La Nación
Matadero de Acevedo debe reabrirse   1 26 julio, 2024
POLÍTICA

Matadero de Acevedo debe reabrirse  

El Tribunal Administrativo del Huila ordenó al municipio de Acevedo que realice las acciones integrales tendientes a la reapertura y puesta en operación de la planta de beneficio animal. Le dio un plazo máximo de 12 meses para completar las adecuaciones necesarias. 

CATERIN MANCHOLA

@cate_manchola

 

En el largo camino jurídico que emprendieron un grupo de ciudadanos del municipio de Acevedo para la reapertura de la planta de beneficio animal, quienes alegaban que sus derechos e intereses colectivos se ven vulnerados por el cierre del matadero, el Tribunal Administrativo del Huila ordenó “la reapertura y operación” de la misma.

La Sala amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la utilización de los bienes de uso público, y a la seguridad y salubridad pública.

Y le dio un plazo máximo de 12 meses a la Alcaldía municipal para que, en calidad de propietario del matadero, realice “las gestiones administrativas, presupuestales, jurídicas, técnicas y demás que sean necesarias para la reapertura”. Todo esto se debe ajustar a la ley y estándares vigentes.

Además, mientras se preparan para que ello suceda, debe realizar las actividades de inspección, vigilancia y control del transporte, almacenamiento y expendio de carne y productos cárnicos comestibles y sus derivados para el consumo humano, en su calidad de autoridad de Policía y de ente territorial en salud en el campo y la ciudad.

‘Jalón de orejas’

El matadero permanece cerrado debido a que no cuenta con el permiso de vertimiento de aguas residuales, aunque paradójicamente ya fue construido. Para subsanar esta falencia, le dio un plazo máximo de 18 meses, concretamente, “deberá haber implementado en su totalidad un Sistema de Gestión Ambiental”.

La sala le ‘jaló las orejas’ al municipio o, en otras palabras, a todos los alcaldes que han pasado por la administración sin hacerle frente a este problema aseverando que se ha “asumido una actitud pasiva y poco diligente”:

Estimó “vulnerado el derecho colectivo a la utilización de los bienes de uso público, toda vez que ellos están dispuestos para la satisfacción de las necesidades públicas; y, en este caso, ante la evidente necesidad del funcionamiento de la planta de beneficio animal de Acevedo y de control sobre los productos cárnicos comercializados en toda la localidad, el municipio de Acevedo ha asumido una actitud pasiva y poco diligente”.

Anotó que, aunque existan restricciones impuestas por autoridades competentes, “la planta de beneficio no pierde su vocación de satisfacción de necesidades públicas”; por tanto, debe propenderse por su utilización y disfrute colectivo. Pero, ello “no es posible si el ente territorial propietario de la planta de beneficio, no se apropia de sus obligaciones estatales, con miras a cumplir la normatividad que le permita dar apertura”.

“Prevenir el riesgo”

La determinación de la Sala se da “con el fin de prevenir el riesgo contingente a la salubridad pública”, debido, en primer lugar, “al incumplimiento que ha venido presentando de manera constante y reiterada el municipio” al no tramitar la obtención del permiso de vertimiento de aguas residuales. En segundo lugar, a las implicaciones sociales, económicas y de seguridad alimentaria que ha tenido el cierre “sin que se haya adelantado gestión eficiente alguna para su reapertura”. Y, en tercer lugar, la carente adopción de medidas frente al impacto social advertido.

Para el despacho, “no existe duda” de las implicaciones sociales y económicas que ha tenido el cierre de la planta de beneficio, ni de las “difíciles condiciones de salubridad que rodean la comercialización y consumo de carne en el municipio”, lo que pone en riesgo los derechos colectivos de la comunidad; especialmente el derecho a la seguridad y salubridad pública, en tanto que existe una amenaza al estado de sanidad comunitaria, y ello puede derivar en que no estén dadas las condiciones mínimas de salud de las personas por el consumo de carne obtenida irregularmente, señaló.

La acción popular fue formulada por el abogado Adadier Perdomo Urquina. La Sala no condenó en costas.

El matadero fue cerrado en virtud de la Resolución N° 1374 del 16 de mayo de 2017, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena. Pero ya desde el año 2015, venía imponiendo medidas preventivas.

‘Retoques’ en la planta de beneficio animal

A mediados de marzo del presente año 2024, la Alcaldía de Acevedo informó que se llevó a cabo una jornada de “embellecimiento”. Y en ese momento el alcalde Edgar Prada Sterling alertó que se estaban sacrificando animales “a la orilla del río, de las quebradas, estamos contaminando y consumiendo una carne en malas condiciones”. Así mismo, solicitó apoyo el Gobierno Nacional para la reapertura.