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Lo que debe saber sobre las cesantías 1 19 abril, 2024
ECONOMÍA

Lo que debe saber sobre las cesantías

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Hasta el 14 de febrero de 2018 tienen plazo las empresas para consignar las cesantías de sus empleados en los fondos de pensión.

También, hasta el  31 de enero de 2018, los empleadores colombianos deben proceder a calcular las cesantías causadas en el 2017, con el fin de pagar los intereses del 12% anual sobre estas, a los trabajadores.

Los fondos de cesantías registraron a noviembre de 2017,  7,2 millones de afiliados, un crecimiento de 5,3 % frente al mismo periodo de 2016. El número de afiliados ha aumentado en un 23 % en los últimos tres años, registrando un crecimiento anual promedio de 7,2 %.

Si usted tiene dudas sobre sus cesantías, les entregamos algunos datos que debe tener en cuenta si usted es empleado.

ABC DE LAS CESANTÍAS

  

  1. ¿Qué son las cesantías?

Son una prestación social otorgada por el empleador equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías como Colfondos antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990).

  1. ¿Quién tiene derecho a percibir el auxilio de cesantías?

Como toda prestación social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo. Se exceptúan empleados con salario integral.

  1. ¿Para qué sirven?

Las cesantías fueron creadas como un seguro de desempleo en caso de que el empleado quede sin trabajo, pero si esto no sucede, representan una excelente alternativa para apalancar el cumplimiento de metas como compra o remodelación de vivienda o si se prefiere adelantar estudios superiores.

  1. Si mi empresa no las consigna, ¿qué sucede?

Tiene una sanción: por cada día que transcurra después de la fecha límite (antes del 14 de febrero), el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retraso en que incurra.

  1. ¿En qué momento puedo retirarlas?

En cualquier momento, cuando lo quiera y decida el trabajador. Puede hacer retiros parciales o totales para los casos que establece la ley: desvinculación laboral, vivienda y/o educación. 

  1. ¿Tiene alguna sanción retirarlas?

De ninguna manera. 

  1. ¿Puedo tener las cesantías en diferentes AFP?

Por cada empresa en que labore o haya laborado una persona, podrá tener una sola cuenta de Cesantías y en la AFC que desee.

  1. ¿Mis cesantías ganan rendimientos?

Sí. Incluso la ley ha creado un esquema de multiportafolios para que la persona elija entre el portafolio que más le convenga. Corto plazo si su expectativa es retirar las Cesantías en menos de 1 año (menor probabilidad de rendimientos) o Largo plazo si el objetivo es mantener las cesantías ahorradas por más de 1 año (mayor probabilidad de rendimientos). 

  1. ¿De cuánto puede ser esa rentabilidad’

Depende de la gestión de la AFP, del tipo de inversiones que se hagan y de factores externos como las condiciones de los mercados y de las economías tanto local, como internacional. De todas maneras, la Superintendencia Financiera establece una rentabilidad mínima que las AFP deben entregar a sus afiliados por estos aportes. La información de rentabilidades es pública y puede ser encontrada en las páginas web de las diferentes AFC.

  1. ¿Qué son las cesantías retroactivas?

Es el régimen anterior del auxilio de cesantías. Aquel donde el auxilio de cesantías se encuentra en poder del empleador durante toda la vigencia de la relación laboral.

  1. ¿Qué son las cesantías anualizadas?

La Ley 50 de 1990, en el artículo 98, incorporó en el ordenamiento laboral colombiano, el régimen especial de cesantía, que a diferencia del régimen tradicional, únicamente permanece en poder del empleador durante máximo un año, pues a más tardar, el 14 de febrero de cada año, aquél deberá consignar en la Administradora de Fondos de Cesantías elegida por el trabajador, la causada en el año inmediatamente anterior. 

  1. ¿Cómo puedo lograr que las cesantías me sirvan para comprar casa?

Fijando objetivos y dejando estos aportes en el portafolio de largo plazo, como la mejor opción para optar por un manejo más eficiente del dinero. 

  1. Ese saldo es muy pequeño para lo que me piden de cuota inicial, ¿cómo lograr que sea efectivo para comprar vivienda?

Las cesantías son un medio para sumar, para acreditar en la posible aprobación de un crédito. Estos aportes son una vía para llegar, no el fin. 

  1. ¿Las cesantías me sirven de respaldo para un crédito de vivienda?

No garantizan que haya aprobación, pero son una carta de presentación que puede acreditar su historial financiero.