con dineros públicos, desconociendo el supuesto fin de la relación contractual”, concluyó.

En estas condiciones, lo encontró responsable de los dos delitos, cometidos, con dolo y lo inhabilitó por 80 meses para ejercer cargos o desempeñar funciones públicas.

El polémico convenio fue firmado en enero de 2004, recién posesionado como alcalde. En el 2015 volvió al cargo, abruptamente interrumpido el 15 de octubre de 2019, dos meses antes de terminar su mandato. La Procuraduría Provincial de Neiva lo suspendió del cargo por indebida participación en política.

La Fiscalía inició la investigación el 19 de octubre de 2005 por irregularidades en la adquisición de bienes y servicios, a través de una modalidad no permitida.  El 24 de agosto de 2010 ordenó apertura de instrucción, y se determinó, entre otros, vincular mediante indagatoria. El 11 de junio de 2013 se definió la situación jurídica del procesado, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

Ayer la juez de conocimiento profirió condena, le concedió la detención domiciliaria, y libró la orden de captura.

 

Las anomalías

Según la juez, la existencia de una contraprestación directa a favor de la entidad pública se evidenció desde el comienzo de la investigación penal. “Al escucharse la declaración de Armando Ariza Quintero el 4 de septiembre de 2007, quedó clarificado que la razón por la cual se realizó el mentado convenio obedeció a que el municipio de Palermo no obtendría mejor precio de otros proveedores, dado el volumen en el cual adquiría a su vez los productos Comfamiliar del Huila”, explicó.

“Esta circunstancia claramente ratifica que sí se estaba frente a la exclusión en comento, al punto que el particular perfectamente habría podido ofertar junto a otros potenciales proveedores en una licitación pública, pues el objeto no era otro más que el suministro de bienes”.

 

Tremendo error

El Municipio de Palermo comprometió de su presupuesto la suma de 83,10 millones de pesos con el fin que Comfamiliar del Huila le suministrara los kits escolares.  Comfamiliar presuntamente aportó la suma de dos millones de pesos como supuestos gastos de administración, transporte y asesoría. Curiosamente, ese aporte sólo fue definido, después de haberse firmado el contrato, para enmendar tremendo error.

La naturaleza esencial de los convenios es el aporte de cada una de las partes para obtener un fin común. En el convenio entre el municipio de Palermo y Comfamiliar del Huila se omitió por completo tal requerimiento necesario para su definición, el cual pretendió subsanarse días después con la estipulación de la cláusula adicional ya citada.

“Esta situación deja entrever sin duda alguna la falta de planeación en la suscripción del convenio de cooperación, toda vez que no es aceptable que un negocio jurídico de tan alto valor para el año 2004 no se incluyera uno de los elementos esenciales del convenio, como es el aporte de una de las partes”, estimó la juez.

Al confrontar costos y beneficios, nos permite deducir con suficiente claridad que el Municipio de Palermo asumió el costo de la totalidad del material educativo entregado por Comfamiliar del Huila; es decir, la entidad pública pagó por un bien o servicio y recibió la contraprestación directa que refiere la norma en cita como exclusión; lo que tornaba improcedente acudir a tal forma de contratación.

En estas condiciones, no era posible la suscripción del convenio interinstitucional de cooperación con la Caja de Compensación Familiar del Huila.

Al hacerlo con una errónea justificación, el alcalde de Palermo evadió los principios de la contratación estatal.

Aunque la administración aportó un estudio de conveniencia, no incluyó el estudio de mercado y precios, indispensable para establecer el valor de los bienes o servicios que se pretendían adquirir.

Este, en criterio de la operadora judicial, era un elemento esencial en el proceso de contratación de la entidad, toda vez que sin claridad en los precios del mercado tampoco es posible definir con lógica y coherencia el valor del contrato

Lo irregular, según la Fiscalía, no era la idoneidad del contratista, sino que se acudió a una modalidad contractual respecto de la cual versaba expresamente una exclusión legal, dado el objeto que consistía en una contraprestación directa a favor de la entidad pública,

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Los paquetazos escolares, al parecer, suministrados por Comfamiliar.

Compraventa

La acusación de la Fiscalía, tenía lógica. Si el municipio de Palermo obtuvo un contraprestación directa en la adquisición de los kits escolares; si los elementos escolares fueron adquiridos en su totalidad con el aporte realizado por la entidad pública; y si Comfamiliar del Huila adquirió los útiles escolares y realizó su entrega al municipio; nítido resulta concluir que no se trató de un convenio de cooperación sino de una compraventa.

En esta operación, la entidad estatal pagó por la adquisición de un bien o servicio y Comfamiliar del Huila se comprometió a entregar los mismos con las especificaciones solicitadas, lo que sin duda alguna obligaba a la entidad pública a adelantar la licitación pública.

Por lo tanto, “La situación irregular que configuró el punible materia de acusación, consistió lógicamente en eludir el proceso de selección objetiva que correspondía, por medio de la figura del convenio de cooperación interinstitucional, con el propósito de darle apariencia de legalidad a una contratación que no podía materializarse a través de tal medio contractual, sino que por tratarse de la adquisición de bienes para el municipio, debía acudirse a la selección por licitación pública”, concluyó la funcionaria.

Sobrecostos

En este contexto, Polanía Vanegas permitió que Comfamiliar del Huila, entidad sin ánimo de lucro, obtuviera ganancias injustificadas con la suscripción del polémico convenio.

El referido beneficio económico, según la Fiscalía, se tasó en $18.486.000, equivalente al 22.3% del valor del contrato.

Adicionalmente, en el debate probatorio, quedó en evidencia posibles sobrecostos en el valor de los útiles escolares suministrados por la Caja de Compensación.

La anomalía está consignada en el informe No. 570 del 14 de noviembre de 20088, elaborado por el funcionario del CTI Carlos Gustavo Tovar Arias donde consignó la contrastación de precios entre los útiles escolares adquiridos por Comfamiliar del Huila y los suministrados al municipio de Palermo.  En esta negociación Comfamiliar obtuvo una ganancia por valor de $18.486.000 equivalente al 22.2454% del valor total del convenio.

La entidad entregó 6.000 kits escolares, cuyo valor unitario correspondía a $13.850 y el total asciende a 83 millones de pesos. El estudio revela que existió un mayor valor de 3.081 pesos por cada paquete escolar en favor de Comfamiliar del Huila, utilidad que ascendería a $18.486.000 por los 6.000 kit escolares. La diferencia se tasó en más del 22% del valor del contrato.

 

Negocio permitido

Por lo tanto, se confirmó la existencia del incremento patrimonial indebido para Comfamiliar. Además, permanecen intactas las consideraciones de la Fiscalía según las cuales, el acusado permitió que por medio de un convenio prohibido, Comfamiliar del Huila, como tercero, se apropiara de recursos estatales.

Por lo tanto, en palabras de la juez, “Polanía Vanegas permitió con la suscripción del convenio 017 de 2004 la apropiación de recursos por parte de Comfamiliar del Huila en forma de utilidad, desnaturalizándose así, por un lado, la figura del convenio a la cual se acudió, la cual no contempla la utilidad como un fin; y por otro lado, la esencia de la persona jurídica contratante, que se estableció no tenía ánimo de lucro”.

“Contrario a lo alegado por la defensa, -añadió- la configuración del dolo en el comportamiento del acusado resulta palmaria”.

 

El fallo

Con estas consideraciones el despacho condenó al ex mandatario conservador a la pena principal de 60 meses de prisión (5 años), en calidad de autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Además, multa equivalente a 66.6 salarios mínimos mensuales (67,59 millones de pesos aproximadamente) y80 meses de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones públicas.

Para el cumplimiento de la sanción, el despacho libró la orden de captura correspondiente, una vez adquiera firmeza esa determinación.

Casa por cárcel

El despacho le concedió el beneficio de la detención domiciliaria, argumentando que la Fiscalía no allegó elementos probatorios que permitan avizorar que se evadirá el cumplimiento de la pena.

Por este motivo se concederá la referida prisión domiciliaria, cuyo cumplimiento se garantizará previa caución equivalente a cinco  salarios mínimos mensuales legales vigentes, constituyendo póliza por igual valor, y la respectiva suscripción de un acta de compromiso dentro de los tres días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

Aunque toda conducta punible origina la obligación de reparar los daños materiales y morales causados, lo que indica que paralelo a la declaratoria de responsabilidad penal, es deber determinar el monto de los perjuicios a cargo del sentenciado, en el asunto concreto no se hizo ningún pronunciamiento sobre el particular contra los encartados, porque no está plenamente acreditado que los mismos se hayan causado y en qué cuantía.

El fallo de primera instancia será impugnado. El Tribunal Superior de Neiva, definirá la suerte.

 

‘La Fiscalía fue inducida en error’

El ex mandatario conservador se defendió, argumentando que en este asunto, estaba amparado por una causal de exclusión en cuanto a los procesos de contratación con entidades sin ánimo de lucro como lo señala el Decreto 777 de 1992.

En su opinión, la no aplicación de la Ley 80 de 1993 se dio con la excepcionalidad que le ofrecía esa disposición pero en ningún momento con ánimo defraudatorio.

“Comfamiliar del Huila cumplía con la calidad de entidad sin ánimo de lucro y la idoneidad que se requería para la entrega de kits escolares, ya que había suscrito múltiples convenios con diferentes entidades territoriales, y se demostró su experiencia y trasparencia en el proceso convencional”, explicó Polanía.

Por lo tanto, el proceso de contratación cumplió con todos los principios de contratación estatal como planeación, objetividad, economía y publicidad.

Por su parte, su apoderado, se opuso a la tipificación de la conducta de peculado.

“La Fiscalía fue inducida en error, ya que los informes del CTI no son precisos y presentan errores en su digitación. Asimismo, los informes de los investigadores reportan mayores valores que no se ajustan a la realidad, como el incremento del 16% de IVA a todos los útiles escolares que darían un mayor valor al realmente pagado por el municipio de Palermo”.

Contrario a lo planteado por la Fiscalía, su apoderado insistió en que la administración realizó el estudio de conveniencia que se requería para la suscripción del convenio, como está consignado en el expediente.

Además, estimó que el convenio interinstitucional era la figura más expedita para adquirir los kits escolares que se necesitaban con urgencia, estimando que el año escolar ya había iniciado.

“La Fiscalía desde la investigación ha recabado su acusación sobre la errónea suscripción de un convenio interadministrativo con Comfamiliar del Huila, cuando lo realmente suscrito fue un convenio interinstitucional de cooperación”, afirmó.

Adicionalmente, consideró que no hubo sobrecostos, como lo sugiere la Fiscalía. “Las cotizaciones que sirvieron de base para comparar los precios del mercado fueron muy superiores a los precios entregados por Comfamiliar del Huila”, recalcó.

En su opinión, “las cotizaciones presentadas por la Fiscalía difieren sustancialmente de los elementos entregados por Comfamiliar del Huila, ante lo cual no se puede realizar una comparación exacta de precios.

“Si el municipio de Palermo hubiera adquirido los kits escolares en la papelería Cartagena habría incurrido en un detrimento aproximado de doce millones de pesos, sin tener en cuenta los valores de impuestos obligatorios”.

El fallo será impugnado. La apelación se sustentará esta semana.

 

Libran orden de captura contra ex alcalde de Palermo 9 3 mayo, 2024