La Nación
Nueva condena por complot terrorista en Neiva 1 18 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Nueva condena por complot terrorista en Neiva

Unas 153 víctimas civiles deberán ser reparadas integralmente por el brutal atentado en el barrio Villa Magdalena, en febrero de 2003. El Tribunal Administrativo ordenó la indemnización por daño especial causado a víctimas civiles y autoridades no combatientes. Primicia.

 

 

RICARDO AREIZA

 

Confirmado. El Estado colombiano tendrá que indemnizar a las víctimas civiles del brutal atentado perpetrado hace 17 años en el barrio Villa Magdalena en el norte de Neiva. La casa-bomba, preparada para atentar contra el avión presidencial, fue activada antes de tiempo, cuando se descubrió el complot terrorista.

En el atentado perdieron la vida, 15 personas, entre ellas, la fiscal Segunda Especializada de Neiva, Cecilia Giraldo Saavedra; el comandante de la Sijin, mayor Henry Angarita Calderón, quienes dirigían el operativo. También murieron ocho policías y cinco civiles, que intentaban ingresar a la casa-bomba, sin las medidas de seguridad.

La explosión dejó 69 heridos, cinco uniformados y 53 civiles, cuatro casas fueron destruidas y otras 70 resultaron averiadas por la onda expansiva.

La condena es la segunda que se registra en favor de los damnificados. El 4 de junio de 2009 el Tribunal Administrativo del Huila había emitido otra sentencia de reparación en favor de un primer grupo de familiares de las víctimas civiles.

Después de examinar 12 demandas presentadas por varios grupos de familiares fue necesario acumular los diferentes procesos en uno solo. También se acumularon otros dos procesos fallidos, uno impulsado por los familiares del patrullero de la Policía Javier Quintero Cerquera y otro por los familiares de la fiscal Cecilia Giraldo,  ambos muertos por la explosión.

Las otras diez demandas fueron presentadas por los familiares y víctimas directas e indirectas en su condición de civiles que fallecieron y resultaron lesionados en su integridad física y los que solamente perdieron bienes inmuebles o muebles.

 

Primera instancia

La juez Novena Administrativa, María Nancy Trujillo Avilés accedió parcialmente a las pretensiones el 3 de noviembre de 2016, decisión que acaba de ser confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Huila.

La funcionaria judicial condenó en primera instancia, en un proceso acumulado a la Nación, Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional a cancelar a favor de las víctimas, a título indemnizatorio y resarcitorio una suma inicial cuantificada en 4.854 millones de pesos por perjuicios morales y materiales derivados del atentado realizado por guerrilleros de la columna Teófilo Forero de las Farc el 14 de febrero de 2003.

La decisión beneficia a 153 personas, entre familiares y víctimas civiles, directas e indirectas del atentado.

El complot

El agente Oscaris Ramírez Arguello, un experto investigador de la Dirección General de Inteligencia de la Policía (Dijin) de Bogotá conoció con dos semanas de anticipación el complot terrorista.

El informante Oscar Alexis Fernández, le había reportado detalles claves del atentado que se venía preparando contra el avión presidencial.

El patrullero investigador de inmediato reportó esa información el día 5 de febrero de 2003 a la fiscal Segunda Especializada de Neiva, Cecilia Giraldo.

El caso se descubrió por una conversación telefónica que el testigo conoció de casualidad.

Un día antes del atentado el uniformado insistió por escrito sobre la escalada terrorista que estaba en marcha para el 15 de febrero, antes de un taller comunitario programado en el centro de Convenciones.

Por eso regresó a Neiva. En otro escrito que le entregó a la fiscal, le solicitaba una autorización para realizar registros en algunas viviendas que hacían parte del plan.

El 13 de febrero, la fiscal expidió varias resoluciones autorizando los allanamientos simultáneos en Neiva y Palermo. En Neiva, en el asentamiento La Trinidad, detrás del Sena industrial, donde residían los autores de la bomba; otro en el barrio La Floresta; otro registro en un taller de soldadura ubicado en el barrio Las Brisas y en Villa Magdalena, donde se guardaban los explosivos. La fiscal escogió este sitio para realizar el registro porque “era el más efectivo”.  Tres fiscales especializados estuvieron en el resto de operativos.

Imprudencia

Los agentes encargados del operativo no pudieron ingresar a la casa objeto del allanamiento por su entrada principal. En cumplimiento de órdenes de la fiscal Giraldo, los uniformados ingresaron al inmueble por el techo, riesgo asumido a pesar de conocer la existencia de explosivos en el lugar, sin que por ello se hubieran tomado las previsiones del caso.

Desde afuera, en una residencia cercana los autores del atentado activaron a control remoto la carga explosiva hacia las 5:30 de la mañana cuando se percataron del operativo.

La bomba estaba compuesta por unos 200 kilos de nitrato de amonio multiplicado con RDX un potente explosivo granulado, escondido en una vivienda en Villa Magdalena.

Según la funcionaria judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional omitieron durante la diligencia de allanamiento las medidas previas necesarias y suficientes, disponiendo el personal y equipo técnico a fin de proteger tanto a quienes intervenían en la diligencia como a la población civil, dados los indicios que tenían respecto al grupo subversivo as condiciones como podría presentarse el atentado.

“Estas circunstancias, -a juicio de la juez- determinó la imputabilidad del daño antijurídico a las enunciadas entidades, por falla en el servicio por riesgo excepcional en relación con la población civil que resultó damnificada”.

“La Policía y la Fiscalía crearon un riesgo superior, para los vecinos, al no adoptar las medidas y medios técnicos que generaran un rango de seguridad respecto a potenciales peligros como el ocurrido”, afirmó la jueza administrativa María Nancy Trujillo Avilés al determinar la responsabilidad de las dos instituciones.

El fallo fue confirmado, argumentando otras razones, bajo el título de imputación de daño especial, al demostrarse que el daño ocasionado a tales personas causó un desequilibrio en las cargas públicas las cuales no estaban obligadas a soportar.

 

Espaldarazo

La Procuraduría presentó su concepto manifestando que la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Nación Fiscalía General de la Nación, deben ser declaradas responsables patrimonialmente por los daños y perjuicios pretendidos y probados por los demandantes.

“El fallo recurrido debe modificarse en sus fundamentos centrales, ya que los hechos se produjeron en desarrollo del conflicto armado interno, como consecuencia de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario, por ende imputables por falla en el servicio a las entidades demandadas, quienes incurrieron en omisión al deber de protección que el Estado como garante de los derechos de las autoridades participes del operativo y de la población civil, personas protegidas por el DIH”, precisó.

Además, dijo, debe modificarse la sentencia de primera instancia en aras de garantizar el principio de reparación integral, ordenando no solo el pago de una indemnización a las víctimas; la reparación a los bienes autónomos constitucional y convencionalmente amparados, así como las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición procedentes.

En su criterio, el atentado constituyen una grave vulneración de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en razón a que el ataque utiliza bienes protegidos por el DIH, como lo son las casas de residencia civiles, atacó a civiles y a autoridades no combatientes.

Nueva condena por complot terrorista en Neiva 7 18 mayo, 2024
La casa-bomba adquirida por los hermanos Matiz fue objeto de extinción de dominio.

Razones de fondo

El fallo de primera instancia fue confirmado con otra óptica, según la cual, el daño reclamado por los civiles fallecidos, lesionados y daños materiales a inmuebles y enseres son atribuibles patrimonialmente a la Nación (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) bajo el título de imputación de daño especial.

“Aunque está demostrado que el hecho fue perpetrado por las Farc, también se demostró que el mismo estaba dirigido contra una figura representativa del Estado, como lo es el Presidente de la República y ello es razón suficiente para concluir que en este caso, era deber del Estado colombiano, por medio de las autoridades competentes para ello, como lo es la Policía Nacional, garantizar la vida y bienes de los ciudadanos en un plano de igualdad”, explicó el magistrado José Miller Lugo Barrero.

“Ante semejante anormalidad del daño sufrido por las víctimas, es claro que se generó un rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas que los administrados no estaban en el deber de soportar”, agregó.

“Por lo anterior, aclaró,  la decisión de primera instancia ha de confirmase pero en el sentido indicado, esto es, que existió responsabilidad estatal patrimonial y administrativa únicamente de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en tanto que es la entidad por excelencia sobre la cual recaía la protección y salvaguarda de la vida, bienes y honra de los residentes del barrio Villa Magdalena de la ciudad de Neiva y dentro del marco de los deberes, principios y valores en los que se fundamenta el actual Estado Social y Democrático de Derecho.

Además, le ordenó al Ministerio de Defensa que difunda y publique la providencia por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web de la institución por un período ininterrumpido de un año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.

 

Reclamaciones fallidas

En el caso del patrullero de la Policía Nacional Javier Quintero Cerquera, el Tribunal encontró que se trata de un daño ocasionado en razón y por causa del servicio, es decir, riegos propios del servicio, en el que no se probó la falla del servicio de ninguna de las entidades demandadas. Únicamente procedían los derechos y compensaciones económicas que legalmente están fijadas para estos casos.

En cuanto a la demanda instaurada por el sobrino y el compañero permanente de la Fiscal Segunda Especializada de Neiva Cecilia Giraldo Saavedra, se demostró que tanto la Fiscalía General de la Nación, en su condición de entidad empleadora, como la Policía Nacional, que la acompañó en la diligencia, no le impuso ninguna carga adicional o incurrió en falla del servicio durante la ejecución de la diligencia de allanamiento y registro.

La acción terrorista

El ataque terrorista fue perpetrado por miembros de la columna ‘Teófilo Forero’. Los dos responsables directos de la casa-bomba Robinson Matiz y Fabián Caicedo Matiz fueron fusilados por las Farc, al parecer, porque filtraron la información. Robinson Matiz Cubides fue uno de los secuestradores del entonces senador Jorge Eduardo Géchem.

Una conversación telefónica le permitió a las autoridades establecer la posibilidad de perpetrarse un atentado terrorista desde este lugar, con la utilización de artefactos explosivos, contra del Presidente de la República quien arribaría a Neiva, vía aérea, el 15 de febrero de 2003. Esa fue la clave.

Los demás miembros del comando urbano, Blanca Leonor Garzón Matiz, Amarly Pérez Ospina, Isabel Ospina Rivera, Edelberto Jaramillo Forero, Alexander Latorre Valencia y Aldemar Soto Charry, capturados en varios operativos fueron condenados.

Víctimas del ataque

  1. Policías muertos

Mayor Henry Angarita Calderón, comandante de la Sijín; subintendente Fernando Malambo Ortiz; subintendente Ainer Eduardo Suárez Silvestre; patrullero Freddy Rodríguez Pinilla; patrullero Ángel Alexander Orejuela; patrullero César Augusto Galeano Gemade; patrullero Javier Quintero Cerquera; patrullero Ocaris Ramírez Arguello y el investigador y Jaime Solano Pimentel.   La fiscal Cecilia Giraldo Saavedra, quien dirigía la diligencia pereció en el sitio.

  1. Civiles fallecidos

Ismael Plazas, Doris Helena Castrillón Zapata, Sandra Milena Castrillón Zapata, Helen Tatiana Narváez Castrillón e Ingrid Yissethe Perdomo Dussán.