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Niegan tutelas por intervención en Comfamiliar del Huila 1 25 abril, 2024
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Niegan tutelas por intervención en Comfamiliar del Huila

Las dos tutelas colocadas por los directivos de la Caja de Compensación Familiar del Huila para frenar la intervención fueron declaradas improcedentes. El reintegro reclamado quedó en el aire. Primicia.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Las dos tutelas colocadas por los directivos de la Caja de Compensación Familiar del Huila, para frenar la intervención administrativa y asegurar su reintegro, volvieron a naufragar.

La Sala Civil, Laboral y de Familia del Tribunal Superior de Neiva dejó en firme en segunda instancia la providencia que rechazó la tutela. La magistrada Ana Ligia Camacho Noriega  dejó en el aire la solicitud del Luis Miguel Losada reclamando su retorno al cargo y su estabilidad laboral reforzada.

Además, el juez Quinto Civil del Circuito  Luis Fernando Hermosa, al subsanar una nulidad rechazó otra tutela con el mismo propósito, elevada por los consejeros.

El 2 de septiembre pasado, el Tribunal Superior acogió la argumentación del abogado Aníbal Charry Bressan, representante de los trabajadores no sindicalizados y ordenó la subsanación. El juez también declaró la improcedencia.

En el aire

Losada Polanco solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y le conceda la protección de los derechos reclamados. Además, reiteró la solicitud para que el Tribunal Superior ordene la suspensión inmediata de la Resolución 0469 expedida el 25 de julio de 2022, que dispuso la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar del Huila. Y por lo tanto, demandó de nuevo su inmediato reintegro como director administrativo de la entidad.

En su criterio, actualmente cumple con los requisitos (1.400 semanas cotizadas y edad), lo que le brinda la calidad de pre-pensionado. Por esta razón, solicitó que se le reconozca la estabilidad laboral reforzada.

No obstante, argumentó que se encuentra en trámite ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva un proceso ejecutivo con el que busca el traslado de todos sus aportes y la historia laboral a Colpensiones.

Inconsistencias

Aunque logró por vía judicial el traslado de régimen, actualmente se presentan inconsistencias en el historial laboral frente al número de semanas cotizadas. Por esta razón pese a que cuenta con la edad y el número de semanas requeridas, no ha logrado acceder a la pensión.

En el reporte de semanas cotizadas en pensiones actualizado al 12 de agosto de 2022 y expedido por Colpensiones, se avizora un total de 476,86 semanas cotizadas.

Esa información según Losada Polanco,  no corresponde a la realidad.

No obstante, la magistrada Ana Ligia Camacho Noriega reiteró que la acción de tutela resulta improcedente.

Improcedencia

“En este caso, -dijo- los hechos con los que se sustenta la acción no permiten avizorar que los mecanismos judiciales ordinarios carezcan de idoneidad para lograr un amparo integral, ni se acreditó siquiera sumariamente, por parte de los actores las razones por las cuales considera que el medio judicial idóneo resulta ineficaz para proteger sus derechos”.

Aunque Losada aseguró que con anterioridad había recurrido la resolución, la magistrada ratificó que “no se demostró que hubieran agotado el recurso reposición contra el acto administrativo”.

“Por consiguiente, -agregó- la viabilidad de la acción de tutela se encuentra, en este caso, supeditada a la demostración de un perjuicio irremediable”.

En su opinión, la separación del cargo, no pone en riesgo su subsistencia ni su calidad de pre pensionado. La entidad notificó que el pago de los aportes a la seguridad social en salud y pensión, se seguirán ejecutando. “Lo anterior indica que, por las cotizaciones para acceder a su pensión de vejez, no resultaría afectado”.

Prepensionado

“En segundo lugar, observa la Sala que no se encuentra acreditada la condición de pre pensionado del accionante, pues del historial laboral allegado en la contestación de tutela de Colpensiones y Colfondos, se evidencia que el actor cuenta con 477.14 semanas cotizadas, desde el año 1995 al 2012. Por lo tanto, el demandante no alcanza a reunir los requisitos para determinar la estabilidad laboral reforzada”, precisó la Sala Civil Familia Laboral.

Por lo tanto, -subrayó- al no comprobar la existencia de debilidad manifiesta ni la ocurrencia del perjuicio irremediable, porque es insuficiente la sola afirmación del actor; la acción de tutela resulta improcedente por el requisito de subsidiariedad, pues el actor tiene a su alcance otros mecanismos procesales para solicitar el derecho del que considera es acreedor. En ese sentido, la Sala confirmará la decisión de la primera instancia por los motivos enunciados”.

La decisión fue respaldada además  de la ponente Ana Ligia Camacho Noriega por las magistradas Luz Dary Ortega Ortiz y Gilma Leticia Parada Pulido.

Consejeros

La misma situación se registró con la segunda tutela promovida por cinco de los diez consejeros entre ellos Aníbal Andrés Charry Bressan, José Adán Rodríguez Rojas, Miller Silva Castañeda, José Fernando Lamilla Rincón y Francisco Javier Lozano Solórzano, alegando que no fueron notificados en debida forma. Además, como Losada, pidieron la suspensión de la intervención administrativa total de la Caja y reclamaron su reintegro.

El Tribunal Superior le dio la razón al abogado Aníbal Charry Bressan y revocó la tutela de primera instancia por indebida notificación.

El juez Quinto Civil del Circuito de Neiva, Luis Fernando Hermosa Rojas, la declaró improcedente por segunda vez.

Los consejeros, manifestaron que fueron separados sin justa causa de sus cargos como director y miembros del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar.

“No obstante, no demostraron el daño o la afectación que le genera las actuaciones desarrolladas” para hacer efectiva la intervención administrativa de la entidad.

Según el juez, no es suficiente mencionar que existe un posible perjuicio irremediable para acudir al amparo tutelar”. Charry Bressan, volvió a impugnar.

Conducta concluyente

Además, el juez de tutela, reiteró su posición frente a la notificación por conducta concluyente, sostenida para negar la tutela en primera instancia.

“Ante la falta o irregularidades de las notificaciones, se tiene notificado el acto administrativo por conducta concluyente, cuando la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”, argumentó.

En su criterio, todos los consejeros admitieron que conocían los términos de la resolución que ordenó la intervención y dispuso su relevo. Todos fueron notificados del acto administrativo.

Además, confirmó que las autoridades están facultadas para obtener las direcciones electrónicas de las bases de datos de las diferentes entidades en este caso de la Superintendencia de subsidio familiar, para realizar las notificaciones personales, como efectivamente lo hizo.

Los accionantes insistieron en que no fueron tenidos en cuenta sus argumentos reiterados en la impugnación.