La Nación
COLUMNISTAS

No más hurtos de celular

Ante las sensibles modificaciones en la política criminal colombiana, en particular en lo referente a la política carcelaria se impone una variación sustancial en el tipo de medidas que el Estado debe adoptar con el fin de impedir el hurto de terminales para servicios móviles de telecomunicaciones.

El robo del celular no sólo se ha convertido en actividad cotidiana, sino que el porte de celulares o terminales móviles se ha tornado en actividad peligrosa, pues comúnmente con el hurto concurren otras actividades delictivas como las lesiones personales y hasta el homicidio agravado.

Las políticas de comercialización de los servicios, campañas de mercadeo, incorporación permanente de nuevas aparentes facilidades y el uso de equipos de alto costo en ocasiones en los que solo se hace comunicación de voz o telefónica, sin duda generan condiciones adecuadas para que se creen verdaderas industrias criminales dedicadas, a la explotación económica del hurto de este tipo de bienes.

Si bien, en el actual desarrollo de la cultura jurídica, los delitos y las penas, son considerados el camino adecuado para restringir las conductas no deseables o reprochables en la sociedad, la realidad es que no solo existe este medio para impedir la comisión de delitos, también es posible que se expidan medidas que desestimulen su comisión, como es la pérdida de valor de los bienes, su inutilización o la imposibilidad de enajenarlos.

Proponemos que se modifique el actual esquema de comercialización de los servicios y se expidan medidas regulatorias y económicas que impliquen una drástica disminución de los costos de los terminales de voz, incluyendo subsidios a la oferta de los mismos, para que su valor de compra en el mercado sea mínimo y no exista una motivación relevante para hurtarlo.

En lo referente al uso de terminales complejos o de alta gama, que son los que tienen valor significativo de hurto, proponemos una medida diferente, que desincentive ese hurto. Que en adelante sean propiedad de los proveedores de servicios y sean suministrados a los usuarios a cambio del pago de arrendamiento por su uso, que incluya una póliza de garantía por hurto.

Si los terminales de valor significativo, son de propiedad de los proveedores y no de los usuarios, al ser hurtados, su poseedor no puede proceder a su reventa, pues su comercio es restringido y su propiedad es solo de los prestadores. La compraventa clandestina de terminales por esta vía sería positivamente afectada y de nada valdría ser propietarios de equipos, pues solo tienen acceso a las redes los equipos de propiedad de los proveedores que son arrendados a los usuarios.