La Nación
Nuevo revés por condena de militares en falso positivo 3 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Nuevo revés por condena de militares en falso positivo

En suspenso condena impuesta soldado profesional José Perenguez por el crimen de indigentes en un combate fingido. El militar se acogió  a la JEP y la Corte Suprema de Justicia, suspendió el trámite de revisión especial y lo remitió por competencia a ese organismo transicional.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El soldado profesional José Perenguez Ortiz, condenado por el crimen de dos jóvenes drogadictos, en un falso positivo perpetrado en Suaza (Huila), se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esperando redimir la pena.

La Corte Suprema de Justicia, amparado en la competencia prevalente, lo remitió para que esta instancia, decida un recurso extraordinario de doble conformidad al haber sido condenado por primera vez en segunda instancia.

El ex militar hizo parte de la compañía Azteca del  batallón Magdalena, responsable de la ejecución  extrajudicial de los jóvenes Juan Perdomo Claros y Albert Augusto Lizcano Cedeño, retenidos ilegalmente y luego  asesinados el 15 de febrero de 2008.

El militar fue absuelto inicialmente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado por el delito de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas.  La sentencia fue proferida el 22 de mayo de 2017.

Diez meses después, el Tribunal Superior de Neiva revocó el fallo absolutorio y lo condenó por primera vez en segunda instancia, lo que originó el procedimiento especial que tramitaba la Sala de Casación.

La condena

Perenguez Ortiz, fue condenado a 540 meses de prisión  (45 años) como coautor penalmente responsable de homicidio agravado en persona protegida, en concurso con porte ilegal de armas. Además, lo sentenció al pago de una multa equivalente a 2.666 salarios mínimos mensuales (unos 2.300 millones de pesos aproximadamente). Igualmente como pena accesoria lo inhabilitó por 20 años para ocupar o ejercer cargos públicos.

Por este doble crimen, otros diez militares, también fueron condenados y se sometieron a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

Recientemente, el jefe de operaciones militares del batallón 27 Magdalena, mayor, Francisco Adrián Álvarez Calderón, condenado a 46 años de prisión por un ‘falso positivo’, quedó en libertad, exonerado de toda responsabilidad.

Por un grave error en la imputación por parte de la Fiscalía,  el Tribunal Superior de Neiva lo absolvió, canceló la orden de captura y le otorgó la libertad.

 

Doble instancia

Perenguez Ortiz invocó su derecho a la  garantía de la doble instancia y pidió que su caso fuera revisado por la Corte Suprema de Justicia.

En su sentir, el fallo que revocó la absolución y decretó la condena, le violó el debido proceso y su derecho a la defensa al no tramitar la impugnación especial, como lo sugirió recientemente el tribunal constitucional para quienes sean sentenciados en segunda instancia. El ex militar solicitó la nulidad de este segundo fallo

El abogado, Diego Andrés Vargas Acuña, adscrito al Fondo de Defensa Técnica Especializada para los miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), presentó y sustentó oportunamente el recurso de casación, reclamando también el principio de doble conformidad, admitido por la Corte que originó el trámite excepcional.

El jurista explicó que la justicia ordinaria perdió competencia para continuar el conocimiento del proceso que se tramita en contra del ex militar José Perenguez Ortiz por tratarse de un agente del Estado a quien le atribuyen hechos directamente relacionados con el conflicto armado.

Además, solicitó que en consecuencia suspenda el trámite procesal y lo remita a la JEP.

Nuevo revés por condena de militares en falso positivo 9 26 abril, 2024
Los militares implicados en el falso positivo ocurrido en Suaza (Huila).

El recurso

La petición llegó cuando estaba a punto de resolverse el recurso extraordinario.

La Corte estimó que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición busca satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

“Independientemente de la responsabilidad que pueda caber o no a los procesados en los delitos que se les imputan, el caso confirma “un indubitable vínculo con el conflicto armado interno, dentro de lo que ha dado en llamarse falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales, para aparentar resultados operativos según exigencias de los superiores, no otra cosa que el asesinato de civiles o personas inermes para hacerlas aparecer como muertas en combate”, precisó el magistrado Jaime H. Moreno Acero.

Desde luego, que el escenario del conflicto y los enfrentamientos armados con fuerzas irregulares, son factores que de manera directa crean el entorno necesario para que conductas delictuosas como las ahora objeto de proceso judicial –homicidio en persona protegida y porte de armas-, sean materializadas, sin que, además, se ponga en tela de juicio que su realización deriva consecuencia de la condición de militares de los acusados. Si no, véase cómo las muertes en cuestión se ejecutaron bajo la mampara de un operativo militar dirigido a neutralizar a un presunto grupo subversivo dedicado a la extorsión en la región.

En estas condiciones,  la Corte consideró que los delitos  objeto de juzgamiento, fueron cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

El militar José Perenguez Ortiz, en cuyo favor se presentó la demanda de casación, diligenció el correspondiente formato de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde manifiesta de manera expresa su decisión de acogerse a esta jurisdicción, según  el acta 30384, enviada por su defensor a la Corte.

“Dado que la Corte ya no posee competencia para continuar con el trámite ordinario del asunto, es necesario remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”, concluyó el magistrado Moreno Acero.

 

Revocatoria

Poco antes, la Procuraduría ya había emitido su concepto, pidiendo la revocatoria del fallo condenatorio, proferido por primera vez, en segunda instancia.

Entre otros aspectos, argumentó que “para imputar el delito de homicidio se debe tener en cuenta que estos crímenes atroces no se derivan de acciones individuales, sino de órdenes derivadas de superiores jerárquicos, o líneas de mando, razón por la cual el operador judicial debe desarrollar fórmulas de imputación que permitan individualizar al militar que está perpetuando dichas órdenes”, estimó Jaime Mejía Ossman, procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

En este caso, -resaltó el delegado del Ministerio Público- el material probatorio recopilado por la Fiscalía es escaso y las personas involucradas e investigadas en el mismo tan solo son dos y condenado uno en calidad de coautor. No obstante, se observa a través de los informes y la misión táctica que hubo toda una cadena de mando que impartió la orden del presunto combate”.

“En ese orden de ideas,-acotó- el Tribunal no puede suponer bajo conjeturas y sin plena prueba, que si bien es cierto el procesado hizo un gasto de munición el día de los hechos al igual que los otros militares referidos en el acta de gasto de munición, ello no lo sindica en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida”.

Además, observó que toda conducta punible cometida por agentes del Estado, que se encuentre relacionada en el marco del conflicto armado interno, tiene la vocación de ingresar a la Justicia Especial para la Paz, precisó Mejía Ossman.

 

El falso positivo

El falso combate fue planeado en la vereda Divino Niño por el sargento William Andrés Capera Vargas, comandante Azteca 2, ya condenado por otros homicidios. Diez soldados hacían parte del comando, dirigido por el cabo Óscar Cárdenas Sánchez.

Las dos víctimas, habituales consumidores de estupefacientes,  fueron retenidos ilegalmente, uniformados y luego acribillados por la patrulla militar, fingiendo un ataque armado que nunca ocurrió.

Nuevo revés por condena de militares en falso positivo 10 26 abril, 2024

Nuevo revés por condena de militares en falso positivo 11 26 abril, 2024